Sentencia Definitiva nº 107/2021 de Tribunal Apelaciones Civil 4ºtº, 16 de Agosto de 2021

PonenteDra. Ana Maria MAGGI SILVA
Fecha de Resolución16 de Agosto de 2021
EmisorTribunal Apelaciones Civil 4ºtº
JuecesDra. Ana Maria MAGGI SILVA,Dr. Guzman LOPEZ MONTEMURRO,Dra. Monica Anabel BESIO BARRETO
MateriaDerecho Procesal
ImportanciaAlta

D 107/2021

Montevideo, dieciseis de agosto de dos mil veintiuno.

TRIBUNAL DE APELACIONES EN LO CIVIL DE CUARTO TURNO.

Ministro Redactora: Dra. A.M.M..

Ministros Firmantes: Dra. M.B..

Dr. G.L.M..

AUTOS: “AAAc/ FNR y otro. -AMPARO-.” IUE: 2-27630/2021.

I) El objeto de esta instancia está determinado por el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, contra la S.encia Definitiva Nº 44/2021, por la cual la titular del Juzgado Letrado de P.I en lo Civil de 17° Turno acogió la excepción de falta de legitimación pasiva del FNR y desestimó la pretensión respecto al MSP.

II) Sostuvo la parte actora en su recurso, en síntesis, que le agravia la sentencia por cuanto estima que existió una errónea valoración de la prueba al considerar la falta de evidencia del medicamento Enzalutamida y que hay otra alternativa para la enfermedad del actor.

Señala que si bien no hay estudios Fase III si hay estudios científicos que avalan el beneficio del medicamento y la mejor calidad de vida que el paciente puede tener con el mismo.

El P. expresó que ha sido probado los beneficios que tiene la Enzulatamida en comparación con la quimioterapia y que dicho medicamento es recomendado en guías internacionales y es de mejor tolerancia que la quimioterapia.

En relación al informe de la Cátedra de Oncología de la Facultad de Medicina de la UDELAR del 11 de febrero de 2019 respecto a la efectividad de las secuencias de fármacos o combinaciones entre ellos (en este caso por tratarse de A. y Enzulamida), el P. expresó que de dicho informe no se deduce que no se recomienda Enzulatamida ni la desaconsejan. Según el P. siempre hay que ver el caso concreto de cada paciente y es el médico tratante quien recomienda en el caso Enzulatamida. Señala que tiene 56 años y ya ha pasado por dos tratamientos que no han dado resultado.

La sentencia no reconoce la exigibilidad de un derecho fundamental recogido a texto expreso en el art. 44 inc. 2 de la Constitución.

En cuanto al FNR expresa que si bien la posición de la doctrina y jurisprudencia no es unánime al respecto estima que a partir de la Ley de Urgente Consideración N° 19.889 arts. 409 y 410 ha zanjado el debate existente al respecto.

III) La representante del FNR evacuó el traslado del recurso de apelación expresando: el fármaco reclamado no ha sido incorporado por el MSP al FTM. Su representada en base al principio de especialidad, únicamente, puede financiar los medicamentos incluidos por el MSP al FTM y para determinada patología.

Afirma que los cometidos del MSP y el Sistema Nacional Integrado de Salud desde la ley 9.202 en adelante no fueron modificados, derogados ni expresa ni tácitamente o suprimidos por el art. 409 de la ley N° 19.889.

El art. 684 de la ley N° 19.924 dispone claramente que las disposiciones del presente artículo no modifican los cometidos naturales del FNR los que se mantienen de acuerdo a la normativa vigente.

No existe nada en el accionar del FNR que pueda ser tildado de ilegitimo y menos de manifiestamente tal.

IV) El representante del MSP evacuó el traslado, expresando que hay ausencia de ilegitimidad manifiesta pues el medicamento no está en el FTM.

Señala que la Cátedra de Oncología Clínica solicitó la inclusión en el FTM de la A. para la patología del actor planteando como alternativa terapéutica la Enzalutamida habiendo el MSP decantado por la primera opción.

No ha incurrido en omisión alguna.

El MSP actualiza el FTM con asiduidad, fundándose en la opinión médica y científica de las distintas cátedras de la Facultad de Medicina de la Universidad de la...

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