Sentencia Definitiva nº 256/2021 de Suprema Corte De Justicia, 29 de Julio de 2021

PonenteDr. John PEREZ BRIGNANI
Fecha de Resolución29 de Julio de 2021
EmisorSuprema Corte De Justicia
JuecesDra. Elena MARTINEZ ROSSO,Dr. Gregorio Fregoli SOSA AGUIRRE,Dra. Bernadette Josefina MINVIELLE SANCHEZ,Dr. Luis Domingo TOSI BOERI,Dr. John PEREZ BRIGNANI,Dra. Gabriela FIGUEROA DACASTO
MateriaDerecho Procesal
ImportanciaAlta

Montevideo, veintinueve de julio de dos mil veintiuno

VISTOS :

Para sentencia definitiva, estos autos caratulados: “AA C/ SENTENCIA Nº 63 DE FECHA 14 DE JUNIO DE 2018, DICTADA POR JUZGADO LETRADO DE PRIMERA INSTANCIA DE ARTIGAS DE 3º TURNO - RECURSO DE REVISIÓN”, individualizados con el IUE: 1-7/2019.

RESULTANDO:

I) A fs. 99/104, compareció AA, promoviendo recurso de revisión contra la Sentencia Definitiva No. 63/2018 dictada por el Juzgado Letrado de Primera Instancia de A. de 3er. Turno, en autos IUE 461-171/2013.

Expresó en síntesis que:

En los referidos autos se promovió investigación de paternidad y pensión alimenticia por la Sra. BB, respecto de la niña CC, en el cual nunca fue emplazado ni recibió notificación, tomando conocimiento al ejecutarse la sentencia hoy impugnada.

Refiere como causales de revisión las previstas en los numerales 1, 6 y 7 del artículo 283 del C.G.P. por mediar indefensión y dolo, fraude y colusión de la actora.

Tal como surge del escrito de fs. 3/5, la actora dio como domicilio del promotor (en estas actuaciones) la calle J. de S. XX de la ciudad de Montevideo, siendo esa la dirección de la Seccional 5ª, donde nunca se lo notificó porque no era su domicilio real. Por Auto No. 1251/2013 la Sra. Jueza dispuso “... previo a todo, a efectos de poder dar traslado de la demanda, otórgase un plazo de diez días, ya que de lo contrario se emplazará por edictos, desconociéndose el domicilio real del mismo. Entiende esta sede que no corresponde notificar en un domicilio laboral, ya que no va a poder tener la sede constancia de la efectiva notificación del demandado”.

Al no cumplir con lo observado, y tal como surge de fs. 8 se expidieron edictos, siendo que el promotor del presente, nunca se enteró, ni fue emplazado, hasta la retención dispuesta.

Posteriormente, con fecha 15/12/2014 el compareciente fue trasladado a la ciudad de A., desempañándose en distintas Comisarías del Departamento, todas con gran exposición pública, lo que hace imposible que la actora y los testigos no hubieran tomado conocimiento de su presencia en la ciudad.

Señala que en un medio como el de la ciudad de A., con un mínimo de diligencia, fácilmente lo podrían haber ubicado y denunciar ante la S. actuante su domicilio para así estar a derecho.

Lo dicho surge de las propias declaraciones testimoniales que se produjeron el 9/5/2018, cuando su traslado a la ciudad de A. fue el 15/12/2014, desempeñándose como J. de la Policía de Tránsito, a la vista de toda la ciudad.

Entiende que en el caso se configura la causal de indefensión y solicita que en definitiva se anule lo actuado y la sentencia definitiva.

II) Por Resolución No. 850/2019 (fs. 112), la Corte resolvió dar ingreso al recurso de revisión interpuesto y solicitar al a-quo los autos requeridos.

III) Por Providencias No. 1152/2019 (fs.123), 1693/2019 (fs. 128), 2225/2019 (fs. 143), se emplazó a CC y a BB a fin de que comparezcan a contestar el recurso de revisión interpuesto en el plazo...

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