Sentencia Definitiva nº 125/2021 de Tribunal Apelaciones Trabajo 2ºt, 4 de Junio de 2021

PonenteDra. Silvana Maria GIANERO DEMARCO
Fecha de Resolución 4 de Junio de 2021
EmisorTribunal Apelaciones Trabajo 2ºt
JuecesDra. Nanci Amanda CORRALES GARCIA,Dra. Silvana Maria GIANERO DEMARCO,Dra. Maria Veronica SCAVONE BERNADET
MateriaDerecho Laboral
ImportanciaMedia

SENTENCIA DEFINITIVA Nº 125/2021

TRIBUNAL DE APELACIONES DEL TRABAJO DE 2º TURNO

MINISTRA REDACTORA: DRA N.C.G.

MINISTRAS FIRMANTES: DRA V.S.B., DRA S.G.D., DRA N.C.G.

Montevideo, 4 de Junio de 2021.

VISTOS EN EL ACUERDO:

Estos autos caratulados “ISEAS, JULIÁN C/ COOPROPIETARIOS EDIFICIO FARALLÓN SARMIENTO Y OTRO – PROCESO LABORAL ORDINARIO (LEY 18.572), RECURSO TRIBUNAL COLEGIADO” I.U.E. 0002-015264/2020, venidos en conocimiento de este Tribunal en mérito del recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia Definitiva Nº 48/2020 de 10 de Noviembre de 2020, dictada por la Sra. Juez Letrada de Primera Instancia de Trabajo de la Capital de 5º Turno, D.M.d.C.C.M..

RESULTANDO:

1) La Sala acepta el relato de antecedentes procesales que se consignan en la Sentencia apelada procediendo al dictado de la presente.

2) Por Sentencia Definitiva de Primera Instancia Nº 48/2020 (fs. 35), dictada con fecha 10 de Noviembre de 2020, se dispuso “Haciendo lugar parcialmente a la demanda y condenando al BEL-HOUSE SRL en forma directa y al EDIFICIO FARALLÓN en forma subsidiaria a pagar al S.J.I. la suma de $ 529.959,68 por los rubros que surgen de los Considerandos, sumas que se encuentran reajustadas y con intereses, multa y daños y perjuicios al día de la fecha y que deberán actualizarse conforme a lo dispuesto por el art. 16 de la Ley 18572. Se fijan los daños y perjuicios en un 10% sobre los rubros peticionados. Honorarios fictos $ 50.000. Sin especial condenación. Consentida o ejecutoriada, cúmplase, fecho archívese”.

3) La parte co-demandada, a través de su representante legal, interpuso recurso de apelación contra la Sentencia Definitiva dictada, agraviándose en cuanto a la categoría considerada y liquidación practicada, solicitando sea revocada (Fs 379 a 387 vuelto).

4) Por Decreto 2234/2020 de fecha 24 de Noviembre de 2020 se otorgó traslado del recurso de apelación interpuesto a la parte actora, quien evacua de fs 391 a 392 vuelto, abogando por la confirmatoria.

5)Por auto Nº 2335/2020 de fecha 3 de Diciembre de 2020 se franqueó la alzada (fs. 393).

6) La parte co-demandada EDIFICIO FARALLÓN SARMIENTO, a través su representante legal, interpuso recurso de reposición contra el Decreto 2335/2020 en atención a que no se le otorgó traslado para contestar el recurso de apelación interpuesto por la co-demandada BEL-HOUSE SRL.

7) Por Decreto 2367/2020 de fecha 4 de Diciembre de 2020 se otorgó traslado del recurso de...

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