Sentencia Interlocutoria nº 349/2021 de Tribunal Apelaciones Civil 1ºtº, 18 de Agosto de 2021

PonenteDra. Beatriz Dora VENTURINI CAMEJO
Fecha de Resolución18 de Agosto de 2021
EmisorTribunal Apelaciones Civil 1ºtº
JuecesDr. Alvaro Ricardo MESSERE FERRARO,Dra. Beatriz Dora VENTURINI CAMEJO,Dra. Ana Gabriela RIVAS GOYCOECHEA
ImportanciaAlta

SENTENCIA Nº 349/2021

MONTEVIDEO, 18 DE AGOSTO DEL 2021

Ministro redactor Dra. B.V.

VISTOS:

Para sentencia interlocutoria estos autos caratulados: “SAULLE SILVEIRA,

FEDERICO Y OTROS C/ VAZQUEZ MOTTA, HUGO – RECURSO DE

APELACION” - IUE: 467-4/2021, venidos a conocimiento de este Tribunal en virtud

del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada a fs. 75-83, contra la

sentencia interlocutoria Nº 2979/2020 del 5 de noviembre de 2020 de fs. 51-74,

dictada en audiencia celebrada en dicha fecha, por el Sr. Juez Letrado de Primera

Instancia de Ciudad de la Costa de 5º Turno, Dra. D.S.G..

RESULTANDO:

I) Por la recurrida – a cuya relación de antecedentes procesales útiles se hace

remisión por ajustarse a las resultancias de autos – se desestimó la intervención

necesaria por citación requerida por la parte demandada respecto de los cuatro

sujetos invocados; y asimismo se desestimó la noticia del pleito.

II) Contra la referida providencia se alzó en tiempo y forma la parte demandada,

quien en escrito de fs. 75-83 manifestó que le agravia, en primer término, que la

recurrida no se expidió sobre la omisión de la actora sobre la conciliación previa.

Afirma que la misma es preceptiva y que la parte actora admitió presentar la

demanda sin conciliación previa “en virtud de los plazos procesales”, pero aún no ha

acreditado dicho extremo.

En segundo término, se agravió en cuanto el A quo no se expidió sobre la

auxiliatoria de pobreza solicitada por su parte, la que corresponde tramitar por vía

separada al proceso principal.

Finalmente, dirigió su embate a su agravio principal, la desestimación de la

intervención de terceros. En tal sentido, manifestó que la normativa procesal no

requiere aceptación del actor para la intervención de estos.

Entiende que la recurrida es errónea en tanto esta parte sí cumplió con la carga de

la debida alegación de norma que habilite el llamamiento a los terceros indicados al

contestar la demanda.

Afirma que los terceros deben concurrir al proceso para que se les adjudique la

responsabilidad extracontractual que les corresponde.

Concluyó que las pretensiones de intervención de terceros y noticia del pleito a los

mismos fueron deducidas en subsidio una de la otra con invocación del artículo 53

del CGP, por lo que no resulta razonable su rechazo.

III) La parte actora evacuó el traslado de la apelación conferido en escrito de

fs. 86-88 vto. rebatiendo el primer agravio sobre la conciliación previa indicando que

la demandada analizó el expediente con ligereza y no observó que no corresponde

la conciliación previa por el domicilio del demandado.

Respecto de la auxiliatoria de pobreza solicitada, indicó que la apelación

carece de objeto ya que la propia sede dispuso que se formara pieza a dichos

efectos por Decreto 3303/2020 del 24 de noviembre de 2020 (fs. 84).

Concluyó, en cuanto al rechazo de noticia y emplazamiento de terceros, que

no hay ningún agravio debidamente fundado, sino que el demandado se limita...

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