Sentencia Definitiva nº 87/2021 de Tribunal Apelaciones Civil 7ºtº, 30 de Julio de 2021

PonenteDra. Maria Cristina CABRERA COSTA
Fecha de Resolución30 de Julio de 2021
EmisorTribunal Apelaciones Civil 7ºtº
JuecesDra. Josefina Beatriz TOMMASINO FERRARO,Dra. Maria Cristina CABRERA COSTA,Dr. Edgardo Mateo ETTLIN GUAZZO
MateriaDerecho Procesal
ImportanciaMedia

Nº 87/2021

TRIBUNAL DE APELACIONES EN LO CIVIL DE SEPTIMO TURNO

MINISTRA REDACTORA: Dra. Ma. C.C..

MINISTROS FIRMANTES: D.. E.E., M.C.C. y B.T..

VISTOS:

Para sentencia definitiva de segunda instancia estos autos caratulados: .

AA C/ MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA Y OTRO . AMPARO. IUE 2-22253/2021, venidos

a conocimiento de esta S. atento al recurso de apelación interpuesto por la parte actora

contra la sentencia definitiva de primera instancia Nº 44/2021 de fecha 30 de junio de 2021 (fs.

253-271), dictada por el Sr. Juez Letrado de Primera Instancia en lo Civil de 16º Turno, Dr.

H.R., emitiéndose pronunciamiento conforme a lo previsto por el art. 10 de la ley

16.011.

RESULTANDO:

1) El referido fallo, cuya correcta relación de antecedentes útiles se tiene por reproducida por

acogerse a las resultancias de autos, declaró la falta de legitimación pasiva del Fondo Nacional

de Recursos, absolviendo a dicha institución del reclamo impetrado en autos y desestimó la

demanda en todos sus términos, sin especial condenación procesal en la instancia.

2) Contra ella se alzó la parte actora, interponiendo recurso de apelación en tiempo y forma a

fs. 275-282, expresando en lo medular que la recurrida le agravia en cuanto incurre en errónea

valoración de la prueba e interpretación del derecho aplicable. Sostiene que la inexistencia de

riesgo de vida no es sinónimo de ausencia de urgencia y que ésta no es requisito para la

acción de amparo. Indica que luego de consultar a otros médicos, accedió finalmente a ser

evaluado en el Hospital de Clínicas por el Dr. G.C., quien le indicó que la alternativa

de última ratio para rehabilitar su audición es el implante referido en la demanda, que según

afirma fuera realizado con éxito a otros pacientes en su situación en dicho servicio asistencial.

Cada día que pasa deviene en lesión que reviste actualidad y el actor no solo pierde calidad de

vida, sino que se ve agraviado en su dignidad.

Expresa su desacuerdo con la desestimatoria respecto al Fondo Nacional de Recursos, porque

se trata de un organismo que forma parte del complejo en el que se apoya el MSP para cumplir

los cometidos que le asignan la Constitución y la ley, cumpliendo parte de los fines estatales

primarios.

Le agravia además que no se considere la normativa sobre discapacidad. Una sordera como la

del compareciente constituye una discapacidad conforme a los criterios de la OMS, que deben

ser consideraros.

En definitiva, solicita que se revoque la recurrida y se acoja la demanda en todos sus términos.

3) Conferido el traslado de rigor, fue evacuado por el FNR a fs. 286-287 y el MSP a fs. 289-290

vto., abogando por la confirmatoria, por estimar de recibo y conforme a derecho las

conclusiones establecidas en la misma.

4) Franqueada la apelación y recibidos los autos en esta S. con fecha 26 de julio de 2021 (fs.

297), se dispuso el pasaje a estudio de precepto. Cumplido que fuera se acordó dictar

pronunciamiento conforme lo autoriza el art. 10 de la ley 16.011.

CONSIDERANDO:

I) El Tribunal, con el voto coincidente de sus integrantes naturales -art. 61 de la Ley 15.750habrá

de confirmar la sentencia en examen, por los fundamentos fácticos y jurídicos que se

expresarán, habida cuenta de que los agravios articulados como sustento de la apelación no

resultan eficientes para resolver en sentido opuesto a lo resuelto en primera instancia.

II) En primer término, cabe precisar que por razones de orden jurídico formal, la instancia de

revisión queda circunscripta a los concretos puntos objeto de agravio acorde la plataforma

definida supra, operando la cosa juzgada respecto de las demás cuestiones debatidas infolios

(art. 257 del C.G.P.).

III) En tal contexto, se advierte que en autos a fs. 181-203 compareció el Sr. AA

, en fecha 24 de junio de 2021, promoviendo demanda de amparo,

expresando en lo sustancial que tiene 52 años y padece sordera súbita idiopática. Sostiene que

fue evaluado recientemente en el Hospital de Clínicas por el Dr. G.C., Director del

Servicio de Otorrinalaringología de dicho nosocomio, quien le indicó que la mejor opción para

rehabilitar su audición es un implante de un audífono osteointegrado, conocido como implante

de conducción ósea o audífono implantable a hueso. Dicho procedimiento no se encuentra

comprendido en el Plan Integral de Atención a la Salud (PIAS). Sostiene que la sordera que

padece constituye una discapacidad, debiendo contemplarse la normativa de rango

constitucional que...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR