Sentencia Definitiva nº 122/2021 de Tribunal Apelaciones Civil 1ºtº, 23 de Agosto de 2021

PonenteDra. Ana Gabriela RIVAS GOYCOECHEA
Fecha de Resolución23 de Agosto de 2021
EmisorTribunal Apelaciones Civil 1ºtº
JuecesDr. Alvaro Ricardo MESSERE FERRARO,Dra. Beatriz Dora VENTURINI CAMEJO,Dra. Ana Gabriela RIVAS GOYCOECHEA
MateriaDerecho Procesal
ImportanciaAlta

SENTENCIA Nº 122/2021

MONTEVIDEO, 23 DE AGOSTO DEL 2021

Ministra redactora Dra. A.R.

V I S T O S:

Para sentencia definitiva de segunda instancia estos autos caratulados “

AA C/ FONDO NACIONAL DE RECURSOS Y OTRO - AMPARO”

- IUE 2-27125/2021, venidos a conocimiento de este Tribunal por virtud del recurso

de apelación interpuesto por la parte actora a fs. 184-189, contra la sentencia Nº

37/2021 del 22 de julio de 2021 de fs. 163-180, dictada por la Sra. Juez Letrado de

Primera Instancia en lo Civil de 12º Turno, Dra. I.P.G..-

R E S U L T A N D O:

1) Por la recurrida - a cuya relación de antecedentes procesales útiles se hace

remisión por ajustarse a las resultancias de autos – se desestimó la acción de

amparo interpuesta en autos.

2) Contra dicha decisión se alzó la parte actora, quien en escrito de fs. 184-189

indicó, en primer lugar, que le agravia la valoración jurídica sobre la configuración de

los objetivos para acceder a este proceso de amparo, en cuanto a que en la

recurrida se expresa que no se presentan ciertas premisas necesarias para que se

encuadre en esta vía. Así, la S. confunde que su diagnóstico a mediados de 2019

con el conocimiento de tener que pagar la suma de $U 156.000 para hoy mejorar su

calidad de vida, y así estima que el presente proceso carece de carácter urgente y

que, por tanto, no se cumple con el requisito objetivo de la acción de amparo que es

que no existan otros medios judiciales o administrativos para obtener el mismo

resultado. La a quo no considera que el artículo 1 de la Ley Nº 16.011 señala como

primer requisito la lesión o amenaza de lesión, y en obrados es indiscutible la

configuración de la primera premisa necesaria, que es la lesión actual de los

derechos fundamentales por conducta omisiva de los demandados con manifiesta

ilegitimidad. Indicó que el derecho a la vida implica el derecho a llevar una vida de

calidad y el derecho a la salud, y que no se necesita la inminencia de la muerte para

velar por los mismos.

No se debe quitar responsabilidad a los demandados ya que en el caso de que estas

prestaciones estuvieran “normatizadas” en el catálogo del PIAS, las cuales hace 13

años fueron incluidas, eximiendo de responsabilidad a los prestadores del SNIS, el

actor ya podría haber accedido a la cura definitiva. El transcurso del tiempo implica

un sufrimiento para el actor, quien padece una enfermedad y no puede acceder al

tratamiento por falta de recursos económicos.

Reseña que en autos no existe argumento alguno respecto a la improcedencia de la

indicación médica, ni a la falta de efectividad del procedimiento, todos extremos

ampliamente acreditados en autos.

Concluyó que hay una errónea valoración de la prueba en tanto se dispuso que la

Dra. A. no es la médico tratante porque vio una sola vez al paciente,

ignorándose que ella y la Dra. R. son parte del equipo médico tratante, y se hizo

hincapié en que en la sociedad se ve a distintos médicos porque no siempre se

consigue hora para la atención.

3) El traslado fue evacuado por el codemandado Fondo Nacional de Recursos

(FNR), quien en escrito de fs. 193-195 vto. abogó por la confirmatoria indicando que

como sostiene la a quo, no ha quedado acreditando en autos la lesión inminente de

un derecho.

Agregó que no existe nada en el accionar del FNR que pueda ser tildado de ilegal y

mucho menos de manifiestamente ilegal. El procedimiento médico solicitado no está

a cargo del FNR, por lo que no puede decirse que actúa ilegítimamente al negarlo.

Así, para que exista intervención del FNR, el tratamiento a otorgarse debe haber

sido incluido por el Ministerio de Salud Pública en el PIAS.

4) Asimismo, el Ministerio de Salud Pública (MSP)...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR