Sentencia Definitiva nº 129/2021 de Tribunal Apelaciones Trabajo 2ºt, 4 de Junio de 2021

PonenteDra. Silvana Maria GIANERO DEMARCO
Fecha de Resolución 4 de Junio de 2021
EmisorTribunal Apelaciones Trabajo 2ºt
JuecesDra. Nanci Amanda CORRALES GARCIA,Dra. Silvana Maria GIANERO DEMARCO,Dra. Maria Veronica SCAVONE BERNADET
MateriaDerecho Laboral
ImportanciaMedia

SENTENCIA DEFINITIVA Nº 129/2021

TRIBUNAL DE APELACIONES DEL TRABAJO DE 2º TURNO

MINISTRA REDACTORA: DRA S.G.D.

MINISTRAS FIRMANTES: DRA N.C.G., DRA V.S.B., DRA S.G.D.

Montevideo, 4 de Junio de 2021.

VISTOS EN EL ACUERDO:

Estos autos caratulados “MONTIEL, ANA C/ RAJO PLATAS, MARÍA Y OTROS – PROCESO LABORAL ORDINARIO (LEY 18.572), RECURSO TRIBUNAL COLEGIADO” I.U.E. 0002-032840/2020, venidos en conocimiento de este Tribunal en mérito del recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia Definitiva Nº 46/2020 de 15 de diciembre de 2020, dictada por la Sra. Juez Letrada de Primera Instancia de Trabajo de la Capital de 7º Turno, Dra. E.S..

RESULTANDO:

1) La S. acepta el relato de antecedentes procesales que se consignan en la Sentencia apelada procediendo al dictado de la presente.

2) Por Sentencia Definitiva de Primera Instancia Nº 46/2020 (fs. 160), dictada con fecha 15 de diciembre de 2020, se dispuso “Hacer lugar a la excepción de falta de legitimación pasiva de M.C.R. solamente respecto de los rubros indemnizatorios (art. 12 Decreto Ley 14.188 y arts. 1 y 2 del Decreto Ley 14.358). Desestimando la excepción de falta de legitimación de A.M.. Haciendo lugar parcialmente a la demanda y en su mérito condenando a PREVENGUARD SRL y A.M. al pago de los rubros licencia, salario vacacional y aguinaldo en indemnización por despido y a M.C.R. solamente respecto de los rubros de naturaleza salarial (licencia, salario vacacional y aguinaldo). Adicionándose 10% de daños y perjuicios sobre los rubros de naturaleza salarial conforme liquidación señalada en el Considerando 5. Todos los rubros deben ser actualizados, con la multa de precepto e intereses legales a la fecha de su efectivo cobro. Costas a la demandada y costos por el orden causado. N. conforme lo dispuesto por el art. 15 de la Ley 18.572 en la redacción dada por la Ley 18.847. Consentida o ejecutoriada expídase testimonio si se solicitare y previa desglose y entrega de documentos a que hubiere lugar oportunamente archívese”.

3) La parte demandada, a través de su representante legal, interpuso recurso de apelación contra la Sentencia Definitiva dictada, agraviándose en cuanto desestima la excepción de falta de legitimación pasiva opuesta por el co-demandado A.M. y ampara el reclamo de indemnización por despido indirecto, solicitando sea revocada (fs. 183 a 185 vuelto).

4) Por Decreto 98/2021 de fecha 9 de febrero de 2021 se otorgó traslado del recurso de apelación interpuesto a la parte actora, quien evacua de fs. 194 a 201, abogando por la confirmatoria.

5)Por auto Nº 195/2021 de fecha 24 de febrero de 2021 se franqueó la alzada (fs. 202).

Recibidos los autos por el Tribunal, se dispuso el pase a estudio de las Sras. Ministras y acuerdo (fs. 210).

CONSIDERANDO:

I) La S. por sus voluntades naturales procederá a confirmar parcialmente la Sentencia dictada, en base a los argumentos que se señalaran.

II) Conforme se desprende de obrados la parte demandada se agravia respecto de la Sentencia dictada en base a los siguientes extremos, a saber: en cuanto se desestima la excepción de falta de legitimación pasiva interpuesta por el codemandado M. y en cuanto se ampara la condena por despido indirecto.

Según se desprende del libelo de demanda la parte actora sostuvo que trabajó para los demandados, entre ellos se incluye a M. señalando que era quien daba órdenes, controlaba el trabajo y abonaba salarios, por lo que lo califica como empleador más allá de su responsabilidad objetiva como socio de SRL.

Por su parte comparece el Sr. M. y opone la excepción de falta de legitimación pasiva, en base a que el vínculo laboral se trabó entre la actora y PREVENGUARD SRL, siendo la única legitimada. Entiende que no tiene legitimación en la causa ya que quien ejercía el poder de dirección era la SRL y el compareciente la representaba pero no ejercía su labor a título propio. Alega que ni siquiera es socio de la demandada (aclara que los socios son C.R. y A.L..

La Sentencia atacada entiende que corresponde el rechazo de la excepción de falta de legitimación pasiva opuesta por A.M., en tanto sostiene que los integrantes de una figura que ostenta la calidad ostensible ante los trabajadores, no puede basarse en extremos formales que no tienen reflejo en la realidad,por lo que le atribuye legitimación en la causa. Para arribar a dicha conclusión valora la prueba producida, invoca la teoría de la personería laboral del empleador, y los principios de razonabilidad y primacía de la realidad.

El apelante se agravia por lo resuelto en tanto entiende que la empresa también demandada, es una empresa real, que el trabajador se desempeñó conociendo perfectamente quien era su empleador por lo que no resulta aplicable la teoría invocada en tanto la empresa es real.

El Colegiado, más allá de compartir el marco teórico plasmado en la atacada, entiende que en el caso asiste razón al apelante.

En el sublitem el actor demandó a la sociedad y además a la persona física a título personal. El fundamento de tal emplazamiento se encuentra en la calidad de empleador directo lo que nos llevaría a interpretar que se pretendió aplicar la teoría de la personería laboral del empleador o en su caso de empleador complejo (elementos que no se invocan en la demanda), dado que solo se alega que en los hechos el Sr M. era en los hechos su empleador, en tanto le daba órdenes, le determinaba cada día donde debía trabajar y que tareas efectuar así con quien debía hacerlo...

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