Sentencia Interlocutoria nº 42/2021 de Tribunal Apelaciones Trabajo 2ºt, 23 de Junio de 2021

PonenteDra. Nanci Amanda CORRALES GARCIA
Fecha de Resolución23 de Junio de 2021
EmisorTribunal Apelaciones Trabajo 2ºt
JuecesDra. Nanci Amanda CORRALES GARCIA,Dra. Silvana Maria GIANERO DEMARCO,Dra. Maria Veronica SCAVONE BERNADET
MateriaDerecho Laboral
ImportanciaMedia

SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 42/2021

TRIBUNAL DE APELACIONES DEL TRABAJO DE 2º TURNO

MINISTRA REDACTORA: DRA N.C.G.

MINISTRAS FIRMANTES: DRA V.S.B., DRA S.G.D., DRA N.C.G.

Montevideo, 23 de Junio de 2021.

VISTOS EN EL ACUERDO:

Estos autos caratulados “SANTOS GUEUDET, ROBERTO C/ INVERNELL S.A. - PIEZA SEPARADA POR APELACIÓN, RECURSOS TRIBUNAL COLEGIADO” I.U.E. 0081-000014/2020, venidos en conocimiento de este Tribunal en mérito del recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia Interlocutoria 1414/2020 de fecha 21 de Setiembre de 2020, dictada por la Sra. Juez Letrada de Primera Instancia de Trabajo de la Capital de 13º Turno, Dra. A.A..

RESULTANDO:

1) La Sala acepta el relato de antecedentes procesales que se consignan en la Sentencia apelada procediendo al dictado de la presente.

2) Por Sentencia Interlocutoria Nº 1414/2020 (fs. 66), dictada con fecha 21 de Setiembre de 2020, se resolvio “D. como medida cautelar previa y por todo el lapso que dure la tramitación del proceso principal el embargo genérico sobre créditos, derechos y acciones del demandado, en los términos solicitados en el punto 1 de fs 38 vto. Y trábese embargo y secuestro de bienes muebles susceptibles de tal medida de propiedad del demandado que se encuentren en su domicilio y en el domicilio del S.R.S. en cantidad suficiente para cubrir la suma reclamada y sus ilíquidos cometiéndose a la Sra. Alguacil de la Sede. O. al registro respectivo para su inscripción, cumplida las medidas notifíquese al afectado y en su caso resérvese por el plazo de caducidad. Exonérese de contracautela al peticionante dado que existe mérito para ello”.

3) La parte demandada, a través de su representante legal, interpuso recursos de reposición y apelación en subsidio contra la Sentencia Interlocutoria dictada, agraviándose en cuanto hace lugar a las medidas cautelares, solicitando sea revocada (Fs 124 a 138).

4) Por Decreto 1672/2020 de fecha 26 de Octubre de 2020 se otorgó traslado de los recursos interpuestos a la parte actora, quien evacua de fs 167 a 175, abogando por la confirmatoria.

5)Por auto Nº 1827/2020 de fecha 16 de Noviembre de 2020 se franqueó la alzada (fs. 181).

Recibidos los autos por el Tribunal, se efectuaron las observaciones que lucen a fs 189 y 193.

Recibidos nuevamente los autos por el Tribunal, se dispuso el pase a estudio de las Sras. Ministras y acuerdo (fs. 200).

RESULTANDO:

I) Apela la parte demandada y se agravió porque se hace lugar a la medida cautelar solicitada.

Surge de autos que comparece a fs. 46 la parte actora solicitando medida cautelar de embargo.

Refiere que ingresó a trabajar para la demandada como gerente de presupuesto (que gira en el ramo de viñedos, fruticultura, horticultura, floricultura, criadero de aves, suinos, apiculturas y otras actividades, Grupo 22) el 2/11/2018 egresando por despido el 30/4/2020.

Indica que es de nacionalidad peruana, por lo que previo a su ingreso a la empresa negoció los términos, entre los cuales se incluía el pago del alquiler y gastos comunes del inmueble que arrendó para radicarse en el país por al menos 3 años.

Sin perjuicio, luego de la desvinculación la empresa dejó de abonarle tales beneficios, incumpliendo de esta forma el compromiso que asumió de abonarlos hasta septiembre de 2021.

Asimismo, se le prometió que le abonarían los gastos de pasajes y traslado para retornar a su país, pero no cumplió.

Para acreditar el adeudo adjunta documento expedido por la administración del edificio que acredita la deuda.

Refiere que le llegó a su conocimiento que la empresa ha abandonado su actividad en Uruguay y por tanto tiene intenciones de retirarse. A tales efectos ofrece como prueba el acta de constatación donde surge que la empresa no lleva adelante ninguna actividad y que en el predio se encuentran únicamente 2 serenos a efectos de cuidar las instalaciones, que movilizaron bienes, que un exempleado declaró que...

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