Sentencia Interlocutoria nº 435/2021 de Tribunal Apelaciones Penal 3º Tº, 18 de Agosto de 2021

PonenteDr. Julio Ernesto OLIVERA NEGRIN
Fecha de Resolución18 de Agosto de 2021
EmisorTribunal Apelaciones Penal 3º Tº
JuecesDr. Julio Ernesto OLIVERA NEGRIN,Dr. Jose Maria GOMEZ FERREYRA,Dr. Pedro Maria SALAZAR DELGADO
MateriaDerecho Penal
ImportanciaMedia

M.. Red. Dr. J.O.N.

VISTOS

Para sentencia interlocutoria de segunda instancia estos autos caratulados “FISCALÍA LETRADA DE SEGUNDO TURNO C/ AA. FORMALIZACIÓN. TESTIMONIO DE IUE: 2-29446/2021” (IUE 328 - 68/2021 venidos a conocimiento de este Tribunal de Apelaciones en lo Penal de Tercer Turno en virtud del recurso de apelación interpuesto por la Defensa contra la Resolución N° 955, dictada el 23 de julio de 2021 por el Sr. Juez Letrado de Primera Instancia de R. de Segundo Turno a cargo del Dr. G.A..

Intervinieron en estos procedimientos en representación del M.isterio Público la Fiscalía Letrada Departamental de R. de Segundo Turno a cargo de la Dra. A.D. y la Defensa Pública a cargo del Dr. D.A.U..-

RESULTANDO

1.- Que en audiencia de precepto celebrada el 23 de julio de 2021 en los autos IUE 2-29446/2021, se tuvo por formalizada la investigación seguida por la Fiscalía respecto de AA por la autoría de reiterados delitos de Abuso sexual especialmente agravados en régimen de reiteración real (Resolución Nº 954/2021, pista 10)

Asimismo, en audiencia de resolución de medidas cautelares llevada a cabo en la misma oportunidad, el Sr. Juez “a-quo” dispuso, amparando la solicitud fiscal en tal sentido, y sin perjuicio de la oposición de la Defensa, la prisión preventiva del imputado fijando el plazo de la misma en 90 días, la que caducará de modo automático el 21 de octubre de 2021 a la hora 18.00 (Resolución Nº 955/2021, pistas 15 y 16)

2.- Que contra dicha providencia se alzó la Defensa interponiendo recurso de apelación.

Más allá de la materialidad de los hechos que ha alegado la Fiscalía y que han sido tenidos como de recibo por la S., no se han configurado los riesgos procesales indispensables que establece el NCPP en los arts. 224 y siguientes. La S. ha relevado el riesgo de fuga y el entorpecimiento de la investigación. Los riesgos en el caso concreto, valorando la carpeta investigativa y el debate oral producido en esta audiencia, no están dados.

En este caso, se está valorando el riesgo de fuga atendiendo únicamente a la gravedad de la imputación, pero la Defensa entiende, así como la Jurisprudencia citada en oportunidad de oponerse a la medida de prisión preventiva, que ese elemento no puede ser considerado como un elemento decisivo a los efectos de considerar la existencia de ese riesgo, sino que se debe valorar la ocurrencia de otras circunstancias. Aquí estamos hablando de una persona que tiene domicilio, una familia, y arraigo laboral. La propia S. desestima las facilidades extraordinarias que fija el Código como un elemento de riesgo en lo que tiene...

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