Sentencia Definitiva nº 101/2021 de Tribunal Apelaciones Civil 5ºtº, 7 de Junio de 2021
| Ponente | Dra. Loreley Beatriz PERA RODRIGUEZ |
| Fecha de Resolución | 7 de Junio de 2021 |
| Emisor | Tribunal Apelaciones Civil 5ºtº |
| Jueces | Dr. Luis Maria SIMON OLIVERA,Dra. Loreley Beatriz PERA RODRIGUEZ,Dra. Analia GARCIA OBREGON |
| Materia | Derecho Civil |
| Importancia | Media |
Sentencia Nº 101 /2021
Montevideo, 7 de Junio de 2021
MINISTRA REDACTORA: Dra. L.B.P.
MINISTROS FIRMANTES: Dr. Luis María Simón
Dra. A.G.O.
Dra. L.B.P.
VISTOS:
Para sentencia definitiva de segunda instancia estos autos caratulados: “BLANCO, MARÍA C/ AMARO, G. Y OTROS – DAÑOS Y PERJUICIOS” IUE 2-55781/2017, venidos a conocimiento del Tribunal, en mérito a los recursos de apelación deducidos por la parte actora de fs. 217 a 222 y por el codemandado G.A. de fs. 227 a 228 vto. contra la sentencia No. 69/2020 del 14 de agosto de 2020 (fs. 205/208) y su aclaratoria No. 1981/2020 de fecha 26 de agosto de 2020 (fs. 211) ambas dictadas por el Sr. Juez Letrado de Primera Instancia en lo Civil de 9no. Turno, Dr. A.R..
RESULTANDO:
I
Por el primero de los pronunciamientos se falló:
"Haciendo lugar parcialmente a la demanda. Absolviendo a Tenfield S.A. y a VTV (Saomil SA) y condenando a G.A. al pago de $ 20.000 (pesos uruguayos veinte mil); con reajuste e intereses. Así como al de U$S 3.000 (tres mil dólares estadounidenses); con intereses. Sin otra condenación. HF. $ 25.000. Ejecutoriada, liquidada y cumplida, oportunamente archívese."
A su vez, la providencia aclaratoria dispuso:
"Admitiéndose las imprecisiones apuntadas, aclárase que el monto de condena por daño moral es de U$S 3.000 (tres mil dólares estadounidenses), suma que no debe ser disminuida por lo percibido por SOA ni por el guarismo de responsabilidad. Extremos ambos ya idealmente ponderados al fallar. Cosa que, en verdad, debió de haberse explicitado. La suma de condena en pesos deberá ser reajustada; no así la dolarizada. Empero, en ambos casos corren los intereses desde la fecha de promoción de la demanda."
II
A fs. 217/222 apeló la parte actora agraviándose por considerar que el Sr. Juez a quo realiza una equivocada valoración de la prueba (salvo en lo relativo a la absolución de Tenfield S.A y Saomil S.A) no correspondiendo la concausa del 30% por hecho de la víctima; se debió tener por acreditado el perjuicio de la víctima en el aspecto laboral y ponderar en mayor monto los daños padecidos.
III
A fs. 227/228 vta. el codemandado Sr. G.A. -condenado en primera instancia- apeló y evacuó el traslado del recurso de la actora.
Adujo que: a) no se establece claramente el monto de la condena, b) no se aclara la cotización que se tomó para el descuento del SOA, c) teniendo en cuenta que la actora percibió el 7/8/2014 la suma de $ 71.488 equivalentes a U$S 3.150 y a eso le sumamos los U$S 3.000 fijados, y la incidencia causal de la víctima, llegamos a un total de U$S 8.000 más intereses desde la demanda, que resulta excesivo, y d) el guarismo por hecho de la víctima debió fijarse en no menos del 70%.
Estos agravios los reiteró como argumentos para rechazar los formulados por la contraria y agregó que ésta no fundó los relativos al daño emergente, lucro cesante y futuro.
IV
Por decreto No. 2876/2020 se franqueó la apelación con efecto suspensivo (fs. 243).
El expediente fue recibido en el Tribunal el 20/11/2020 y pasó a estudio.
Cumplido el mismo, en actuación a distancia llevada a cabo el 12 de mayo de 2021, se acordó adoptar decisión anticipada y se designó redactora.
CONSIDERANDO:
I
La S. habrá de confirmar parcialmente la decisión impugnada y lo hará por decisión anticipada al amparo de lo establecido por el art. 200.1 del Código General del Proceso.
II
En autos tramita proceso promovido por la parte actora, Sra. M.B., en su calidad de víctima de un accidente de tránsito, contra dos sociedades comerciales (que fueron absueltas en primera instancia sin que se impugnara la decisión en este punto) y una persona física, Sr. G.A. (en adelante; el demandado) único con el que continúa el pleito.
El evento dañoso tuvo lugar en ocasión en que el demandado -conductor de un automóvil- no respetara un cartel de PARE y embistiera a la accionante, quien circulaba en motocicleta por la vía preferencial.
Cabe consignar que este tema ha quedado fuera del debate pues no ha sido cuestionado en la instancia, debiendo centrarse la actividad del Tribunal en la evaluación de los daños causados, la incidencia concausal por hecho de la víctima y los montos objeto de condena, así como sus reajustes.
III
La actora se agravia por considerar que la impugnada solo avalúa los daños que tuvo en la cabeza, dejando de lado los que la impugnante estima revistieron mayor gravedad, en su rodilla, con rotura de la rótula derecha, los que estarían debidamente acreditados con la historia clínica agregada.
No le asiste razón.
En el "Considerando 4" de la sentencia se explicitan claramente las razones que llevaron al Decisor a la evaluación efectuada, afirmando que "... debió de haberse movilizado prueba pericial. Y así no se hizo. A lo más y en defecto de ésta, la interesada debió de haber movilizado la citación de los médicos tratantes. Extremo que tampoco consideró. En estas condiciones, y por así decir, el juez quedó solo frente a una historia clínica parcial. Fragmentada. De muy difícil intepretabilidad para un lego en la materia."
La accionante no dedica ni una sola palabra a socavar la premisa transcrita, deviniendo inexistente la conexión lógica y necesaria entre la tesis (sentencia) y la antítesis (agravio).
Respecto del pretenso uso correcto del casco, nuevamente la promotora realiza afirmaciones sobre las lesiones que se le hubieran infringido de no haber tenido puesto el dispositivo protector, mencionando incluso que podría haber padecido un resultado fatal.
No obstante, estas presuntas consecuencias no pasan de ser meras especulaciones que no revisten el carácter de prueba, cabiéndoles idénticas consideraciones que las vertidas en el párrafo precedente.
Es cierto que un testigo del accidente declaró que la motociclista portaba el casco, pero eso se contradice con el estado en que fue encontrado, así como con la lógica deducción extraída a raíz de las lesiones recibidas, tal como lo consigna el Sr. Juez a quo a fs. 207. Una vez más, sin que la impugnante esgrimiera argumento alguno tendiente al abatimiento de la premisa del fallo, razón por la cual el fundamento del agravio no guarda la debida congruencia.
En igual sentido el testigo que menciona la recurrente también expresó que ésta conducía a "muy mínima velocidad" (fs. 219 vta./220, literal e) por lo que, si la camioneta del demandado entre paró antes del cruce (fs. 219 vta., literal b) la velocidad del impacto no se condice con el hecho de que el casco apareciera en el pavimento y no en la cabeza de la víctima, si fuera del caso que el mismo estuviera debidamente colocado con los anclajes correspondientes.
En razón de ello, la S. considera configurado el hecho de la víctima que incide en un porcentaje de responsabilidad.
También se estima prudente su fijación en el 30%, teniéndose presente que las citas jurisprudenciales invocadas por ambos recurrentes - ya para abatir el porcentaje como para aumentarlo - corresponden a la evaluación de situaciones específicas, en los que probablemente se haya producido la prueba pericial que aquí huelga, poniendo al juez de primera instancia en la necesidad de acudir a su prudente arbitrio, que este Tribunal respaldará, no bastando un mero dato estadístico como el aportado por el demandado para sustituir la evaluación experta del evento concreto que, obviamente, se presenta con sus particularidades.
Otro tanto acontece con el agravio basado en la supuesta equivocada evaluación de la prueba referente a la actividad laboral de la parte actora.
En el numeral 16 de la apelación se dedican ocho líneas para atacar la valoración realizada por el Decisor de primer grado, fundándose en los mismos testimonios que se mencionan en el recurso, que en este aspecto resulta ser más una expresión de disconformidad que un verdadero embate puntual contra los fundamentos del fallo (fs. 207 in fine/208 supra).
IV
La parte demandada, por su lado, cuestiona el daño emergente justipreciado en $ 20.000, consistente en los gastos en que incurrió la víctima como consecuencia de las lesiones padecidas, el que reputa excesivo si se toma en cuenta que el respaldo documental asciende a $ 800.
No se hará lugar a este agravio, puesto que la estimación efectuada por el magistrado actuante se encuentra alineada con los parámetros y fundamentos adoptados por esta S. en hipótesis de similares aristas.
Así, se ha dicho: "Con respecto al daño emergente, constituido por "Gastos de tickets, medicamentos y traslados", generalmente la víctima no conserva los comprobantes de ciertas erogaciones que se efectúan en la etapa posterior al accidente. "Si se exige una comprobación directa y detallada de los gastos realizados mediante la agregación de recibos o facturas; la víctima no sería indemnizada de este daño material. Para suplir esta dificultad probatoria, se sostiene que dichas erogaciones acontecen normalmente, puesto que...
Para continuar leyendo
Comienza GratisAccede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días
Transforma tu investigación jurídica con vLex
-
Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.
-
Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.
-
Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.
-
Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.
-
Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.
Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días
Transforma tu investigación jurídica con vLex
-
Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.
-
Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.
-
Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.
-
Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.
-
Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.
Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días
Transforma tu investigación jurídica con vLex
-
Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.
-
Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.
-
Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.
-
Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.
-
Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.
Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días
Transforma tu investigación jurídica con vLex
-
Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.
-
Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.
-
Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.
-
Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.
-
Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.
Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días
Transforma tu investigación jurídica con vLex
-
Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.
-
Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.
-
Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.
-
Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.
-
Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.