Sentencia Definitiva nº 257/2021 de Suprema Corte De Justicia, 29 de Julio de 2021

PonenteDr. John PEREZ BRIGNANI
Fecha de Resolución29 de Julio de 2021
EmisorSuprema Corte De Justicia
JuecesDr. Gregorio Fregoli SOSA AGUIRRE,Dra. Elena MARTINEZ ROSSO,Dra. Bernadette Josefina MINVIELLE SANCHEZ,Dr. Luis Domingo TOSI BOERI,Dr. John PEREZ BRIGNANI,Dra. Gabriela FIGUEROA DACASTO
MateriaDerecho Procesal
ImportanciaAlta

Montevideo, veintinueve de julio de dos mil veintiuno

VISTOS :

Para sentencia definitiva en estos autos caratulados: ROSILLO, L.P. C/ SENTENCIA DICTADA POR EL JUZGADO DE PAZ DEPARTAMENTAL DE LA CAPITAL DE 14° TURNO EN LOS AUTOS IUE 2-1714/2016 - RECURSO DE REVISIÓN”, IUE: 1-6/2019.

RESULTANDO:

I) El día 26 de febrero de 2019 se presentó L.P.R.G. e interpuso recurso de revisión contra la Sentencia Definitiva de Primera Instancia No. 39, de fecha 20 de setiembre de 2018, dictada en los autos caratulados: “FONDO SOCIAL DE VIVIENDA DE EMPLEADOS Y OBREROS DE CUTCSA C/ SUCESORES DE L.R. Y, SUCESORES DE E.G.. RESCISIÓN DE CONTRATO” IUE 2-1714/2016, tramitado ante el Juzgado de Paz Departamental de la Capital de 14° Turno.

Invocó que la falta de individualización de la parte demandada ocasionó nulidad por indefensión.

En efecto, la parte actora presentó intimación de pago en febrero de 2016 contra los señores R. y G. (padres del compareciente) y contra sus sucesores sin determinar ni individualizar a los mismos.

Alegó que tanto el compa-reciente como su hermana eran personas identificables puesto que fueron declarados herederos en el año 2005 en los autos caratulados “G.R., E.E.Y.R.S., L.A.. SUCESIÓN”, IUE 2-12262/2005, tramitados ante el Juzgado Letrado de Primera Instancia de Familia de 2° Turno.

Señaló que la indefensión ocurrió pues, teniendo el compareciente los medios y la información para indicar la identidad de los demandados y en actitud dolosa, omitió su carga de individuali-zarlos correctamente. En definitiva, L.R. nunca fue citado ni emplazado por su nombre.

Precisó que, a pesar de que se solicitó y recibió información acerca de la existencia del expediente sucesorio en el cual surgen los datos del compareciente, jamás se lo notificó en debida forma.

Asimismo, la parte actora –en el expediente cuya revisión se pretende- ocultó, de manera dolosa y en su provecho, el acuerdo de pago realizado extrajudicialmente con fecha 26 de julio de 2017, por la otra co-demandada, hermana del compare-ciente.

Por último, enfatizó que se encontró en total desconocimiento de los hechos hasta que, en forma reciente, recibió la noticia de que perdería la casa de sus padres (en la que no vive por haber dejado el uso de la misma a su hermana).

En definitiva, ofreció prueba, fundó su derecho, solicitó la suspensión de la ejecución de la sentencia recurrida y que se haga lugar a la revisión solicitada declarando la nulidad de lo actuado desde la intimación inicial practicada.

II) Por Decreto No. 345, de fecha 14 de marzo de 2019, la Corte observó al compareciente que: a) no adjuntó testimonio de la sentencia impugnada; b) no acreditó que la sentencia se encuentre ejecutoriada y; c) omitió señalar que se cumplieron los plazos previstos en el artículo 285 numerales 1 y 3 del C.G.P.

En tal sentido, se le con-firió un plazo de diez días hábiles, bajo apercibimiento de tener por no presentado el recurso interpuesto.

III) El día 1° de abril de 2019 se presentó nuevamente R. y cumplió con lo ordenado. En lo atinente a la exigencia prevista en el artículo 285 numeral 3 del C.G.P. enfatizó: “el compareciente ha tomado conocimiento del proceso iniciado por FONDO SOCIAL DE VIVIENDA DE EMPLEADOS Y OBREROS DE CUTCSA, de manera informal en el mes de febrero del corriente año, cuando se fijó fecha del lanzamiento. Por lo que tanto, el recurso de revisión interpuesto se encuentra claramente dentro del plazo requerido por el artículo 285.3 del Código General del Proceso” (fs. 19).

IV) Por Interlocutoria No. 660, de fecha 25 de abril de 2019, no se hizo lugar a la medida cautelar solicitada.

V) No habiéndose interpuesto recurso contra la mencionada sentencia, por Providencia No. 967, de fecha 23 de mayo de 2019, se dio ingreso al recurso de revisión y se ordenó oficiar al Juzgado de Paz actuante a los efectos de que remita el expediente en el cual recayó la sentencia cuya revisión se pretende.

VI) Por Decreto No. 1096, de fecha 6 de junio de 2019, se ordenó emplazar al Fondo Social de Vivienda de Empleados y Obreros de Cutcsa quien compareció y abogó por el rechazo del recurso interpuesto (fs. 38-41).

VII) Una vez diligenciada la prueba obrante, se recibieron los alegatos del bien probado (fs. 119 y ss.). Por Providencia No. 1423/2020 -dictada en audiencia- se ordenó el pase del expediente a estudio.

Por Decreto No. 1574, de fecha 23 de noviembre de 2020, se revocó por contrario imperio la Providencia No. 1423 y en su lugar se emplazó a A.R. a fin de que comparezca a contestar el recurso de revisión interpuesto.

La Sra. A.R. no evacuó el traslado conferido.

VIII) Por Providencia No. 163, de fecha 25 de febrero de 2021, se ordenó el pase de los autos a estudio.

IX) Culminado el estudio por parte de los Sres. Ministros, se acordó emitir el presente pronunciamiento en legal y oportuna forma.

CONSIDERANDO:

I) La Suprema Corte de Justicia, por...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 temas prácticos
1 sentencias

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR