Sentencia Definitiva nº 285/2021 de Suprema Corte De Justicia, 5 de Agosto de 2021

PonenteDra. Bernadette Josefina MINVIELLE SANCHEZ
Fecha de Resolución 5 de Agosto de 2021
EmisorSuprema Corte De Justicia
JuecesDr. Gregorio Fregoli SOSA AGUIRRE,Dra. Elena MARTINEZ ROSSO,Dra. Bernadette Josefina MINVIELLE SANCHEZ,Dr. Luis Domingo TOSI BOERI,Dr. John PEREZ BRIGNANI,Dra. Gabriela FIGUEROA DACASTO
MateriaDerecho Administrativo
ImportanciaAlta

Montevideo, cinco de agosto de dos mil veintiuno

VISTOS :

Para sentencia definitiva, estos autos caratulados: “MOLINO DE ROSAS S.A. C/ ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE USINAS Y TRASMISIONES ELÉCTRICAS (U.) - RESOLUCIÓN DE CONTRATO - DAÑOS Y PERJUICIOS - CASACIÓN”, IUE: 2-46744/2015, venidos a conocimiento de la Suprema Corte de Justicia en mérito al recurso de casación interpuesto por la parte actora; y

RESULTANDO:

I) La actora, M. de R. S.A., promovió demanda de resolución del contrato y daños y perjuicios contra Administración Nacional de Usinas y Transmisiones Eléctricas (U.), en base a los siguientes fundamentos, que intentarán ser sintetizados.

Relató la accionante que, mediante contrato de compraventa de energía eléctrica suscripto el 24 de agosto de 2012, se obligó a instalar y poner en servicio un parque eólico para suministrar energía eléctrica a U.. Por contrato, tenía derecho a que U. prorrogara el plazo límite para hacerlo. Sin embargo, el Ente se negó sin fundamento válido a conceder la prórroga, incumpliendo el contrato.

Señaló que no es cierto lo alegado por U. para rechazar la prórroga, relativo a que la actora no habría respetado los plazos pactados para ejecutar las obras y con ello habría incumplido el contrato. M. de R. S.A. respetó el contrato hasta donde U. lo permitió.

Narró que, para que la compareciente pudiera construir el parque eólico y producir energía eléctrica, U. debía obtener autoriza-ciones ambientales exigidas por ley para la construcción de la línea de alta tensión de 150 KV y entregar los terrenos para que M. de R. pudiera construir la bahía de acceso a la subestación de S.C., a la que se conectaría el parque. Pero no lo hizo y sus omisiones impidieron a M. de R. S.A. ejecutar el proyecto de acuerdo a los plazos convenidos.

Sostuvo entonces que U. incumplió el contrato y el convenio de uso, primero al omitir sus obligaciones bajo dichos documentos y luego al negarse a otorgar prórrogas que correspondían, lo que supuso además una discriminación frente a otros genera-dores. M. de R. tenía derecho a que U. prorro-gara el plazo de instalación pues existieron retrasos no imputables a la compareciente. Hubo demoras en los procedimientos administrativos en DINAMA y también en los trámites internos de U..

Añadió que la autorización ambiental para construir el parque eólico era indispensable para comenzar las obras y para que los financiadores aceptaran invertir en el proyecto. Sin esta autorización ningún proyecto puede comenzar a ejecutarse y ningún financiador invierte sin tener una idea aproximada de cuándo empezará a recuperar su inversión. DINAMA demoró un año y medio en otorgar la autorización ambiental y la demora se debió a causas que fueron completamente ajenas al Generador.

Expresó que U. violó los principios elementales de buena fe y colaboración que debe regir a todo contrato. La conducta sistemática de U. hasta fines del año 2014 generó en M. de R. S.A., la expectativa legítima de obtener prorroga. Esta expectativa terminó cuando U. dictó las resoluciones por las que negó la prórroga del plazo límite de instalación previsto en el contrato.

Solicitó que se disponga la resolución del contrato de compraventa de energía eléctrica suscripto el 24 de agosto de 2012 y se condene a U. a indemnizar daños y perjuicios por su incumpli-miento, que ascienden a la suma de U$S 2.265.322 por concepto de daño material (inversiones realizadas) y U$S 16.060.975 por concepto de lucro cesante.

Asimismo, y como conse-cuencia de lo anterior, pidió que se declare que no corresponde aplicar multa alguna a M. de R. S.A. por este contrato y que se cancelen todas las facturas emitidas por este concepto.

II) En primera instancia, el Juzgado Letrado de 1ª Instancia en lo Civil de 4º Turno, desestimó la demanda incoada (fs. 2157/2165).

En lo medular, la línea argumental de la decisora versó sobre que:

1) El plazo límite para la instalación de la central era de tres años, el cual venció el 27 de junio de 2015; de acuerdo a lo convenido contractualmente, M. de R.S. tenía derecho a que le fuera concedido un plazo de prórroga; U. concedió la prorroga a la parte actora (fs. 657 y ss., 662 y ss.), pero ante la importancia del contrato, el tiempo transcurrido y lo que faltaba ejecutar por M. de R.S., le solicitó una garantía, condición que la actora no aceptó.

2) Que recién con fecha 22 de abril de 2014 DINAMA notificó a la accionante el otorgamiento de autorización ambiental al parque eólico; recién a partir de este momento U. puede cumplir las obligaciones asumidas en el contrato, pues la actora debía previamente encargarse de todo lo necesario para la ejecución, terrenos a afectar, trazado de línea, materiales, equipos de potencia, es decir que una vez que estuvieran los planos parcelarios definidos, U. realizaría los trámites necesarios.

3) Que otro elemento im-portante a considerar es que, ante situaciones simila-res, otros “generadores” cumplieron sus obligaciones en los tiempos establecidos contractualmente, situación que no ocurrió con M. de R. S.A.

4) Que los incumplimientos y omisiones imputados por la actora a U. no surgen acreditados; la promotora, para probar el cumplimiento alegado por su parte debió cumplir con el art. 177 del C.G.P., pues la situación de autos es compleja y el asesoramiento técnico era necesario para que un perito determinara si M. de R.S. cumplió con cada una de sus obligaciones, en tiempo y forma; situación que la actora omitió, pues no solicitó como medio probatorio un peritaje técnico a fin de demostrar su cumplimiento, para ilustrar al Tribunal y cumplir con su carga probatoria.

5) Que la prueba documen-tal y testimonial acredita que el incumplimiento en el caso a estudio es de M. de R.S., quien no cumplió en fecha las obligaciones asumidas, lo que determinó que U. dispusiera la rescisión del contrato celebrado; la conducta de la parte actora, con diferentes propuestas a U., como la oferta de venta del contrato a L.d.R.S., nota donde también solicita modificación contractual, relocalización del proyecto y ampliar el plazo a 24 años, demuestra incertidumbre en el obrar de la accionante.

6) Que si bien M. de R.S. tenía derecho a que U. prorrogara el plazo límite si surgían atrasos por culpa de U. o DINAMA, no es de aplicación el punto 5.2 del Anexo III del Convenio de uso, pues refiere a la línea y no a la obtención de la AAP del Parque Eólico, como sucedió en el caso a estudio; por tanto, el tiempo que transcurrió en la obtención de la AAP ante DINAMA no es responsabilidad de U..

Concluyó la decisora que no fue demostrado en autos el comportamiento imputado a la demandada, o sea, U. no incumplió sus obligaciones, por todo lo cual, desestimó la demanda entablada.

III) Ante la apelación inter-puesta por la parte actora (fs. 2167/2178 vta.), se elevaron los autos al Tribunal de Apelaciones en lo Civil de 3° Turno, el que, mediante la sentencia impug-nada, confirmó en todos sus términos el pronunciamiento de primer grado (fs. 2212/2223).

La Sala fundamentó su de-cisión en las razones que se resumen a continuación.

1) El derecho alegado a la prórroga del plazo por parte de U., sin condicionarla a una indemnización o contraprestación, pasa por determi-nar si los plazos fueron correctamente estipulados o no, así como establecer la causa de la falta de ejecución por la contratista dentro de esos plazos. Asimismo, debía poder determinarse si en el estado en que estaba la ejecución de las obras a la fecha en que solicitó la prórroga era posible cumplir en el término excedente de un año solicitado. A esos efectos, es inidónea la prueba testimonial y documental. La Sala concuerda con lo sostenido por la Magistrada de primera instancia de que debió solicitarse prueba pericial.

2) La empresa actora se obli-gó a: i) construir, instalar y poner en servicio una Central Generadora o “Asociada”, compuesta de unidades generadoras (aerogeneradores) con la potencia comprome-tida antes de producirse el vencimiento del plazo límite de instalación que se fija en tres años; ii) realizar las obras necesarias para conectar la CENTRAL ASOCIADA a la RED de U., así como las obras de ampliación de ésta; iii) operar y mantener la CENTRAL ASOCIADA; iv) vender a U. en régimen de exclusividad la energía contratada. En los hechos, la empresa actora no hizo ni lo señalado en los literales i) ni lo ii), y por ende tampoco lo indicado en los literales iii) y iv).

3) Para construir el parque eólico, la empresa debía gestionar y obtener la autorización ambiental previa (AAP) de la DINAMA, lo que recién obtuvo en agosto de 2014.

4) En cuanto a la realización de las obras de conexión por parte del Generador (actora), en el contrato se estipuló un plazo de 9 meses para que la actora presentara ante U. el proyecto ejecutivo indicado en el Anexo III del Convenio de Uso, que debía elaborarse en base al ANTEPROYECTO DE CONEXIÓN y a las especificaciones entregadas por U.. La ejecu-ción de este anteproyecto tuvo problemas, específica-mente en lo que refiere al proceso de gestión de autorización ante DINAMA del “trazado tentativo” de las líneas de trasmisión. La construcción de la línea de alta tensión (LAT) requiere también AAP. La LAT no fue construida porque antes debía obtenerse la AAP de DINAMA y para ello, como primer paso, el Generador debía presentar el proyecto de trazado tentativo de la línea a U., lo que aquel no cumplió. No completó el proyecto tentativo de trazado de la LAT en condiciones de ser aprobado por U. hasta setiembre de 2015.

5) La prórroga del contrato está prevista en el punto 5.2 del Convenio de Uso para el caso de que “el cronograma previsto por el Generador para la construcción de la línea se vea afectado por atrasos por parte de U. o DINAMA”. U. no incumplió ningún plazo porque el comienzo de los plazos de U. para tramitar la AAP ante DINAMA se debía contar a partir de la aprobación del proyecto tentativo de trazado...

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