Sentencia Interlocutoria nº 349/2021 de Tribunal Apelaciones Civil 1ºtº, 18 de Agosto de 2021
Ponente | Dra. Beatriz Dora VENTURINI CAMEJO |
Fecha de Resolución | 18 de Agosto de 2021 |
Emisor | Tribunal Apelaciones Civil 1ºtº |
Jueces | Dr. Alvaro Ricardo MESSERE FERRARO,Dra. Beatriz Dora VENTURINI CAMEJO,Dra. Ana Gabriela RIVAS GOYCOECHEA |
Importancia | Alta |
SENTENCIA Nº 349/2021
MONTEVIDEO, 18 DE AGOSTO DEL 2021
Ministro redactor Dra. B.V.
VISTOS:
Para sentencia interlocutoria estos autos caratulados: “SAULLE SILVEIRA,
FEDERICO Y OTROS C/ VAZQUEZ MOTTA, HUGO – RECURSO DE
APELACION” - IUE: 467-4/2021, venidos a conocimiento de este Tribunal en virtud
del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada a fs. 75-83, contra la
sentencia interlocutoria Nº 2979/2020 del 5 de noviembre de 2020 de fs. 51-74,
dictada en audiencia celebrada en dicha fecha, por el Sr. Juez Letrado de Primera
Instancia de Ciudad de la Costa de 5º Turno, Dra. D.S.G..
RESULTANDO:
I) Por la recurrida – a cuya relación de antecedentes procesales útiles se hace
remisión por ajustarse a las resultancias de autos – se desestimó la intervención
necesaria por citación requerida por la parte demandada respecto de los cuatro
sujetos invocados; y asimismo se desestimó la noticia del pleito.
II) Contra la referida providencia se alzó en tiempo y forma la parte demandada,
quien en escrito de fs. 75-83 manifestó que le agravia, en primer término, que la
recurrida no se expidió sobre la omisión de la actora sobre la conciliación previa.
Afirma que la misma es preceptiva y que la parte actora admitió presentar la
demanda sin conciliación previa “en virtud de los plazos procesales”, pero aún no ha
acreditado dicho extremo.
En segundo término, se agravió en cuanto el A quo no se expidió sobre la
auxiliatoria de pobreza solicitada por su parte, la que corresponde tramitar por vía
separada al proceso principal.
Finalmente, dirigió su embate a su agravio principal, la desestimación de la
intervención de terceros. En tal sentido, manifestó que la normativa procesal no
requiere aceptación del actor para la intervención de estos.
Entiende que la recurrida es errónea en tanto esta parte sí cumplió con la carga de
la debida alegación de norma que habilite el llamamiento a los terceros indicados al
contestar la demanda.
Afirma que los terceros deben concurrir al proceso para que se les adjudique la
responsabilidad extracontractual que les corresponde.
Concluyó que las pretensiones de intervención de terceros y noticia del pleito a los
mismos fueron deducidas en subsidio una de la otra con invocación del artículo 53
del CGP, por lo que no resulta razonable su rechazo.
III) La parte actora evacuó el traslado de la apelación conferido en escrito de
fs. 86-88 vto. rebatiendo el primer agravio sobre la conciliación previa indicando que
la demandada analizó el expediente con ligereza y no observó que no corresponde
la conciliación previa por el domicilio del demandado.
Respecto de la auxiliatoria de pobreza solicitada, indicó que la apelación
carece de objeto ya que la propia sede dispuso que se formara pieza a dichos
efectos por Decreto 3303/2020 del 24 de noviembre de 2020 (fs. 84).
Concluyó, en cuanto al rechazo de noticia y emplazamiento de terceros, que
no hay ningún agravio debidamente fundado, sino que el demandado se limita...
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