Sentencia Definitiva nº 142/2021 de Tribunal Apelaciones Trabajo 3ºt, 12 de Agosto de 2021
Ponente | Dra. Monica PEREIRA ANDRADE |
Fecha de Resolución | 12 de Agosto de 2021 |
Emisor | Tribunal Apelaciones Trabajo 3ºt |
Jueces | Dra. Lina Silvia FERNANDEZ LEMBO,Dra. Monica PEREIRA ANDRADE,Dra. Gloria Elisa SEGUESSA MORA |
Materia | Derecho Laboral |
Importancia | Media |
TRIBUNAL DE APELACIONES DEL TRABAJO DE TERCER TURNO
MINISTRAS FIRMANTES: Dras. L.F.L., G.S.M., y
M.A.A..-
MINISTRA REDACTORA: Dra. M.A.A..-
VISTOS:
Para sentencia definitiva de segunda instancia, estos
autos caratulados: “AA Y BB
C/ BB. DEMANDA LABORAL”, IUE 254-317/2020,
venidos a conocimiento de la Sala en virtud del recurso de
apelación interpuesto contra la Sentencia Definitiva N°
9/2021 de 17 de febrero de 2021, dictada por la Sra. Jueza
Letrada de Primera Instancia de F. de 2° Turno, Dra.
A.P..
RESULTANDO:
1) La sentencia recurrida, a cuyo correcto relato de
antecedentes cabe remitirse, acogió la demanda en todos sus
términos menos en lo que respecta al daño moral y por
consiguiente condenó a la demandada a abonar a la actora AA la suma de $ 1.235.946 y respecto de la actora
BB $ 973.548, todo debidamente reajustado más
intereses que correspondan.
2) A fs. 145/148 el representante de la parte demandada
interpone recurso de apelación contra la referida sentencia
deduciendo agravios: por la condena al pago de indemnización
por despido común y aguinaldo; por la condena al pago de
indemnización por despido abusivo; por la condena de
salarios impagos, licencia no gozada y salario vacacional;
por la condena de “subsidio por desempleo” y por la condena
de diferencia de salarios correspondientes a la Sra.
BB.
3) Por auto N° 712/2021 se confirió traslado del recurso
interpuesto, el que fue evacuado por el representante
procesal de las actoras en el juicio a fs. 151/159,
solicitando el mantenimiento de la sentencia recurrida.
4) Por providencia N° 2116/2021 se franqueó la alzada
ante el Superior que por turno corresponda.
5) Recibidos los autos en el Tribunal, se señaló fecha de
Acuerdo, disponiéndose el pasaje de los mismos a estudio de
las Sras. Ministras, el que se llevó a cabo en forma
sucesiva por imposibilidad material de realizarse en forma
simultánea. Una vez reunido el número de voluntades
legalmente requerido (art. 61 Ley 15.750) se acuerda el
dictado de Sentencia en el día de la fecha.
CONSIDERANDO:
I) La Sala por la voluntad de sus integrantes naturales,
adopta solución parcialmente confirmatoria de la recurrida,
por los fundamentos y con el alcance que a continuación se
expresan.
II) Las actoras afirman en la demanda, AA
que ingresó a trabajar para la demandada el 4 de mayo de
2010 desempeñándose como Jefa de Sección y VerónicaBB
el 26 de octubre de 2011, habiendo sido ambas despedidas el
3 de agosto de 2020. Reclaman: salarios impagos, licencia,
salario vacacional, aguinaldo, indemnización por despido
común y abusivo, seguro de paro, daños y perjuicios
preceptivos y multa.
La demandada alega que el despido de las actoras fue
consecuencia de hechos de notoria gravedad, referidos al
manejo de dinero cuando ambas tenían la categoría de Jefe de
Sección y se desempeñaban en la tesorería del local, que los
hechos ratificados por BB, son contrarios a
las normas de la empresa cuando se produce una diferencia de
dinero, no estando permitido que sea cubierta por el
personal involucrado, debiendo dar aviso a la Gerencia. Que
el hecho fue voluntario y su gravedad hace imposible la
continuación de la relación contractual, constituyendo una
hipótesis de notoria mala conducta. Controvierte la
existencia de despido abusivo, ya que en oportunidad de
despedir a las actoras la demandada no actuó en forma
dolosa, ilícita o con ánimo de dañar ni estuvo motivada por
cuestiones extra laborales sino hechos relacionados con la
actividad laboral. Controvierte el reclamo de seguro por
desempleo ya que la demandada se limita a dar la baja ante
el BPS en valoración que puede o no ser compartida por la
administración. Controvierte la diferencia de salarios
pretendida por BB, la propia actora afirma que
su salario era $ 27.846, siendo su salario nominal, no
líquido. Que todos los salarios emergentes de los Consejos
de Salarios se establecen como nominales. Y del acta de 24
de julio de 2019 del Consejo de Salarios Grupo N° 10
Comercio en General, S.N.° 18 Supermercados, el
salario mínimo nominal de la categoría Jefe de Sección por
el período 1/7 a 31/12/2019 asciende a la suma de $ 27.845,
por lo que la demanda carece de fundamento en el punto.
Controvierte el reclamo de salarios impagos, licencia y
salario vacacional, ya que la liquidación final de ambas
trabajadoras fue abonada por transferencia a sus cuentas
bancarias del BROU a que hace referencia.
La sentencia recurrida solo fundamenta el reclamo de
indemnización por despido común y la defensa de notoria mala
conducta. Respecto del despido abusivo transcribe una cita y
dice en forma genérica que la demandada actuó en forma
arbitraria. En cuanto al resto de los rubros reclamados y
objeto de condena (diferencia de salario, salarios impagos,
licencia, salario vacacional y seguro de desempleo) no son
analizados en la sentencia, solo incluidos en la suma objeto
de condena que ampara la demanda en todos sus términos. Y en
el fallo dice que no condena al pago de daño moral cuando no
fue un rubro reclamado en forma autónoma.
III) En relación al agravio de la parte demandada por la
condena al pago de indemnización por despido y aguinaldo de
egreso. El agravio no es de recibo.
El argumento básico de la empresa para despedir a las
trabajadoras fue que la Sra. AA autorizó a la
Sra. BB a reintegrar la diferencia de $ 300 de
su bolsillo luego de un cierre de cajas, a efectos de que la
misma no fuera sancionada.
Considera la Sala que estos hechos en modo alguno
califican de notoria mala conducta. Un error de esa
significación en ningún caso amerita el despido de
...
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