Sentencia Definitiva nº 103/2021 de Tribunal Apelaciones Civil 2ºtº, 18 de Agosto de 2021
Ponente | Dr. Alvaro Jose FRANCA NEBOT |
Fecha de Resolución | 18 de Agosto de 2021 |
Emisor | Tribunal Apelaciones Civil 2ºtº |
Jueces | Dra. Patricia Elizabeth HERNANDEZ SANCHEZ,Dra. Maria Rosario SAPELLI FERBER,Dr. Alvaro Jose FRANCA NEBOT |
Materia | Derecho Constitucional |
Importancia | Alta |
Sentencia No. 103/2021 18/8/2021
Tribunal de Apelaciones en lo Civil de 2º Turno
Ministro redactor: Dr. Á.F.
Ministros Firmantes: Dra. P.H., Dra. R.S. y Dr. Á.F.
FICHA No. 2 26411/2021 ( AA c. MINISTERIO DE SALUD PUBLICA y otro – Acción de amparo )
V I S T O S Y C O N S I D E R A N D O:
I.- Se apela en autos la sentencia 39/2021 de fecha 27 de julio de 2021 dictada por el Juzgado Letrado de Primera Instancia en lo Civil de 15º Turno a cargo de la Sra. Juez Letrado Dra. M.O. por la cual se hizo parcialmente lugar a la demanda de amparo y se condenó al Ministerio de Salud Pública ( MSP ) a proporcionar a la actora el medicamento OLAPARIB en plazo de 24 horas por el periodo y las dosis que su médico tratante indique. Asimismo se desestimó la demanda contra el Fondo Nacional de Recursos sin especial condenación en la instancia ( fs. 132 ).
II.- La representante del MSP interpuso el recurso de apelación que funda, básicamente, en los siguientes motivos: no estamos ante una actividad administrativa manifiestamente ilegítima , no existió acción u omisión que pueda calificarse como tal ya que el MSP no tiene como cometido realizar asistencia. No hay omisión de su parte quién no está obligada a proporcionar lo pedido . La negativa se basa en la inexistencia de normativa que la obligue. La Constitución y la ley le obligan a velar por la higiene y salud públicas pero en ningún momento le coloca en una situación de deber asistir al actor. En definitiva , solicitó se desestimara la demanda a su respecto ( fs. 138 vto. ).
III.- Consta además en autos que la recurrencia fue sustanciada correctamente y que el proceso fue recibido por esta Sala con fecha 13 de agosto del corriente ( fs. 149 ).
Los autos giraron a estudio en la forma de estilo y se llegó al acuerdo celebrado al efecto en el cual se dispuso el dictado de la sentencia de segunda instancia.
IV.- La Sala irá a la solución confirmatoria por compartirse sus fundamentos y por lo que se dirá.
V.- En primer lugar, la solución de estos casos, para el Tribunal , debe analizarse desde la óptica de la tutela constitucional del derecho a la salud como correctamente lo ha realizado el Sr. Juez Letrado A Quo en fundada sentencia. Es por ello que el marco jurídico en el cual se debe analizar la existencia de la ilegitimidad manifiesta que no puede ser otro que el de los Derechos Constitucionalmente agredidos cuya tutela por la vía del amparo se pretende...
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