Sentencia Definitiva nº 96/2021 de Tribunal Apelaciones Civil 5ºtº, 7 de Junio de 2021

PonenteDra. Analia GARCIA OBREGON
Fecha de Resolución 7 de Junio de 2021
EmisorTribunal Apelaciones Civil 5ºtº
JuecesDr. Luis Maria SIMON OLIVERA,Dra. Loreley Beatriz PERA RODRIGUEZ,Dra. Analia GARCIA OBREGON
MateriaDerecho Administrativo
ImportanciaMedia

Sentencia Nº 96 /2021 - IUE Nº 2-30137/2019

Montevideo, 7 de Junio de 2021

Ministra Redactora: Dra. A.G.O.

Ministros Firmantes: Dra. L.B.P.

Dr. Luis María Simón

Dra. A.G.O.

VISTOS:

Para sentencia definitiva de segunda instancia, estos autos caratulados: “M.R., R. c/ Ministerio del Interior – Proceso Laboral Ordinario", individualizados con la IUE N° 2-30137/2019; venidos a conocimiento de la Sala en mérito al recurso de apelación deducido de fs. 209 a 217 vto. por la parte demandada contra la sentencia definitiva n° 72/2020 dictada por el Sr. Juez Letrado de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo de 1er. Turno, Dr. G.O..

RESULTANDO:

I

Por el referido pronunciamiento de primer grado se falló:

"I.- Acogiendo parcialmente la demanda y condenando al Estado Ministerio del Interior, a pagarle al actor la nocturnidad, conforme las pautas del considerando N° 17, difiriendo su liquidación a la vía del art. 378 del CGP.

II.- Desestimando la demanda respecto de la multa prevista en el art. 29 de la ley 18.572 y daños y perjuicios preceptivos.

III.- Sin especial sanción procesal en la Instancia.

IV.- Consentida o ejecutoriada, se archive (HF 15 BPC).

N. personalmente."

II

Contra el mismo se alzó el demandado, en los términos de fs. 209 y ss, agraviándose, en lo medular, por considerar que no se encuentran debidamente probados los extremos exigidos por el entramado normativo que comprende la regulación del trabajo nocturno. No se tomó en cuenta lo establecido en el Decreto 234/015; no resultan aplicables al caso las normas generales del derecho laboral, sino el régimen estatutario, tratándose en el caso de un funcionario policial ejecutivo (escalafón L) no comprendido en el art. 4 de la Ley 19.313.

III

A fs. 219/231 el accionante evacuó el traslado conferido, abogó por el mantenimiento de la recurrida, expresando, en síntesis, que se cumplen los requisitos de la Ley 19.313 para que se le abone el rubro nocturnidad; son aplicables al funcionario policial las normas y principios que en general protegen el trabajo, y así se establece en la Ley Orgánica N° 19.315; el convenio colectivo es aplicable en la especie; la Ley 19.670 y el pago de la partida a partir de marzo de 2019 demuestran su exigibilidad.

IV

Por decreto N° 300/2021 se franqueó la alzada (fs. 238) y se elevaron los autos, que fueron recibidos en este Tribunal el 22/03/2021.

Completado el estudio, en actuación a distancia se acordó sentencia por unanimidad, que se emite el día de hoy.

CONSIDERANDO:

I

La Sala habrá de revocar la sentencia apelada, y lo hará en régimen de decisión anticipada, al amparo de lo previsto por el art. 200 numeral 1° del CGP.

II

En el sublitem, el actor, funcionario policial que se desempeña en el escalafón L, cumpliendo tareas de chofer en la Dirección de Información Táctica, perteneciente a Jefatura de Policía de Montevideo, dedujo demanda por cobro de pesos contra el Estado- Ministerio del Interior, por diferencias de salarios derivadas del no pago del rubro nocturnidad y su incidencia en el aguinaldo, con fundamento en las previsiones de Ley 19313, así como la multa preceptiva prevista en el artículo 29 de la Ley 18572 y daños y perjuicios preceptivos.

Resultan enteramente trasladables al caso de autos, los conceptos vertidos por este Tribunal (integrado) en Sentencia No 29/2020 del 24/04/2020:

Quienes conforman esta decisión comparten íntegramente el criterio del Tribunal de Apelaciones en lo Civil de 6° Turno, el cual, en una hipótesis igual a la ventilada infolios sostuvo: Los accionantes se encuentran sometidos a un régimen estatutario especial (Ley Orgánica Policial- Nº 19.315), que desplaza las normas del Derecho Laboral.

El funcionario policial está sujeto a un estatuto jurídico particular regulado por la Ley Orgánica Policial, que determina la existencia de un ‘estado policial’ y de funciones de carácter permanente (art. 38).

Desde el punto de vista sustancial, el vínculo que lo une con la demandada es de naturaleza estatutaria; en el cual no existe una limitación laboral por la propia naturaleza de la función (art. 59 de la Constitución).

Dicho artículo dispone: ‘La ley establecerá el Estatuto del Funcionario sobre la base fundamental de que el funcionario existe para la función y no la función para el funcionario. Sus preceptos se aplicarán a los funcionarios dependientes:

Del Poder Ejecutivo, con excepción de los militares, policiales y diplomáticos, que se regirán por leyes especiales.

D.P.J. y del Tribunal de lo Contencioso Administrativo, salvo en lo relativo a los cargos de la Judicatura.

Del Tribunal de Cuentas.

De la Corte Electoral y sus dependencias, sin perjuicio de las reglas destinadas a asegurar el contralor de los partidos políticos.

De los Servicios Descentralizados, sin perjuicio de lo que a su respecto se disponga por leyes especiales en atención a la diversa índole de sus cometidos.’

La especial naturaleza de la función que cumplen los actores, exige que el funcionario esté disponible y a la orden y por ello percibe el cobro de una compensación.

A juicio del Tribunal, la Ley Nº 19.313 en la que fundan la demanda los actores, no les resulta aplicable.

El art. 4º de dicha norma prevé que ‘Lo dispuesto es sin perjuicio de lo establecido en las leyes especiales, los decretos que han...

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