Sentencia Definitiva nº 119/2021 de Tribunal Apelaciones Trabajo 2ºt, 4 de Junio de 2021
Ponente | Dra. Silvana Maria GIANERO DEMARCO |
Fecha de Resolución | 4 de Junio de 2021 |
Emisor | Tribunal Apelaciones Trabajo 2ºt |
Jueces | Dra. Nanci Amanda CORRALES GARCIA,Dra. Silvana Maria GIANERO DEMARCO,Dra. Maria Veronica SCAVONE BERNADET |
Materia | Derecho Laboral |
Importancia | Media |
SENTENCIA DEFINITIVA Nº 119/2021
TRIBUNAL DE APELACIONES DEL TRABAJO DE 2º TURNO
MINISTRA REDACTORA: DRA S.G.D.
MINISTRAS FIRMANTES: DRA N.C.G., DRA V.S.B., DRA S.G.D.
Montevideo, 4 de Junio de 2021.
VISTOS EN EL ACUERDO:
Estos autos caratulados “GIMÉNEZ, JULIO Y OTRO C/ COMISIÓN HONORARIA DEL PATRONATOD EL PSICÓPATA – PROCESO LABORAL ORDINARIO (LEY 18.572), RECURSO TRIBUNAL COLEGIADO” I.U.E. 0002-012040/2020, venidos en conocimiento de este Tribunal en mérito del recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia Definitiva Nº 3/2021 de 3 de Febrero de 2021, dictada por el Sr. Juez Letrado de Primera Instancia de Trabajo de la Capital de 15º Turno, D.W.H.B..
RESULTANDO:
1) La Sala acepta el relato de antecedentes procesales que se consignan en la Sentencia apelada procediendo al dictado de la presente.
2) Por Sentencia Definitiva de Primera Instancia Nº 3/2021 (fs. 468), dictada con fecha 3 de Febrero de 2021, se dispuso “Desestimando las excepciones interpuestos, y rechazando la demanda incoada en todos sus términos”.
3) La parte actora, a través de su representante legal, interpuso recurso de apelación contra la Sentencia Definitiva dictada, agraviándose en cuanto desestima los reclamos de salarios impagos (en subsidio diferencia salarial), primas por presentismo y antigüedad, descansos intermedios, indemnización por despido común y abusivo y diferencia en la liquidación por egreso, solicitando sea revocada (Fs 497 a 507 vuelto).
4) Por Decreto 191/2021 de fecha 22 de Febrero de 2021 se otorgó traslado del recurso de apelación interpuesto a la parte demandada, quien evacua de 511 a 514, abogando por la confirmatoria.
5)Por auto Nº 338/2021 de fecha 11 de Marzo de 2021 se franqueó la alzada (fs. 515).
Recibidos los autos por el Tribunal, se dispuso el pase a estudio de las Sras. Ministras y acuerdo (fs. 522).
CONSIDERANDO:
I) La Sala por sus voluntades naturales procederá a confirmar la sentencia dictada, en tanto los agravios formulados no logran conmover la atacada.
II) Conforme surge del libelo recursivo, la parte actora se agravia respecto que se desestiman: los reclamos por salarios impagos y en subsidio las diferencias salariales, la prima por antigüedad, la diferencia por rubros al egreso, los descansos intermedios y el despido abusivo y en subsidio el común, asi como la diferencia de la liquidación de egreso.
III) En primer lugar la parte actora se agravia en tanto sostiene que se realiza una valoración incorrecta de la prueba por la cual el juez llega a sostener que las sumas reclamadas son infundadas sin señalar argumento alguno. Máxime que sin perjuicio de haberse acreditado la realización de las tareas y el pago del incentivo por la...
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