Sentencia Definitiva nº 97/2021 de Tribunal Apelaciones Civil 5ºtº, 7 de Junio de 2021
| Ponente | Dra. Analia GARCIA OBREGON |
| Fecha de Resolución | 7 de Junio de 2021 |
| Emisor | Tribunal Apelaciones Civil 5ºtº |
| Jueces | Dr. Luis Maria SIMON OLIVERA,Dra. Loreley Beatriz PERA RODRIGUEZ,Dra. Analia GARCIA OBREGON |
| Materia | Derecho Civil |
| Importancia | Media |
Sentencia Nº 97 /2021 - IUE 2-44654/2017
Montevideo, 7 de Junio de 2021
Ministra Redactora: Dra. A.G.O.
Ministros Firmantes: Dr. Luis María Simón
Dra. L.B.P.
Dra. A.G.O.
VISTOS:
Para sentencia definitiva de segunda instancia, estos autos caratulados: “AAc/ BB – Daños y perjuicios", individualizados con la IUE N° 2-44654/2017; venidos a conocimiento de la Sala en mérito al recurso de apelación, deducido de fs. 407 a 412 por la parte actora y adhesión de la demandada de fs. 416/218 vto, contra la sentencia definitiva N° 74/2020, dictada por la Sra. Jueza Letrada de Primera Instancia en lo Civil de 15° Turno, Dra. M.O..
RESULTANDO:
I.
Por el referido pronunciamiento, se falló:
""Acogiendo parcialmente la demanda y en su mérito determinando la responsabilidad en el evento dañoso a cargo de la parte demandada condenándola al pago a la actora en concepto de daño emergente la suma de $U 50.000 con más reajustes e intereses a partir del hecho ilícito, lucro cesante pasado la suma de U$ 1.410,36 por 12 meses (octubre de 2016 a octubre de 2017) con más reajustes e intereses a calcular a partir de la exigibilidad mensual hasta la fecha de su efectivo pago, daño moral la suma de U$S 20.000 menos el descuento de lo ya percibido por SOA difiriendo el lucro cesante futuro para la vía del art. 378 del C.G.P. una vez sea definida la situación funcional de la actora conforme la fundamentación expuesta. Sin especial condenación. Ejecutoriada, oportunamente archívese, previos desgloses y entregas si así se solicitaren.
N. personalmente a las partes.
H.P.U. 5 BPC (CIRCULAR 132/2014)."
La sentencia fue ampliada por proveído N° 2788/2020, en el que se dispuso en lo que aquí interesa:
"Qué le asiste razón al impugnante aclarando y ampliando que respecto del daño moral corresponde se adicione el interés legal del 6%."
II.
A fs. 407/412 vto comparece la parte actora interponiendo recurso de apelación contra la sentencia definitiva N° 74/2020 y su dispositivo ampliatorio No. 2788/2020, por considerar que el monto objeto de condena por concepto de daño moral es exiguo. Entiende que resulta insuficiente de acuerdo con las lesiones sufridas, riesgo de vida, padecimiento físico y psicológico, el largo período de recuperación e internación, sufrimiento por rebote al ver sufrir a sus hijas, secuelas y cicatrices consecuencia del infortunio, así como la angustia económica vivida, ya que era el único sustento del hogar.
III.
Sustanciada la recurrencia, a fs. 415/418 comparece la parte demandada. Contesta y adhiere sosteniendo en lo medular, que el recurso de la contraria no se encuentra fundado, limitándose a expresar una mera disconformidad con el fallo, por lo que el monto fijado por concepto de daño moral debe confirmarse.
Considera que la prueba pericial no justifica el lucro cesante que se impone reparar, controvierte la forma de cálculo, la procedencia del pago de los intereses por daño extrapatrimonial y subsidiariamente solicita se fije el dies a quo desde la fecha de interposición de la demanda.
IV.
A fs. 421/427 la parte actora evacúa el traslado conferido, ratificando sus anteriores alegaciones.
V.
Por proveído N° 186/2021 se franquea la alzada (fs. 428), siendo recibidos los autos en esta Sala el 22 de febrero de 2021, pasando a estudio de los Sres. Ministros el 26 de marzo de 2021, cumplido el cual, en actuación a distancia de fecha 7 de junio del corriente, se acordó el dictado de sentencia y se designó redactora.
CONSIDERANDO:
I
Se dictará decisión anticipada de acuerdo a lo dispuesto por el art. 200.1 del Código General del Proceso. El Tribunal se pronunciará por confirmar la sentencia impugnada, con la precisión que se dirá respecto al cálculo del lucro cesante futuro, en virtud de los fundamentos que seguidamente se explicitarán.
II.
En el presente caso se tramita la acción promovida por la Sra. AA, víctima del accidente de tránsito acaecido con fecha 6 de octubre de 2016, en ocasión en que se desplazaba en moto por calle Paraguay, y al arribar a la intersección con calle G.. P. es embestida por el ómnibus matrícula STC 0000, propiedad de la demandada BB, que pretendió realizar el cruce, sin respetar el cartel de PARE a su frente.
La demandada se allanó a la atribución de responsabilidad. El debate en la alzada, se limita al monto fijado por concepto de daño extrapatrimonial y lucro cesante, así como la procedencia del pago de intereses en el rubro daño moral y eventualmente su dies a quo.
III.
En el punto relativo al daño moral se confirmará el monto impuesto en el fallo recurrido ya que, sin perjuicio de la opinabilidad propia de estimaciones de esta índole, y sin dejar de reconocer las serias lesiones y secuelas padecidas por la accionante, el mismo se ubica en términos razonables dentro de los parámetros manejados por la jurisprudencia del Tribunal.
Asiste razón a la demandada respecto a la falta de fundamentación adecuada del agravio articulado en el punto por la accionante, limitándose a reiterar sus alegaciones sobre lo que resultó acreditado en obrados; expresando su disconformidad con respecto al monto de la condena, pero sin manejar antecedentes jurisprudenciales, baremos o trabajos doctrinarios que avalen la cifra que peticiona.
Bajo el principio "tantum devolutum quantum apellatum", no se ingresará a la consideración de si corresponde o no su abatimiento, puesto que la parte demandada peticiona la confirmación de la condena en el rubro.
IV.
Se desestimará el agravio relativo a la procedencia de los intereses legales en el rubro daño moral, así como el dies a quo de los mismos.
En la recurrida no se fijó el capital objeto de condena por daño moral a la fecha del dictado de la sentencia, como afirma la demandada para pretender injustificada la aplicación de intereses.
Por el contrario, en el Considerando IV a fs. 395 se expresa por la Sra. Jueza a quo: “habrá de fijarse el monto indemnizatorio en la suma de U$S 20.000 a favor de la actora a lo que deberá adicionarse el interés legal del 6% anual desde la fecha del ilícito (06/10/2016) hasta su efectivo pago..”.
Consecuentemente, la procedencia de los intereses legales resulta incuestionable puesto que de no aplicarse los mismos, se estaría reduciendo el monto objeto de condena y conforme se explicitó supra no existió agravio en el punto. La propia demandada...
Para continuar leyendo
Comienza GratisAccede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días
Transforma tu investigación jurídica con vLex
-
Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.
-
Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.
-
Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.
-
Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.
-
Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.
Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días
Transforma tu investigación jurídica con vLex
-
Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.
-
Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.
-
Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.
-
Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.
-
Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.
Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días
Transforma tu investigación jurídica con vLex
-
Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.
-
Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.
-
Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.
-
Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.
-
Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.
Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días
Transforma tu investigación jurídica con vLex
-
Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.
-
Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.
-
Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.
-
Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.
-
Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.
Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días
Transforma tu investigación jurídica con vLex
-
Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.
-
Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.
-
Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.
-
Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.
-
Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.