Sentencia Definitiva nº 98/2021 de Tribunal Apelaciones Civil 5ºtº, 7 de Junio de 2021
| Ponente | Dra. Analia GARCIA OBREGON |
| Fecha de Resolución | 7 de Junio de 2021 |
| Emisor | Tribunal Apelaciones Civil 5ºtº |
| Jueces | Dr. Luis Maria SIMON OLIVERA,Dra. Loreley Beatriz PERA RODRIGUEZ,Dra. Analia GARCIA OBREGON |
| Materia | Derecho Civil |
| Importancia | Media |
Sentencia Nº 98 /2021 - IUE 382-314/2019
Montevideo, 7 de Junio de 2021Ministra Redactora: Dra. A.G.O.
Ministros Firmantes: Dra. L.B.P.
Dr. Luis María Simón
Dra. A.G.O.
VISTOS:
Para sentencia definitiva de segunda instancia, estos autos caratulados: “A., H. c/ UTE – Daños y perjuicios", individualizados con la IUE N° 382-314/2019; venidos a conocimiento de la Sala en mérito al recurso de apelación, deducido de fs. 172 a 175 por la parte demandada, contra la sentencia definitiva N° 36/2020, dictada por el Sr. Juez Letrado de Primera Instancia de Dolores de 1er Turno, Dr. D.A..
RESULTANDO:
I.
Por el referido pronunciamiento de primer grado, se falló:
“Ampárase parcialmente la demanda, condénase a la demandada UTE al pago de la suma de $ 8.877 (ocho mil ochocientos setenta y siete dólares americanos), los intereses desde la fecha de la demanda hasta su efectivo pago.
Las costas y costos por su orden.
Honorarios fictos a los solos efectos fiscales $ 25.000.”
II.
Contra el mismo se alzó la parte demandada UTE, en los términos de fs. 172/175, agraviándose por entender que debió considerarse el viento como una causa eximente o como mínimo atenuante de su responsabilidad; contrariamente a lo consignado en la recurrida, su comportamiento fue diligente en el mantenimiento de la línea; existió hecho de la víctima por la demora en llamar a bomberos; la sentencia acepta in totum la estimación de daños realizada por el actor, sin tener en cuenta que del contrato de seguro se desprende un área afectada por el fuego menor a la estimada por el actor y los testigos.
III.
Conferido el traslado de rigor, la parte actora lo evacuó en los términos de fs. 178/181, abogó por la confirmatoria y sostuvo, en síntesis, que la causa extraña invocada por la parte apelante no se configuró, no realizó el control y mantenimiento debido de la línea de energía; el pretenso hecho de la víctima no se acreditó; la liquidación de los daños no fue controvertida al contestar la demanda; UTE realiza una lectura equivocada del contrato de seguro como consecuencia del cual fue -en parte- indemnizada.
IV.
Por dispositivo N° 2310/2020 se franqueó la alzada (fs. 182). Los autos fueron recibidos en el Tribunal, pasando a estudio de los Sres. Ministros el 5 de marzo de 2021, cumplido el cual, en actuación a distancia de fecha 3 de junio del corriente, se acordó el dictado de sentencia y se designó redactora.
CONSIDERANDO:
I
La Sala habrá de confirmar la decisión impugnada y lo hará por decisión anticipada (art. 200.1 del Código General del Proceso) en virtud de los fundamentos que seguidamente se explicitarán.
II.
El presente proceso fue promovido por el Sr. H.N.A. contra UTE, a los efectos de que se le indemnicen los daños y perjuicios padecidos como consecuencia de la caída de una línea de energía eléctrica con fecha 3 de diciembre de 2018 en los predios rurales por él explotados, padrones 8925 y 1435, sitos en Ruta 21 km. 314, que produjo el incendio del cultivo de trigo.
La sentencia de primera instancia hace lugar parcialmente a la demanda, admitiendo la suma reclamada, aplicándole la detracción de lo percibido por concepto de seguro.
III.
El primer agravio articulado por la parte demandada finca en haberse desestimado la causa extraña no imputable ensayada como defensa, consistente en la presencia de fuertes vientos que habrían sido causa o concausa en la producción del siniestro.
La premisa del fallo hace referencia a los 130 kilómetros por hora como velocidad del mencionado agente climático que amerita -según los parámetros fijados por la URSEA- que se considere causal de eximente; no obstante lo cual, la parte demandada indica que dicho guarismo tiene relevancia para admitir de pleno derecho la existencia de la causa extraña no imputable, lo cual no quiere decir que vientos de...
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