Sentencia Interlocutoria nº 461/2021 de Tribunal Apelaciones Penal 1º Tº, 20 de Agosto de 2021

PonenteDr. Sergio TORRES COLLAZO
Fecha de Resolución20 de Agosto de 2021
EmisorTribunal Apelaciones Penal 1º Tº
JuecesDr. Alberto Domingo REYES OEHNINGER,Dra. Graciela Susana GATTI SANTANA,Dr. Sergio TORRES COLLAZO
MateriaDerecho Penal
ImportanciaAlta

Ministro Redactor:

Dr. S.T.C..-

VISTOS

para interlocutoria de segunda instancia esta pieza caratulada: “ TESTIMONIO DE AUTOS CARATULADOS “AA. MEDIDAS CAUTELARES” (IUE: 2-14574/2021). PIEZA POR APELACIÓN” (IUE: 560-21/2021) ; venidos del Juzgado Letrado de Primera Instancia en lo Penal de 40º Turno, en virtud del recurso interpuesto por la Defensa (Dr. Claudio Dos Santos), contra la Resolución No. 1050/2021 dictada por al Dra. M.L.S. en la audiencia celebrada el 29.6.2021, con intervención del Ministerio Público (Dra. G.F..-

RESULTANDO

I) La hostilizada, en consonancia con lo impetrado por la F.ía y contra el parecer de la Defensa, mantuvo la vigencia de “ la medida cautelar de prisión preventiva” originalmente dispuesta, fijando su nuevo cese para “el día 29 de Setiembre de 2021 a la hora 13.00”.-

Se fundó básicamente en que los riesgos procesales de obstaculización (por la propia naturaleza de los ilícitos imputados) y el riesgo de fuga perviven.-

Agregó que la pericia no indica que la imputada no pueda estar privada en libertad, por lo que tampoco se configuran las condiciones del art. 218 NCPP.-

Redujo el plazo de la medida de prisión preventiva prorrogada de 90 a 60 días.-

II) La Defensa recurrió con apelación con miras a su sustitución. Al expresar agravios con tal motivo, dijo en síntesis:

- De acuerdo con el art. 228.1 NCPP hay circunstancias que afectan a su defendida que deben ser atendidas y no es viable hacerlo estando recluida en un Establecimiento Carcelario.-

- AA hace 60 días que se encuentra en prisión preventiva. Hasta hora nunca fue vista médico psiquiatra y de la evaluación realizada por el Dr. BB surge que debería retomar su abordaje terapéutico, indicando que la forma más adecuada es la ambulatoria.-

- Los riegos procesales se basan en la existencia de peligro de fuga y de entorpecimiento de la investigación, y en que se está en la búsqueda de otros casos para unir al presente.-

- Sin embargo, ésto atenta contra el interés de que todos los casos se aglutinen en una misma causa.-

- Desde el punto de vista jurídico cabe aplicar el art. 228.1 NCPP y no el art. 224.2 NCPP, habida cuenta que la F.ía ha manifestado que está próxima a presentar la acusación, que no resta prueba a recabar, por lo que claramente no se puede entorpecer lo que ya está armado.-

- En suma, pidió que la imputada pueda cuidar de su salud, resolver sus problemas familiares y psiquiátricos, sugiriendo su prisión domiciliaria por 24 horas, con disposición de otras medidas, como la colocación de la tobillera, o control por planilla, entre otros.-

III) Al contestar, el Ministerio Público expresó en lo medular:

- No hay documentación en la carpeta investigativa que acredite que los familiares a los que hace mención la Defensa tengan patologías psiquiátricas o médicas que ameriten la excarcelación pretendida.-

- El literal c de dicha norma tampoco es aplicable por falta de comprobación de los supuestos que trata.-

- La pericia psiquiátrica y el informe médico forense son compatibles con su permanencia en reclusión, siempre y cuando a la imputada se la atienda adecuadamente.-

- Los riegos procesales persisten, existen víctimas que pueden sentirse presionadas. Es relevante que la imputada no retome contacto con estas personas, ni vuelva a intimidarlas.-

IV) Por Resolución No. 1051 la A-quo franqueó la Alzada sin efecto suspensivo. Recibidos la pieza, se citó para sentencia, que se acordó previo pasaje a estudio.-

CONSIDERANDO

I) La S., por unanimidad de votos, habrá de revocar la hostilizada, por cuanto considera de recibo algunos de los agravios esgrimidos como motivo de sucumbencia.-

II) Antecedentes :

a) Por auto No. 665/2021, en audiencia celebrada en fecha 2.6.2021, la Sede A-quo tuvo “por formalizada la investigación llevada a cabe por la F.ía Penal de Estupefacientes de 1o. Turno respecto de AA, por la presunta comisión de Reiterados delitos de Extorsión, en calidad de autora”.-

A la vez que por auto No. 666/2021, dispuso como medida cautelar su prisión preventiva “hasta el día 2 de Agosto de 2021 a la hora 10”.-

b) Los hechos que sirvieron de base a ambas decisiones, dicen lo siguiente:

Esta representación F., en la Noticia Criminal número 2021106501 se inició Investigación criminal con fecha 4 de mayo del 2021 a los efectos de determinar si los hechos denunciados por el Sr. BB contra la Sra. AA alias “AA , el día 26 de abril del 2021 son pasibles de reproche penal. En principio se dio cuenta a la F.ía homóloga de Segundo Turno, luego el caso fue derivado a esta representación fiscal”.-

