Sentencia Definitiva nº 99/2021 de Tribunal Apelaciones Civil 5ºtº, 7 de Junio de 2021

PonenteDra. Loreley Beatriz PERA RODRIGUEZ
Fecha de Resolución 7 de Junio de 2021
EmisorTribunal Apelaciones Civil 5ºtº
JuecesDr. Luis Maria SIMON OLIVERA,Dra. Loreley Beatriz PERA RODRIGUEZ,Dra. Analia GARCIA OBREGON
MateriaDerecho Civil
ImportanciaMedia

Sentencia Nº 99 /2021

Montevideo, 7 de Junio de 2021

MINISTRA REDACTORA: Dra. L.B.P.

MINISTROS FIRMANTES: Dr. Luis María Simón

Dra. A.G.O.

Dra. L.B.P.

VISTOS:

Para sentencia definitiva de segunda instancia estos autos caratulados: AA Y OTROS C/ BB Y OTRO – DAÑOS Y PERJUICIOS IUE 2-10746/2018, venidos a conocimiento del Tribunal, en mérito al recurso de apelación deducido por la parte actora de fs. 243 a 251 y la adhesión incoada por la parte demandada de fs. 260 a 266 contra la sentencia No. 47/2020 del 21 de agosto de 2020 (fs. 234/240) dictada por la entonces Sra. Jueza Letrada de Primera Instancia en lo Civil de 13er. Turno, Dra. R.S..

RESULTANDO:

I

Por el referido pronunciamiento se falló:

"Ampárase parcialmente la demanda de autos y en su mérito, condénase al Sr. AA, al pago de diez mil dólares americanos por concepto de daño moral, a cada uno de los actores.

Desestímase el rubro por daño premuerte.

Declárase la falta de legitimación pasiva de la codemandada BB y en su mérito déjase sin efecto la citación del tercero, por falta de objeto.

Costas y costos por su orden.

Ejecutoriado, previa justificación del pago de honorarios fictos (que se estiman en 3 BPC, practíquese los desgloses y entregas correspondientes, expídanse testimonios si se solicitase y archívese."

II

Contra el mismo se alzó la parte actora, agraviándose por entender que -contrariamente a lo afirmado por la Sra. Jueza a quo- se acreditó la transferencia culpable de la guarda por parte de la codemandada propietaria del automóvil; el monto de la condena por daño moral está por debajo de los parámetros jurisprudenciales; se debió hacer lugar al daño premuerte.

III

A fs. 256/259 SEGUROS SURA S.A evacuó el traslado conferido.

Expresó, en lo sustancial: a) que el vehículo de la codemandada Sra. BB carecía de cobertura asegurativa, y opuestamente a lo afirmado por la contraria, la empresa no se beneficia de la falta de legitimación pasiva de la mencionada, dispuesta en la recurrida; b) en ninguna de las dos hipótesis -pérdida culpable o no de la guarda- cabe condena respecto de SS S.A., dado que fue citado en calidad de tercero; c) los actores ya fueron indemnizados por la compañía, y los parámetros citados por aquéllos sobre daño extrapatrimonial no corresponden a casos análogos; d) en cuanto al daño premuerte, comparte las manifestaciones de la magistrada actuante.

IV

A fs. 260/266 vta. los codemandados CC y BB, contestaron y adhirieron al recurso de apelación.

Abogaron por la confirmatoria de la recurrida en lo atinente a la falta de legitimación pasiva de la Sra. BB, y se agraviaron: por la responsabilidad atribuida al Sr. CC, el rubro y montos acogidos por la impugnada.

En forma subsidiaria, para el caso de modificarse la recurrida y atribuírsele la responsabilidad del hecho a la Sra. BB, pide se condene a SS S.A.

V

Se sustanció la impugnación deducida en vía adhesiva (fs. 267 a 279 vto.), y por decreto No. 2796/2020 se franqueó la apelación con efecto suspensivo (fs. 281).

El expediente fue recibido en el Tribunal el 11/12/2020 y pasó a estudio.

Cumplido el mismo, en actuación a distancia se acordó la presente sentencia y se designó redactora.

CONSIDERANDO:

I

La Sala habrá de confirmar la decisión impugnada, salvo en cuanto al monto en que fue avaluado el daño moral, que se incrementará levemente, y lo hará por decisión anticipada al amparo de lo establecido por el art. 200.1 del Código General del Proceso, en los términos y por los fundamentos que seguidamente se explicitarán.

II

En el sublitem tramita proceso de daños y perjuicios movilizado por los hijos de la víctima fatal (madre de aquéllos) quien fuera embestida por el vehículo propiedad de la codemandada Sra. BB, conducido por su hermano Sr. CC en estado de ebriedad.

El rodado se encontraba asegurado ante SS S.A...

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