Sentencia Definitiva nº 142/2021 de Tribunal Apelaciones Trabajo 3ºt, 12 de Agosto de 2021

PonenteDra. Monica PEREIRA ANDRADE
Fecha de Resolución12 de Agosto de 2021
EmisorTribunal Apelaciones Trabajo 3ºt
JuecesDra. Lina Silvia FERNANDEZ LEMBO,Dra. Monica PEREIRA ANDRADE,Dra. Gloria Elisa SEGUESSA MORA
MateriaDerecho Laboral
ImportanciaMedia

TRIBUNAL DE APELACIONES DEL TRABAJO DE TERCER TURNO

MINISTRAS FIRMANTES: Dras. L.F.L., G.S.M., y

M.A.A..-

MINISTRA REDACTORA: Dra. M.A.A..-

VISTOS:

Para sentencia definitiva de segunda instancia, estos

autos caratulados: “AA Y BB

C/ BB. DEMANDA LABORAL”, IUE 254-317/2020,

venidos a conocimiento de la Sala en virtud del recurso de

apelación interpuesto contra la Sentencia Definitiva N°

9/2021 de 17 de febrero de 2021, dictada por la Sra. Jueza

Letrada de Primera Instancia de F. de 2° Turno, Dra.

A.P..

RESULTANDO:

1) La sentencia recurrida, a cuyo correcto relato de

antecedentes cabe remitirse, acogió la demanda en todos sus

términos menos en lo que respecta al daño moral y por

consiguiente condenó a la demandada a abonar a la actora AA la suma de $ 1.235.946 y respecto de la actora

BB $ 973.548, todo debidamente reajustado más

intereses que correspondan.

2) A fs. 145/148 el representante de la parte demandada

interpone recurso de apelación contra la referida sentencia

deduciendo agravios: por la condena al pago de indemnización

por despido común y aguinaldo; por la condena al pago de

indemnización por despido abusivo; por la condena de

salarios impagos, licencia no gozada y salario vacacional;

por la condena de “subsidio por desempleo” y por la condena

de diferencia de salarios correspondientes a la Sra.

BB.

3) Por auto N° 712/2021 se confirió traslado del recurso

interpuesto, el que fue evacuado por el representante

procesal de las actoras en el juicio a fs. 151/159,

solicitando el mantenimiento de la sentencia recurrida.

4) Por providencia N° 2116/2021 se franqueó la alzada

ante el Superior que por turno corresponda.

5) Recibidos los autos en el Tribunal, se señaló fecha de

Acuerdo, disponiéndose el pasaje de los mismos a estudio de

las Sras. Ministras, el que se llevó a cabo en forma

sucesiva por imposibilidad material de realizarse en forma

simultánea. Una vez reunido el número de voluntades

legalmente requerido (art. 61 Ley 15.750) se acuerda el

dictado de Sentencia en el día de la fecha.

CONSIDERANDO:

I) La Sala por la voluntad de sus integrantes naturales,

adopta solución parcialmente confirmatoria de la recurrida,

por los fundamentos y con el alcance que a continuación se

expresan.

II) Las actoras afirman en la demanda, AA

que ingresó a trabajar para la demandada el 4 de mayo de

2010 desempeñándose como Jefa de Sección y VerónicaBB

el 26 de octubre de 2011, habiendo sido ambas despedidas el

3 de agosto de 2020. Reclaman: salarios impagos, licencia,

salario vacacional, aguinaldo, indemnización por despido

común y abusivo, seguro de paro, daños y perjuicios

preceptivos y multa.

La demandada alega que el despido de las actoras fue

consecuencia de hechos de notoria gravedad, referidos al

manejo de dinero cuando ambas tenían la categoría de Jefe de

Sección y se desempeñaban en la tesorería del local, que los

hechos ratificados por BB, son contrarios a

las normas de la empresa cuando se produce una diferencia de

dinero, no estando permitido que sea cubierta por el

personal involucrado, debiendo dar aviso a la Gerencia. Que

el hecho fue voluntario y su gravedad hace imposible la

continuación de la relación contractual, constituyendo una

hipótesis de notoria mala conducta. Controvierte la

existencia de despido abusivo, ya que en oportunidad de

despedir a las actoras la demandada no actuó en forma

dolosa, ilícita o con ánimo de dañar ni estuvo motivada por

cuestiones extra laborales sino hechos relacionados con la

actividad laboral. Controvierte el reclamo de seguro por

desempleo ya que la demandada se limita a dar la baja ante

el BPS en valoración que puede o no ser compartida por la

administración. Controvierte la diferencia de salarios

pretendida por BB, la propia actora afirma que

su salario era $ 27.846, siendo su salario nominal, no

líquido. Que todos los salarios emergentes de los Consejos

de Salarios se establecen como nominales. Y del acta de 24

de julio de 2019 del Consejo de Salarios Grupo N° 10

Comercio en General, S.N.° 18 Supermercados, el

salario mínimo nominal de la categoría Jefe de Sección por

el período 1/7 a 31/12/2019 asciende a la suma de $ 27.845,

por lo que la demanda carece de fundamento en el punto.

Controvierte el reclamo de salarios impagos, licencia y

salario vacacional, ya que la liquidación final de ambas

trabajadoras fue abonada por transferencia a sus cuentas

bancarias del BROU a que hace referencia.

La sentencia recurrida solo fundamenta el reclamo de

indemnización por despido común y la defensa de notoria mala

conducta. Respecto del despido abusivo transcribe una cita y

dice en forma genérica que la demandada actuó en forma

arbitraria. En cuanto al resto de los rubros reclamados y

objeto de condena (diferencia de salario, salarios impagos,

licencia, salario vacacional y seguro de desempleo) no son

analizados en la sentencia, solo incluidos en la suma objeto

de condena que ampara la demanda en todos sus términos. Y en

el fallo dice que no condena al pago de daño moral cuando no

fue un rubro reclamado en forma autónoma.

III) En relación al agravio de la parte demandada por la

condena al pago de indemnización por despido y aguinaldo de

egreso. El agravio no es de recibo.

El argumento básico de la empresa para despedir a las

trabajadoras fue que la Sra. AA autorizó a la

Sra. BB a reintegrar la diferencia de $ 300 de

su bolsillo luego de un cierre de cajas, a efectos de que la

misma no fuera sancionada.

Considera la Sala que estos hechos en modo alguno

califican de notoria mala conducta. Un error de esa

significación en ningún caso amerita el despido de

...

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