Sentencia Interlocutoria nº 155/2021 de Tribunal Apelaciones Civil 5ºtº, 4 de Junio de 2021

PonenteDr. Luis Maria SIMON OLIVERA
Fecha de Resolución 4 de Junio de 2021
EmisorTribunal Apelaciones Civil 5ºtº
JuecesDr. Luis Maria SIMON OLIVERA,Dra. Loreley Beatriz PERA RODRIGUEZ,Dra. Analia GARCIA OBREGON
MateriaDerecho Civil
ImportanciaMedia

Sentencia Interlocutoria Nº 15 5 / 2021 IUE 526-88/2021

Montevideo, 4 de Junio de 2021

VISTOS, RESULTANDO Y CONSIDERANDO, EN ACUERDO A DISTANCIA

I. El 6 de mayo de 2021 se presentan promoviendo demanda (fs. 81) tres integrantes de la Coordinadora de Vecinos por el cuidado de la naturaleza de Neptunia –COVECUNAT- contra MAXIPLUS S.A, en su calidad de fiduciaria del fideicomiso TERRAZAS DE NEPTUNIA y contra la Intendencia de Canelones.

En lo sustancial, refieren que se está llevando a cabo un proyecto de urbanización sin correcta fiscalización, en una vasta área del balneario Neptunia, que posee un importante patrimonio natural, por la diversidad de flora y fauna, así como potencial patrimonio cultural, por encontrarse allí hallazgos arqueológicos.

Según indican, las obras de construcción de calles de por lo menos 2000 metros comenzaron a fines del año 2020, comienzos de 2021.

Refieren haber realizado diversos trámites y denuncias ante autoridades nacionales y municipales (hasta formularon denuncia penal) sin obtener una respuesta adecuada.

Entre tales gestiones, dedujeron una solicitud de acceso a la Información ante el Ministerio de Ambiente, a los efectos de corroborar la existencia de las autorizaciones e informes de impacto ambiental correspondientes, exigibles para el fraccionamiento del predio.

De la misma surgiría que solo fue aceptada “vialidad de emplazamiento, de carácter precario y revocable, para el fraccionamiento de los padrones Nos. 4393, 4394 y 4395, de la localidad catastral de Neptunia, cuya vigencia es por el plazo de 180 días a partir de la fecha de la presente Resolución….”.

La fecha del acto administrativo es 28/04/2017, por lo cual el plazo estaría vencido.

Aducen que debido a la geología y morfología de los suelos, cualquier movimiento de suelo realizado en la “zona alta” del Remanso, puede provocar complicaciones en el resto del vecindario de “zona baja”, que ya se encuentra con problemas de inundaciones.

Demandan a MAXIPLUS S.A, que es la fiduciaria del fideicomiso TERRAZAS DE NEPTUNIA - desconocen las razones sociales de las empresas o su identificación – y a la Intendencia Municipal de Canelones, por entender que existe omisión e inacción de su parte, ante el planteo expreso de vecinos respecto de incumplimientos (tala de árboles, remoción de suelos, apertura de calles, obstrucción de la vía pública).

Los derechos fundamentales a proteger serían: a un medio ambiente sano, a la participación ciudadana antes de las decisiones que puedan afectar su vida en comunidad, vivienda, circulación pública y, en definitiva, los derechos que hacen al Ordenamiento Territorial y desarrollo sostenible.

Afirman que desde el 5/4/2020 no hay movimientos en relación con la denuncia tramitada en vía administrativa.

Alegan: 1) que no se ha configurado caducidad porque al ser el origen de la ilegitimidad una omisión, el plazo respectivo no empieza a correr; 2) que no existe un medio alternativo que sea rápido y que resguarde los derechos fundamentales lesionados o...

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