El mencionado expresó que el día 16 de abril del 2021 ingresó desde su celular a la página Web “SKOKKA”, donde adquirió los servicios de la usuaria “AA”, con quien mantuvo contacto de forma virtual a través del teléfono 0000, que figura en la propia página Web. Por dicho servicio se abonó la suma de $1.000 (mil pesos uruguayos)”.-

El día 20 de abril el mismo comenzó a recibir mensajes del número de teléfono de la denunciada, donde le indica que si no depositaba plata en su cuenta, a la tarjeta “Mi Dinero”, iba a escracharlo públicamente, mientras le enviaba capturas de pantalla del Instragam de su empresa (con el logo), diciéndole que iba publicar en sus redes sociales la conversación que habían tenido; ante esta situación bloqueó el número para que no lo contactara más, pero el día 22 de abril le llegaron nuevamente mensajes de W. a su teléfono 000000, donde le pedía que depositara más dinero o sino lo escracharía, que ella era la dueña de la página, y que sabía que se había contactado con otras personas, enviándole para intimidarlo parte de la conversación que había tenido con ella cuando hizo uso del servicio como también fotos de la página de su comercio, diciéndole que si le depositaba ese dinero no lo molestaría más, ante esto volvió a depositar la suma de $ 5.000 (cinco mil pesos uruguayos) nuevamente a la tarjeta “Mi Dinero”. Por estas circunstancias y al ver el mismo peligrar su situación matrimonial, accedió a depositar la suma de $ 6.000 (seis mil pesos uruguayos) al número de cédula 2.890.129-4, que es el mismo al que depositó el dinero cuando tuvo la conversación virtual, luego de haber hecho el depósito bloqueo el número para que no lo contactara más, pero el día 22 de abril le llegaron nuevamente mensajes W. a su teléfono del número 00000 donde le pedía que depositara más dinero o sino lo escracharía, que ella era la dueña de la página y que sabía que se había contactado con otras personas, enviándole para intimidarlo parte de la conversación que había tenido con ella cuando hizo uso del servicio como también fotos de la página de su comercio, diciéndole que si le depositaba ese dinero no lo molestaría más, ante esto volvió a depositar la suma de $5.000 (cinco mil pesos uruguayos) nuevamente a la tarjeta “Mi Dinero”.-

El denunciante adjuntó copia de los recibos de pago por un total de $ 17.000 en cuatro oportunidades y exhibió los mensajes”.-

El mismo día de la denuncia amplió la misma porque volvió a recibir otro mensaje que decía: “HOLA COMO ESTÁS, SE VE O NO ENTENDÉS LAS COSAS COMO SON, SEGUÍS JODIENDO VISTES Q NADIF PUBLICO NADA PUES AHORA VAN A PUBLICAR TODO LO TUYO Q HASTA UNA MENOS ESCRIBISTES ... CUANDO LA VAS A TERMINAR CUANDO TU NEGOCIO QUEDE PEGADO Y TU MUJER Y HIJOS SE ENTEREN. ESTAS PASADO AHORA TENES Q DOY MEDIA HORA. DENUNCIA ESA CEDULA”, pasando una foto que dice CEDULA 0000”.-

Al tomar conocimiento de los hechos esta representación fiscal de inmediato designó a funcionarios de la Dirección de HECHOS COMPLEJOS para efectuar la investigación de los hechos denunciados”.-

Se identificó a la denunciada teniendo como número de Cédula de Identidad 0000, verificándose en el Sistema de Gestión de Seguridad Pública, que la misma registraba otras denuncias por delitos de Extorsión siendo las novedades las: Nº12138617/NUNC 2021012856 donde la víctima denunciante es el Sr. CC y N° 12488838/NUNC2021074744 donde la víctima denunciante es el Sr. DD. Y también la Nº 10697309 /NUNC 2020078401 por un delito de Amenazas”.-

En efecto en la NUNC: 2020078401, el Sr. CC denunció el día 13 de marzo del año 2020 que contrató servicios sexuales mediante la página Web “PASION”.-

En dicha página Web se observa una fotografía de una trabajadora sexual alias AA”, con número de contacto abonado 0000, con el cual se contactó el denunciante. Se encontraron personalmente donde el mismo le abonó la suma de $2.000, pero no consumaron el acto sexual por el motivo que la femenina le manifestó que se tenía que retirar”.-

Luego continuaron conversando por teléfono a fin de concretar el encuentro pero la femenina le manifestó que posee una deuda con la administradora de la página Web “PASION”, solicitándole que le realice un depósito de dinero a la persona AA”.-

La víctima realiza el depósito de la suma de $3.900 (tres mil novecientos pesos uruguayos) mediante la tarjeta “MI DINERO” al documento de identidad Nº 0000 correspondiente a la persona AA”.-

En primera instancia le expresó que había llegado el dinero luego dijo que no. Existe una discusión por la Red W.p con la femenina alias “AA” a los efectos de concretar el encuentro, pactan un lugar pero la misma nunca arribó. Por tal motivo la víctima solicitó la devolución del dinero, recibiendo amenazas por parte de ambas femeninas”.-

Es así que concurrió a denunciar lo sucedido”. -

DD...

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