Sentencia Interlocutoria nº 428/2021 de Tribunal Apelaciones Penal 1º Tº, 11 de Agosto de 2021

PonenteDr. Alberto Domingo REYES OEHNINGER
Fecha de Resolución11 de Agosto de 2021
EmisorTribunal Apelaciones Penal 1º Tº
JuecesDr. Alberto Domingo REYES OEHNINGER,Dra. Graciela Susana GATTI SANTANA,Dr. Sergio TORRES COLLAZO
MateriaDerecho Penal
ImportanciaAlta

Ministro Redactor:

Dr. A.R.O..-

VISTOS

para interlocutoria de segunda instancia en autos: “1) AA . UN DELITO DE HOMICIDIO ESPECIALMENTE AGRAVADO Y MUY ESPECIALMENTE AGRAVADO EN REITERACIÓN REAL CON UN DELITO DE RECEPTACIÓN; 2) BB . UN DELITO DE HOMICIDIO MUY ESPECIALMENTE AGRAVADO Y ESPECIALMENTE AGRAVADO, EN CALIDAD DE CO-AUTORA Y UN DELITO DE RAPIÑA ESPECIALMENTE AGRAVADO POR EL USO DE ARMA DE FUEGO Y LA PLURIPARTICIPACIÓN EN CALIDAD DE COAUTORA; 3) CC . UN DELITO DE HOMICIDIO MUY ESPECIALMENTE AGRAVADO POR PRECIO O PROMESA REMUNERATORIA Y ESPECIALMENTE AGRAVADO POR TRATARSE DE SU CONCUBINO Y POR LA PREMEDITACIÓN, EN CALIDAD DE AUTORA IDEOLÓGICA- Testimonio IUE: 2-17548/2019”, IUE 603-41/2021 , IUE 603-42/2021 , IUE 603-43/2021 , IUE 603-51/2021 , IUE 603-52/2021 e IUE 603-60/2021 ; venidas del Juzgado Letrado de Pando de 7º Turno, en virtud de los recursos interpuestos contra interlocutorias dictadas por la Dra. N.P. en sucesivas fechas del control de acusación: Res. 628/2021 por apelación la Defensa de BB (Defensa Pública, Dra. Victoria M. el 7.6.2021 (IUE 603-41/2021); Res. 652 y 655/2021 por apelación de Fiscalía (Dras. A.G., R.C. y R.C.) el 11.6.2021 (IUE 603-42/2021), 699, 705, 713, 715 y 717/2021 por apelación de Fiscalía el 15.6.2021 (IUE 643-43/2021) , Res. 773, 777/2021 y 779/2021, por apelación de Fiscalía y 781/2021 por apelación de la Defensa privada de M.E.B.(.S.D.S.) el 29.6.2021 ( IUE 603-51/2021 ), Res. 821/201, por apelación de Fiscalía el 5.7.2021 ( IUE 603-52/2021 ), Res. 954/2021 por apelación de la Defensa de Ma. E.B., Res. 960/2021 y 962/2021 por apelación de las Defensas de Ma. E. e I.B. y Res. 965/2021 por las víctimas (Dr. J.P.P. y Dra. R.S., el 27.07.2021 ( IUE 603-60/2021) , con intervención de la Defensa del coimputado J.O.(.C.C..

RESULTANDO

I) L a Res. 628/2021 de 7.6.2021 (IUE 603-41/2021) admitió “…la declaración del oficial del caso Sub-Comisario DD…ello sin perjuicio del contenido de las actas contenidas en el legajo de la Fiscalía, máxime teniendo en cuenta que se trata de un funcionario actuante que participó en distintas carpetas y memorándums respecto de los cuales la Defensa tuvo acceso y citando sentencia…TAP 3º Turno en Sentencia No 876/2020…dicho acceso a las carpetas en las que este oficial actuó le permite a la Defensa “contextualizar certeramente los hechos sobre los que declarará y así poder preparar correctamente su contra interrogatorio, su estrategia litigacional”

La Defensa de BB interpuso apelación y sostuvo: hay una declaración previa en la carpeta investigativa. No está en juego la calidad de la información, sino el medio por el que se la pretende hacer llegar a juicio. Hay testigos directos, la declaración del policía del caso en base a esa declaración tan amplia que ofrece la Fiscalía, excede las posibilidades de control de la Defensa. La declaración debería ser admitida, si hubiera sido objetivada estableciéndose los procedimientos que realizó sin ninguna apreciación a los elementos que no fueron controvertidos y a los elementos de la carpeta investigativa.

Fiscalía contestó : el objeto del testimonio ofrecido tiene que ver con toda la investigación ya que proviene del Oficial encargado de la misma ya que el parte policial no es prueba. El testimonio no es impertinente ni se debe de acotar. Los elementos de su declaración están a la vista en toda la carpeta fiscal.

La Defensa de la víctima coincidió con Fiscalía .

II.a) La Res. 652/2021 de 11.6.2021 (IUE 603-42/2021) rechazó “…la incorporación de las “pericias psiquiátricas” de los co-encausados que se propusieron como prueba documental a ser incorporadas por los peritos forenses de ITF. En primer lugar, no se trata de prueba documental sino de prueba pericial cuyo diligenciamiento debe obrar en forma oral de acuerdo a la exposición de los propios peritos en la audiencia de juicio oral. “En segundo lugar agregar un documento como pericia podría llevar a confusión a la hora de evaluar dicho medio probatorio dado que el Juez de juicio habrá de estar únicamente a lo declarado por el perito en audiencia. En tercer lugar la Fiscalía no invocó (como en otros supuestos en esta misma audiencia) razones suficientes como para agregar estos informes en soporte documental, en la medida que no hay imágenes, ni gráficas, ni elementos que excedan la propia declaración del perito que deban ser consultados por el Juez de juicio”

Fiscalía interpuso reposición y apelación. Sostuvo : el principio de amplitud probatoria del art. 141 CPP no limita a las partes que las pericias sean ingresadas en soporte papel. Es necesario que el Juez de Juicio tenga todo a la vista, tal como la declaración de los imputados que llevaron a determinadas conclusiones a los peritos. Citó Sent. 74/2020 del TAF 2o.

La Defensa de BB contestó : la prueba pericial se produce en juicio, velando por el principio de oralidad, inmediación y contradicción. El informe escrito sirve para controlar el procedimiento utilizado por el perito. No se puede incorporar como prueba documental un informe pericial que no tiene el carácter de tal. Para el caso que revoque, expresó como agravio eventual, la exclusión temática de las frases de su defendida, manifestaciones sobre hechos a debatir en juicio.

Fiscalía, sobre ese agravio eventual, dijo : la pericia es un todo, no se puede desgajar las referencias a lo declarado por los imputados en el marco de la pericia, no llevaría a las conclusiones que adoptó el perito e impide conocer cómo se llegó a ellas si se desmiembra esa parte de los informes.

La Defensa de CC invocó el principio de no autoincriminación y la de O. coincidió con la apelante .

Fiscalía, oída sobre el agravio eventual, dijo : la pericia es un todo, no se puede desgajar las referencias a lo declarado por los imputados en el marco de la pericia, no llevaría a las conclusiones que adoptó el perito e impide conocer cómo se llegó a ellas si se desmiembra esa parte de los informes.

La Defensa de las víctimas reiteró lo manifestado por Fiscalía.

La A quo mantuvo.

II.b) La Res. 655/2021 de 11.6.2021 (IUE 603-42/2021) rechazó la incorporación del análisis, relentización y ampliación del vídeo del momento del homicidio y su…soporte informático. En primer lugar se trata…de un informe pericial porque tiene como objeto una actividad técnica que consiste en analizar, relentizar y ampliar el video en el momento del homicidio (que ya fuera ofrecido como prueba documental y admitida por esta S.). En segundo lugar, la Fiscalía originariamente en su acusación propone que este informe se incorpore por el perito informático EE, quien es un perito oficial en los términos del CPP y cuya calidad de tal no podrá variar en esta etapa dado que él declararía sobre su propio informe análisis, relentización y ampliación). Por lo tanto la S. considera que esta hipótesis no es la misma que la planteada en la Sentencia 452/2020, en la que no había un informe -en este caso sí lo hay- lo que torna la figura del testigo experto inaplicable en el caso. Se considera que de admitirse el ingreso de este informe pericial con la declaración del testigo experto se estarían vulnerando los derechos de la Defensa de controlar la calidad de esta prueba y de controlar que haya sido realizada de acuerdo a terminados procedimientos que en este caso no constan y que no pudieron ser controlados por la contraria”

Fiscalía, al interponer reposición y apelación, sostuvo : ofreció esa prueba documental en debida forma y no es sobreabundante que el vídeo sea analizado por el perito experto. Cita Sentencia 452/2020 TAP 2º. No corresponde en esta instancia una valoración de la prueba documental ni determinar si se trata de prueba pericial. La prueba fue propuesta en tiempo y forma y reúne todas las calidades de la admisibilidad (pertinencia, etc.).

Las Defensas de AA y CC coincidieron con la recurrida y la de BB contestó : es prueba pericial que Fiscalía debió aportar como tal con anterioridad. La Defensa de la víctima coadyuvó con Fiscalía : es prueba documental a la que las Defensas de los imputados tuvieron acceso.

Y la A quo mantuvo.

III.a) La Res. 699/2021 de 15.6.2021 (IUE 603-43/2021) , admitió la declaración de siquiatras de ITF, “ quienes confeccionaron los informes periciales con el objeto de determinar si los imputados tienen alguna patología o trastorno en su personalidad y si ellos son capaces de comprender el carácter ilícito de sus actos” .

La Defensa de . BB, con reposición y apelación, sostuvo : la pericia puede realizarse sin referir a ninguna manifestación de los imputados, en cuyo caso, debieron estar asistidos de la Defensa, reiterando el agravio eventual (exclusión temática).

Fiscalía contestó : no es una prueba ilegal. Al momento de efectuar la pericia psiquiátrica se solicitó la conducción y de ello tuvo conocimiento la recurrente así como de lo que pudiera manifestar su defendida en esa entrevista. Es un tema de ponderación que no...

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