Sentencia Definitiva nº 102/2021 de Tribunal Apelaciones Civil 2ºtº, 11 de Agosto de 2021

PonenteDra. Maria Rosario SAPELLI FERBER
Fecha de Resolución11 de Agosto de 2021
EmisorTribunal Apelaciones Civil 2ºtº
JuecesDra. Maria Rosario SAPELLI FERBER,Dra. Patricia Elizabeth HERNANDEZ SANCHEZ,Dr. Alvaro Jose FRANCA NEBOT
MateriaDerecho Civil
ImportanciaMedia

Sentencia No. 102/2021 11/8/2021

Tribunal de Apelaciones en lo Civil de Segundo Turno

Ministro redactor: Dra. Rosario Sapelli

Ministros Firmantes: Dr. Á.F., Dra. P.H. y Dra. Rosario Sapelli

V I S T O S:

Para definitiva de segunda instancia en autos caratulados: “CORREA, ISABEL C/ BELEN, R.. ACCIÓN PUBLICIANA”. IUE: 157/151/2019, venido a conocimiento de este Tribunal en mérito al recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la sentencia No. 48/2020 del 27 de noviembre de 2020, dictada por el Señor Juez Letrado de Primera Instancia de Bella Unión de 1º Turno, Dr. P.R. y

R E S U L T A N D O:

I.- La apelada (fs. 130/138), a cuya exacta relación de antecedentes procesales útiles se hace remisión, ampara la excepción de falta de legitimación causal y desestima la acción.

II.- Contra la misma se alza la parte perdidosa y expresa agravios a fs. 139/142; en síntesis, manifiesta que la legitimación para reivindicar está demostrada, pues el demandado no es propietario del bien en litis hasta tanto no culmine el juicio sucesorio y no se proceda a la partición. Conceptúa que éste es un “presunto heredero” sin cuota parte conocida.

Enfatiza que su parte tiene mejor derecho que el heredero demandado.

Asimismo, le agravia que las citas jurisprudenciales aludidas en la impugnadas no refieren a supuestos análogos, ya que no se está aquí ante comuneros sino copropietarios (su parte y el causante).

En otro orden, le agravia que se tome una expresión de su demanda (reconocimiento de la calidad de propietario del demandado), si bien involuntariamente errónea, fuera de contexto, en virtud de que existen otros elementos de los que subyace la certeza del derecho invocado para fundar su acción.

Culmina su exposición sosteniendo que no se valora correctamente la prueba en lo concerniente a la legitimación pasiva. Entiende que a la fecha el demandado es un poseedor de mala fe, que tiene casa de su propiedad donde residir con su familia y se niega, a restituir la propiedad a su parte.

Solicita revocatoria de la hostigada y pleno amparo de su demanda.

III.- Se contestaron los agravios (fs. 145/146) y se franqueó la alzada (No. 618/21 de fecha 4/III/21).

IV.- Recibido el proceso en el Tribunal, los autos se giraron a estudio en forma sucesiva y en acuerdo celebrado a los efectos (art. 203.4 in fine y 204.2 CGP –red. Ley 19090-), por unanimidad de votos se resolvió el dictado de decisión anticipada (art. 200 CGP –red. Ley 19090-).

C...

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