Sentencia Definitiva nº 95/2021 de Tribunal Apelaciones Civil 5ºtº, 7 de Junio de 2021

PonenteDra. Analia GARCIA OBREGON
Fecha de Resolución 7 de Junio de 2021
EmisorTribunal Apelaciones Civil 5ºtº
JuecesDr. Luis Maria SIMON OLIVERA,Dra. Loreley Beatriz PERA RODRIGUEZ,Dra. Analia GARCIA OBREGON
ImportanciaMedia

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Sentencia Nº 95 /2021

Montevideo, 7 de Junio de 2021

Ministra Redactora: Dra. A.G.O.

Ministros Firmantes: Dra. Loreley B. Pera

Dr. Luis María Simón

Dra. A.G.O.

VISTOS:

Para sentencia interlocutoria de segunda instancia, estos autos caratulados: “U.G., S. y otros c/ Poder Ejecutivo y otro. R. patrimonial por responsabilidad por omisión en acto legislativo”, individualizados con la IUE N° 2-48716/2019; venidos a conocimiento de la S. en mérito al recurso de apelación deducido de fs. 169 a 174 por la parte actora, contra la sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva N° 1615/2020 dictada por el Sr. Juez Letrado de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo de 3er. Turno, Dr. P.G..

RESULTANDO:

I.

Por el referido pronunciamiento, se amparó la excepción de caducidad deducida por ambos codemandados.

II.

Contra el mismo se alza la parte actora interponiendo recurso de apelación, agraviándose, en lo medular, por entender que el crédito contra el Estado nacería al devengarse la pasividad y no antes, puesto que no estaba configurado el nexo causal ni la lesión del derecho al estar aún en actividad. No es posible cuantificar el daño mientras no se realice la opción por retiro voluntario prevista en el acto legislativo que se considera dañoso; la gestión administrativa no queda finiquitada mientras no medie pronunciamiento expreso de la Administración, siendo insuficiente la resolución ficta.

III.

Sustanciada la recurrencia, a fs. 181/185 el Estado- Poder Ejecutivo- MDN evacua el traslado conferido, aboga por la confirmatoria, expresa que infolios se tramita una reclamación contra el Estado, en consecuencia comienza a correr el plazo de caducidad desde el hecho ilícito, conforme doctrina y jurisprudencia que cita.

A fs. 187/189 el Estado-Poder Legislativo, evacuando el traslado conferido, aboga también por la confirmatoria, manifestando, en síntesis, que el hecho que originaría el pretenso daño sería la sanción de la Ley, siendo éste el momento a partir del cual comienza a correr el plazo de prescripción.

IV.

Por decreto N° 102/2021 se franquea la alzada con efecto suspensivo (fs. 190), elevándose los autos, que fueron recibidos en el Tribunal, pasando a estudio sucesivo de los Sres. Ministros el 15.4.2021, completado el cual, en actuación a distancia, se acordó el dictado de sentencia y se designó redactora.

CONSIDERANDO:

I.

Esta S. habrá de confirmar la decisión de primer grado en cuanto declaró la caducidad del reclamo, y lo hará en decisión anticipada (art. 200 del CGP), por los fundamentos que a continuación se explicitarán.

II.

La subcausa es...

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