Sentencia Definitiva nº 96/2021 de Tribunal Apelaciones Civil 5ºtº, 7 de Junio de 2021

PonenteDra. Analia GARCIA OBREGON
Fecha de Resolución 7 de Junio de 2021
EmisorTribunal Apelaciones Civil 5ºtº
JuecesDr. Luis Maria SIMON OLIVERA,Dra. Loreley Beatriz PERA RODRIGUEZ,Dra. Analia GARCIA OBREGON
MateriaDerecho Administrativo
ImportanciaMedia

Sentencia Nº 96 /2021 - IUE Nº 2-30137/2019

Montevideo, 7 de Junio de 2021

Ministra Redactora: Dra. A.G.O.

Ministros Firmantes: Dra. L.B.P.

Dr. Luis María Simón

Dra. A.G.O.

VISTOS:

Para sentencia definitiva de segunda instancia, estos autos caratulados: “M.R., R. c/ Ministerio del Interior – Proceso Laboral Ordinario", individualizados con la IUE N° 2-30137/2019; venidos a conocimiento de la Sala en mérito al recurso de apelación deducido de fs. 209 a 217 vto. por la parte demandada contra la sentencia definitiva n° 72/2020 dictada por el Sr. Juez Letrado de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo de 1er. Turno, Dr. G.O..

RESULTANDO:

I

Por el referido pronunciamiento de primer grado se falló:

"I.- Acogiendo parcialmente la demanda y condenando al Estado Ministerio del Interior, a pagarle al actor la nocturnidad, conforme las pautas del considerando N° 17, difiriendo su liquidación a la vía del art. 378 del CGP.

II.- Desestimando la demanda respecto de la multa prevista en el art. 29 de la ley 18.572 y daños y perjuicios preceptivos.

III.- Sin especial sanción procesal en la Instancia.

IV.- Consentida o ejecutoriada, se archive (HF 15 BPC).

N. personalmente."

II

Contra el mismo se alzó el demandado, en los términos de fs. 209 y ss, agraviándose, en lo medular, por considerar que no se encuentran debidamente probados los extremos exigidos por el entramado normativo que comprende la regulación del trabajo nocturno. No se tomó en cuenta lo establecido en el Decreto 234/015; no resultan aplicables al caso las normas generales del derecho laboral, sino el régimen estatutario, tratándose en el caso de un funcionario policial ejecutivo (escalafón L) no comprendido en el art. 4 de la Ley 19.313.

III

A fs. 219/231 el accionante evacuó el traslado conferido, abogó por el mantenimiento de la recurrida, expresando, en síntesis, que se cumplen los requisitos de la Ley 19.313 para que se le abone el rubro nocturnidad; son aplicables al funcionario policial las normas y principios que en general protegen el trabajo, y así se establece en la Ley Orgánica N° 19.315; el convenio colectivo es aplicable en la especie; la Ley 19.670 y el pago de la partida a partir de marzo de 2019 demuestran su exigibilidad.

IV

Por decreto N° 300/2021 se franqueó la alzada (fs. 238) y se elevaron los autos, que fueron recibidos en este Tribunal el 22/03/2021.

Completado el estudio, en actuación a distancia se acordó sentencia por unanimidad, que se emite el día de hoy.

CONSIDERANDO:

I

La Sala habrá de revocar la sentencia apelada, y lo hará en régimen de decisión anticipada, al amparo de lo previsto por el art. 200 numeral 1° del CGP.

II

En el sublitem, el actor, funcionario policial que se desempeña en el escalafón L, cumpliendo tareas de chofer en la Dirección de Información Táctica, perteneciente a Jefatura de Policía de Montevideo, dedujo demanda por cobro de pesos contra el Estado- Ministerio del Interior, por diferencias de salarios derivadas del no pago del rubro nocturnidad y su incidencia en el aguinaldo, con fundamento en las previsiones de Ley 19313, así como la multa preceptiva prevista en el artículo...

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