Sentencia Interlocutoria nº 430/2021 de Tribunal Apelaciones Penal 3º Tº, 18 de Agosto de 2021
Ponente | Dr. Pedro Maria SALAZAR DELGADO |
Fecha de Resolución | 18 de Agosto de 2021 |
Emisor | Tribunal Apelaciones Penal 3º Tº |
Jueces | Dr. Julio Ernesto OLIVERA NEGRIN,Dr. Jose Maria GOMEZ FERREYRA,Dr. Pedro Maria SALAZAR DELGADO |
Materia | Derecho Penal |
Importancia | Media |
M.. Red. Dr. P.M.S.D.
VISTOS:
Para sentencia interlocutoria de segunda instancia éstos autos caratulados: “TESTIMONIO FORMADO DE AUTOS AA. TRES DELITOS DE HURTO. IUE 288-64/2017. DEFENSA APELA DECRETO N° 1934” (FICHA IUE 647-71/2020) venidos a conocimiento ante este Tribunal de Apelaciones en lo Penal de Tercer turno en virtud del recurso de apelación en subsidio interpuesto por la Defensa contra la Resolución No. 1934 de 7 de junio de 2019, dictada por el Señor Juez Letrado de Ejecución y Vigilancia de M. de 1er. Turno Dr. D.R..-
Intervinieron en este proceso de ejecución en representación del M.isterio Público la Sra. Fiscal Letrado Departamental de M. de 2º Turno Dra. M.A. y el Sr. Defensor Público Dr. S.L..
RESULTANDO:
1.- Por sentencia interlocutoria N°1934/2019 (fs.29) el Sr. Juez resolvió: “Atento a que en la presente causa se otorgó el beneficio de la suspensión condicional de la ejecución de la pena y que dentro del término de la misma, liquidado a fs. 72 (vencimiento para el 17/01/2018) se cometió nuevo delito el 02/02/2017, tal como surge de la planilla de fs. 82 (causa con sentencia firme), se dispone: R. el beneficio de la suspensión condicional de la ejecución de la pena y en su mérito vuelvan a efectos de la unificación de pena, para decretar el cúmulo con la causa acordonada. Notifíquese a las partes”
2.- Contra la referida providencia se alzó la Defensa interponiendo recursos de reposición y apelación en subsidio refiriendo en prieta síntesis que no existe en la Ley 17726 un criterio claro establecido para saber a partir de cuándo se computa el año de vigilancia de la autoridad para comprobar si efectivamente se cometió delito durante el plazo de vigilancia o no, más allá de que en autos exista una sola liquidación de pena la que toma en cuenta el cómputo del año de vigilancia a partir del día del arresto.
Citó sentencia de la Sala Homóloga de 1er. Turno (N° 332/2008) y entendió que debe aplicarse el principio de interpretación más favorable al reo según el cual se debería liquidar por los dos sistema posibles y comparar cuál de ellos es más beneficioso.
Solicitó se revoque por contrario imperio la recurrida o en su caso se franquee la alzada ante el superior competente quien se servirá amparar la pretensión recursiva (fs.32-36).
3.- Por auto 2101/2019 de los recursos interpuestos corrió traslado al M.isterio Público y su Representación lo evacuó a fs. 39-40v, abogando por el mantenimiento de la impugnada.
4.- Por sentencia interlocutoria N° 2376/2019 de 25 de julio de 2019 se mantuvo la recurrida muy fundadamente, franqueándose el recurso de apelación sin efecto suspensivo (fs. 41-49).
5.- Que llegados los autos al Tribunal se asumió competencia y se dispuso que pasaran a estudio por su orden.
Citadas las partes se acordó resolución en legal forma.
CONSIDERANDO:
1.- Que, desde el punto de vista procesal, se considera que el recurso interpuesto era el que legalmente...
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