Sentencia Interlocutoria nº 430/2021 de Tribunal Apelaciones Penal 3º Tº, 18 de Agosto de 2021

PonenteDr. Pedro Maria SALAZAR DELGADO
Fecha de Resolución18 de Agosto de 2021
EmisorTribunal Apelaciones Penal 3º Tº
JuecesDr. Julio Ernesto OLIVERA NEGRIN,Dr. Jose Maria GOMEZ FERREYRA,Dr. Pedro Maria SALAZAR DELGADO
MateriaDerecho Penal
ImportanciaMedia

M.. Red. Dr. P.M.S.D.

VISTOS:

Para sentencia interlocutoria de segunda instancia éstos autos caratulados: “TESTIMONIO FORMADO DE AUTOS AA. TRES DELITOS DE HURTO. IUE 288-64/2017. DEFENSA APELA DECRETO N° 1934” (FICHA IUE 647-71/2020) venidos a conocimiento ante este Tribunal de Apelaciones en lo Penal de Tercer turno en virtud del recurso de apelación en subsidio interpuesto por la Defensa contra la Resolución No. 1934 de 7 de junio de 2019, dictada por el Señor Juez Letrado de Ejecución y Vigilancia de M. de 1er. Turno Dr. D.R..-

Intervinieron en este proceso de ejecución en representación del M.isterio Público la Sra. Fiscal Letrado Departamental de M. de 2º Turno Dra. M.A. y el Sr. Defensor Público Dr. S.L..

RESULTANDO:

1.- Por sentencia interlocutoria N°1934/2019 (fs.29) el Sr. Juez resolvió: “Atento a que en la presente causa se otorgó el beneficio de la suspensión condicional de la ejecución de la pena y que dentro del término de la misma, liquidado a fs. 72 (vencimiento para el 17/01/2018) se cometió nuevo delito el 02/02/2017, tal como surge de la planilla de fs. 82 (causa con sentencia firme), se dispone: R. el beneficio de la suspensión condicional de la ejecución de la pena y en su mérito vuelvan a efectos de la unificación de pena, para decretar el cúmulo con la causa acordonada. Notifíquese a las partes”

2.- Contra la referida providencia se alzó la Defensa interponiendo recursos de reposición y apelación en subsidio refiriendo en prieta síntesis que no existe en la Ley 17726 un criterio claro establecido para saber a partir de cuándo se computa el año de vigilancia de la autoridad para comprobar si efectivamente se cometió delito durante el plazo de vigilancia o no, más allá de que en autos exista una sola liquidación de pena la que toma en cuenta el cómputo del año de vigilancia a partir del día del arresto.

Citó sentencia de la Sala Homóloga de 1er. Turno (N° 332/2008) y entendió que debe aplicarse el principio de interpretación más favorable al reo según el cual se debería liquidar por los dos sistema posibles y comparar cuál de ellos es más beneficioso.

Solicitó se revoque por contrario imperio la recurrida o en su caso se franquee la alzada ante el superior competente quien se servirá amparar la pretensión recursiva (fs.32-36).

3.- Por auto 2101/2019 de los recursos interpuestos corrió traslado al M.isterio Público y su Representación lo evacuó a fs. 39-40v, abogando por el mantenimiento de la impugnada.

4.- Por sentencia interlocutoria N° 2376/2019 de 25 de julio de 2019 se mantuvo la recurrida muy fundadamente, franqueándose el recurso de apelación sin efecto suspensivo (fs. 41-49).

5.- Que llegados los autos al Tribunal se asumió competencia y se dispuso que pasaran a estudio por su orden.

Citadas las partes se acordó resolución en legal forma.

CONSIDERANDO:

1.- Que, desde el punto de vista procesal, se considera que el recurso interpuesto era el que legalmente...

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