Sentencia Interlocutoria nº 450/2021 de Tribunal Apelaciones Penal 3º Tº, 24 de Agosto de 2021

PonenteDr. Jose Maria GOMEZ FERREYRA
Fecha de Resolución24 de Agosto de 2021
EmisorTribunal Apelaciones Penal 3º Tº
JuecesDr. Julio Ernesto OLIVERA NEGRIN,Dr. Jose Maria GOMEZ FERREYRA,Dr. Pedro Maria SALAZAR DELGADO
MateriaDerecho Penal
ImportanciaMedia

M.. Red. Dr. J.M.G.F.

VISTOS

Para sentencia interlocutoria de segunda instancia estos autos caratulados “AA. UN DELITO DE VIOLENCIA DOMÉSTICA ESPECIALMENTE AGRAVADO EN CONCURSO FORMAL CON UN DELITO DE LESIONES PERSONALES ESPECIALMENTE AGRAVADO, TODO EN REITERACIÓN REAL CON UN DELITO DE TENENCIA NO AUTORIZADA DE ARMAS DE FUEGO Y MUNICIONES” (IUE 598-161/2021), venidos a conocimiento de este Tribunal de Apelaciones en lo Penal de Tercer Turno en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la Resolución Nº 1106/2021, dictada el 12 de julio de 2021 por la Señora J.a Letrada de Primera Instancia de Mercedes de 4° Turno Dra. A.F..

Intervinieron en estos procedimientos la Fiscalía Letrada Departamental de Mercedes de 2° Turno a cargo de la Dra. A.M. y el Defensor de particular confianza Dr. G.H..

RESULTANDO

I.- En audiencia de precepto celebrada el 12 de julio de 2021 en los autos IUE 2-26395/2021, se tuvo por admitida la solicitud de formalización de la investigación con sujeción al proceso de AA, bajo la imputación de un delito de Violencia Doméstica especialmente agravado en concurso formal con un delito de Lesiones Personales especialmente agravado, todo en reiteración real con un delito de Tenencia no autorizada de armas de fuego y municiones en calidad de autor (Decreto Nº 1106/2021 fs.4 - Pista 4).

II.- Contra dicha providencia se alzó la Defensa interponiendo recurso de apelación (Pista 5) que se sustanció en Pista 15 y señaló en prieta síntesis que no hay hechos consumados que puedan ser probados en forma fehaciente.

De la semiplena prueba ofrecida en estos obrados surge en forma clara que las lesiones personales que se produjeron a la víctima fueron causadas en forma accidental en las cuales no hubo voluntariedad ni intención de daño. Asimismo surge que la propia víctima fue la que propinó un golpe de puño al denunciado.

Del propio parte médico surge que las lesiones son de escasa entidad.

Se desconoce si las armas incautadas son de fecha de producción anteriores al año 1900 por lo cual se estaría exonerando de la tenencia de armas.

Queda en claro el arrepentimiento del denunciado de la situación acaecida y deberá tenerse en cuenta la primariedad del Sr. AA (pista 15).

III.- Del recurso de apelación interpuesto, corrió traslado a la Fiscalía que solicitó el mantenimiento de la formalización de la investigación por cuanto existen elementos objetivos suficientes que dan cuenta de la comisión de los delitos que se le imputan a AA.

Se remitió a los hechos ampliamente detallados tales como las lesiones que presenta la víctima las cuales ocurrieron a raíz de la discusión. En ese momento del forcejeo el imputado le apretó la mano con la puerta de la entrada a la finca lo...

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