Sentencia Definitiva nº 122/2021 de Tribunal Apelaciones Civil 1ºtº, 23 de Agosto de 2021
Ponente | Dra. Ana Gabriela RIVAS GOYCOECHEA |
Fecha de Resolución | 23 de Agosto de 2021 |
Emisor | Tribunal Apelaciones Civil 1ºtº |
Jueces | Dr. Alvaro Ricardo MESSERE FERRARO,Dra. Beatriz Dora VENTURINI CAMEJO,Dra. Ana Gabriela RIVAS GOYCOECHEA |
Materia | Derecho Procesal |
Importancia | Alta |
SENTENCIA Nº 122/2021
MONTEVIDEO, 23 DE AGOSTO DEL 2021
Ministra redactora Dra. A.R.
V I S T O S:
Para sentencia definitiva de segunda instancia estos autos caratulados “
AA C/ FONDO NACIONAL DE RECURSOS Y OTRO - AMPARO”
- IUE 2-27125/2021, venidos a conocimiento de este Tribunal por virtud del recurso
de apelación interpuesto por la parte actora a fs. 184-189, contra la sentencia Nº
37/2021 del 22 de julio de 2021 de fs. 163-180, dictada por la Sra. Juez Letrado de
Primera Instancia en lo Civil de 12º Turno, Dra. I.P.G..-
R E S U L T A N D O:
1) Por la recurrida - a cuya relación de antecedentes procesales útiles se hace
remisión por ajustarse a las resultancias de autos – se desestimó la acción de
amparo interpuesta en autos.
2) Contra dicha decisión se alzó la parte actora, quien en escrito de fs. 184-189
indicó, en primer lugar, que le agravia la valoración jurídica sobre la configuración de
los objetivos para acceder a este proceso de amparo, en cuanto a que en la
recurrida se expresa que no se presentan ciertas premisas necesarias para que se
encuadre en esta vía. Así, la S. confunde que su diagnóstico a mediados de 2019
con el conocimiento de tener que pagar la suma de $U 156.000 para hoy mejorar su
calidad de vida, y así estima que el presente proceso carece de carácter urgente y
que, por tanto, no se cumple con el requisito objetivo de la acción de amparo que es
que no existan otros medios judiciales o administrativos para obtener el mismo
resultado. La a quo no considera que el artículo 1 de la Ley Nº 16.011 señala como
primer requisito la lesión o amenaza de lesión, y en obrados es indiscutible la
configuración de la primera premisa necesaria, que es la lesión actual de los
derechos fundamentales por conducta omisiva de los demandados con manifiesta
ilegitimidad. Indicó que el derecho a la vida implica el derecho a llevar una vida de
calidad y el derecho a la salud, y que no se necesita la inminencia de la muerte para
velar por los mismos.
No se debe quitar responsabilidad a los demandados ya que en el caso de que estas
prestaciones estuvieran “normatizadas” en el catálogo del PIAS, las cuales hace 13
años fueron incluidas, eximiendo de responsabilidad a los prestadores del SNIS, el
actor ya podría haber accedido a la cura definitiva. El transcurso del tiempo implica
un sufrimiento para el actor, quien padece una enfermedad y no puede acceder al
tratamiento por falta de recursos económicos.
Reseña que en autos no existe argumento alguno respecto a la improcedencia de la
indicación médica, ni a la falta de efectividad del procedimiento, todos extremos
ampliamente acreditados en autos.
Concluyó que hay una errónea valoración de la prueba en tanto se dispuso que la
Dra. A. no es la médico tratante porque vio una sola vez al paciente,
ignorándose que ella y la Dra. R. son parte del equipo médico tratante, y se hizo
hincapié en que en la sociedad se ve a distintos médicos porque no siempre se
consigue hora para la atención.
3) El traslado fue evacuado por el codemandado Fondo Nacional de Recursos
(FNR), quien en escrito de fs. 193-195 vto. abogó por la confirmatoria indicando que
como sostiene la a quo, no ha quedado acreditando en autos la lesión inminente de
un derecho.
Agregó que no existe nada en el accionar del FNR que pueda ser tildado de ilegal y
mucho menos de manifiestamente ilegal. El procedimiento médico solicitado no está
a cargo del FNR, por lo que no puede decirse que actúa ilegítimamente al negarlo.
Así, para que exista intervención del FNR, el tratamiento a otorgarse debe haber
sido incluido por el Ministerio de Salud Pública en el PIAS.
4) Asimismo, el Ministerio de Salud Pública (MSP)...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba