Sentencia Definitiva nº 138/2021 de Tribunal Apelaciones Trabajo 2ºt, 16 de Junio de 2021

PonenteDra. Maria Veronica SCAVONE BERNADET
Fecha de Resolución16 de Junio de 2021
EmisorTribunal Apelaciones Trabajo 2ºt
JuecesDra. Nanci Amanda CORRALES GARCIA,Dra. Silvana Maria GIANERO DEMARCO,Dra. Maria Veronica SCAVONE BERNADET
MateriaDerecho Laboral
ImportanciaMedia

SENTENCIA DEFINITIVA Nº 138/2021

TRIBUNAL DE APELACIONES DEL TRABAJO DE 2º TURNO

MINISTRA REDACTORA: DRA V.S.B.

MINISTRAS FIRMANTES: DRA S.G.D., DRA N.C.G., DRA V.S.B.

Montevideo, 16 de Junio de 2021.

VISTOS EN EL ACUERDO:

Estos autos caratulados “FERNÁNDEZ BONJOUR, AGUSTÍN C/ TELEFÓNICA MÓVILES DEL URUGUAY S.A. – PROCESO LABORAL ORDINARIO (LEY 18.572), RECURSO TRIBUNAL COLEGIADO” I.U.E. 0002-067148/2019, venidos en conocimiento de este Tribunal en mérito del recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia Definitiva Nº 56/2020 de 7 de Diciembre de 2020, dictada por la Sra. J. Letrada de Primera Instancia de Trabajo de la Capital de 8º Turno, D.M.d.R.B.S..

RESULTANDO:

1) La Sala acepta el relato de antecedentes procesales que se consignan en la Sentencia apelada procediendo al dictado de la presente.

2) Por Sentencia Definitiva de Primera Instancia Nº 56/2020 (fs. 212), dictada con fecha 7 de Diciembre de 2020, se dispuso “Desestimando la demanda en forma íntegra. Sin especial condena procesal. Ejecutoriada, cúmplase y oportunamente archívese. En calidad de honorarios fictos se establecen tres ases de prestaciones y contribuciones”.

3) La parte actora, a través de su representante legal, interpuso recurso de apelación contra la Sentencia Definitiva dictada, agraviándose en cuanto tiene por acreditada la eximente de notoria mala conducta, solicitando sea revocada (Fs 228 a 230).

4) Por Decreto 2117/2020 de fecha 23 de Diciembre de 2020 se otorgó traslado del recurso de apelación interpuesto a la parte demandada, quien evacua de fs 233 a 249 abogando por la confirmatoria.

5)Por auto Nº 207/2021 de fecha 25 de Febrero de 2021 se franqueó la alzada (fs. 250).

Recibidos los autos por el Tribunal, se dispuso el pase a estudio de las Sras. Ministras y acuerdo (fs. 257).

CONSIDERANDO:

I) La Sala conformada por sus voluntades naturales procederá a confirmar la Sentencia dictada, conforme los argumentos que se señalarán.

II) Del examen de obrados se desprende que el Sr. A.F., actor de éste proceso, formuló agravios contra lo resuelto.

Se agravia el actor porque se ampara la eximente de notoria mala conducta, sosteniendo en su libelo recursivo que no emerge de autos prueba fehaciente de las inconductas que se atribuyen al actor, afirmando que la recurrida realiza una errónea valoración de la prueba diligenciada. Centra su reproche en que si bien reconoció la existencia de algunos errores en el cumplimiento de sus tareas, ellos no fueron voluntarios y se debieron a la sobrecarga de trabajo y el cansancio del actor por la realización de un emprendimiento gastronómico propio.

Analicemos los agravios introducidos a la luz de las alegaciones de las partes y la prueba producida.

III) Indemnización por Despido – Notoria mala conducta.

III.a) Marco teórico.

La notoria mala conducta se encuentra recogida en nuestra legislación desde larga data. Así ya el art. 158 C Comercio, preveía el derecho del empleador de exonerarse del pago de la indemnización por despido en caso de notoria mala conducta. Y es el art. 10 de la Ley 12.597 del año 1958, actualmente vigente, el que establece que “Todo trabajador que fuera despedido por notoria mala conducta, no tendrá derecho a indemnización por despido..”. Por su parte el art. 53 de la Constitución Nacional garantiza el derecho específico a la protección del trabajo, el que debe conciliarse con el derecho del empleador a la dirección, control y evaluación del trabajador.

Sin embargo ninguna de las normas que la han establecido como causal exoneratoria del pago de la indemnización legal, aporta una definición o enumera los requisitos que habilitan a darla por configurada.

Ante ésta ausencia de definición legal de la eximente, deberá recurrirse al concepto jurisprudencial y doctrinario, así como a normas internacionales que la caractericen, a efectos de poder analizar si las circunstancias fácticas de cada caso, que se encuentren debidamente probadas, encuadran o no en tal concepto.

Reiteradamente se ha dicho por la jurisprudencia nacional que la notoria mala conducta, es la justa causa, que libera al empleador de la obligación de indemnizar el despido. Pero para que los hechos merezcan tal calificación deben ser: voluntarios, de los cuales pueda ser responsabilizado el trabajador; no toleradas por el empleador en tanto la tolerancia desactiva la gravedad de la conducta, relacionados con la actividad laboral ya sea porque se han cumplido en el desempeño de las tareas, en el lugar de trabajo o con ocasión del trabajo, ya sea porque aunque ajenos al trabajo repercuten en él, afectando su consideración o su prestigio en forma que redunde desfavorablemente para la empresa en la que actúa o afecte la imagen de la empresa; deben o bien ser reiterados en el tiempo o bien tener gravedad tal que hagan imposible la continuación del contrato en condiciones normales.

En definitiva la mala conducta a que se refiere la ley es aquella que independientemente de toda otra consideración pone en crisis total la relación de trabajo por culpa del trabajador (cfm. B.: Derecho del Trabajo, Tomo 1 pág. 366)...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR