Sentencia Definitiva nº 101/2021 de Tribunal Apelaciones Civil 5ºtº, 7 de Junio de 2021

PonenteDra. Loreley Beatriz PERA RODRIGUEZ
Fecha de Resolución 7 de Junio de 2021
EmisorTribunal Apelaciones Civil 5ºtº
JuecesDr. Luis Maria SIMON OLIVERA,Dra. Loreley Beatriz PERA RODRIGUEZ,Dra. Analia GARCIA OBREGON
MateriaDerecho Civil
ImportanciaMedia

Sentencia Nº 101 /2021

Montevideo, 7 de Junio de 2021

MINISTRA REDACTORA: Dra. L.B.P.

MINISTROS FIRMANTES: Dr. Luis María Simón

Dra. A.G.O.

Dra. L.B.P.

VISTOS:

Para sentencia definitiva de segunda instancia estos autos caratulados: BLANCO, MARÍA C/ AMARO, G. Y OTROS – DAÑOS Y PERJUICIOS IUE 2-55781/2017, venidos a conocimiento del Tribunal, en mérito a los recursos de apelación deducidos por la parte actora de fs. 217 a 222 y por el codemandado G.A. de fs. 227 a 228 vto. contra la sentencia No. 69/2020 del 14 de agosto de 2020 (fs. 205/208) y su aclaratoria No. 1981/2020 de fecha 26 de agosto de 2020 (fs. 211) ambas dictadas por el Sr. Juez Letrado de Primera Instancia en lo Civil de 9no. Turno, Dr. A.R..

RESULTANDO:

I

Por el primero de los pronunciamientos se falló:

"Haciendo lugar parcialmente a la demanda. Absolviendo a Tenfield S.A. y a VTV (Saomil SA) y condenando a G.A. al pago de $ 20.000 (pesos uruguayos veinte mil); con reajuste e intereses. Así como al de U$S 3.000 (tres mil dólares estadounidenses); con intereses. Sin otra condenación. HF. $ 25.000. Ejecutoriada, liquidada y cumplida, oportunamente archívese."

A su vez, la providencia aclaratoria dispuso:

"Admitiéndose las imprecisiones apuntadas, aclárase que el monto de condena por daño moral es de U$S 3.000 (tres mil dólares estadounidenses), suma que no debe ser disminuida por lo percibido por SOA ni por el guarismo de responsabilidad. Extremos ambos ya idealmente ponderados al fallar. Cosa que, en verdad, debió de haberse explicitado. La suma de condena en pesos deberá ser reajustada; no así la dolarizada. Empero, en ambos casos corren los intereses desde la fecha de promoción de la demanda."

II

A fs. 217/222 apeló la parte actora agraviándose por considerar que el Sr. Juez a quo realiza una equivocada valoración de la prueba (salvo en lo relativo a la absolución de Tenfield S.A y Saomil S.A) no correspondiendo la concausa del 30% por hecho de la víctima; se debió tener por acreditado el perjuicio de la víctima en el aspecto laboral y ponderar en mayor monto los daños padecidos.

III

A fs. 227/228 vta. el codemandado Sr. G.A. -condenado en primera instancia- apeló y evacuó el traslado del recurso de la actora.

Adujo que: a) no se establece claramente el monto de la condena, b) no se aclara la cotización que se tomó para el descuento del SOA, c) teniendo en cuenta que la actora percibió el 7/8/2014 la suma de $ 71.488 equivalentes a U$S 3.150 y a eso le sumamos los U$S 3.000 fijados, y la incidencia causal de la víctima, llegamos a un total de U$S 8.000 más intereses desde la demanda, que resulta excesivo, y d) el guarismo por hecho de la víctima debió fijarse en no menos del 70%.

Estos agravios los reiteró como argumentos para rechazar los formulados por la contraria y agregó que ésta no fundó los relativos al daño emergente, lucro cesante y futuro.

IV

Por decreto No. 2876/2020 se franqueó la apelación con efecto suspensivo (fs. 243).

El expediente fue recibido en el Tribunal el 20/11/2020 y pasó a estudio.

Cumplido el mismo, en actuación a distancia llevada a cabo el 12 de mayo de 2021, se acordó adoptar decisión anticipada y se designó redactora.

CONSIDERANDO:

I

La S. habrá de confirmar parcialmente la decisión impugnada y lo hará por decisión anticipada al amparo de lo establecido por el art. 200.1 del Código General del Proceso.

II

En autos tramita proceso promovido por la parte actora, Sra. M.B., en su calidad de víctima de un accidente de tránsito, contra dos sociedades comerciales (que fueron absueltas en primera instancia sin que se impugnara la decisión en este punto) y una persona física, Sr. G.A. (en adelante; el demandado) único con el que continúa el pleito.

El evento dañoso tuvo lugar en ocasión en que el demandado -conductor de un automóvil- no respetara un cartel de PARE y embistiera a la accionante, quien circulaba en motocicleta por la vía preferencial.

Cabe consignar que este tema ha quedado fuera del debate pues no ha sido cuestionado en la instancia, debiendo centrarse la actividad del Tribunal en la evaluación de los daños causados, la incidencia concausal por hecho de la víctima y los montos objeto de condena, así como sus reajustes.

III

La actora se agravia por considerar que la impugnada solo avalúa los daños que tuvo en la cabeza, dejando de lado los que la impugnante estima revistieron mayor gravedad, en su rodilla, con rotura de la rótula derecha, los que estarían debidamente acreditados con la historia clínica agregada.

No le asiste razón.

En el "Considerando 4" de la sentencia se explicitan claramente las razones que llevaron al Decisor a la evaluación efectuada, afirmando que "... debió de haberse movilizado prueba pericial. Y así no se hizo. A lo más y en defecto de ésta, la interesada debió de haber movilizado la citación de los médicos tratantes. Extremo que tampoco consideró. En estas condiciones, y por así decir, el juez quedó solo frente a una historia clínica parcial. Fragmentada. De muy difícil intepretabilidad para un lego en la materia."

La accionante no dedica ni una sola palabra a socavar la premisa transcrita, deviniendo inexistente la conexión lógica y necesaria entre la tesis (sentencia) y la...

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