Sentencia Interlocutoria nº 434/2021 de Tribunal Apelaciones Penal 3º Tº, 18 de Agosto de 2021

PonenteDr. Jose Maria GOMEZ FERREYRA
Fecha de Resolución18 de Agosto de 2021
EmisorTribunal Apelaciones Penal 3º Tº
JuecesDr. Julio Ernesto OLIVERA NEGRIN,Dr. Jose Maria GOMEZ FERREYRA,Dr. Pedro Maria SALAZAR DELGADO
MateriaDerecho Penal
ImportanciaMedia

M.. Red. Dr. J.M.G.F.

VISTOS

Para sentencia interlocutoria de segunda instancia estos autos caratulados “AA. UN DELITO DE TRÁFICO INTERNO DE ARMAS DE FUEGO EN CONCURSO FORMAL CON UN DELITO DE PORTE DE ARMA POR REINCIDENTE. BB. UN DELITO DE RECEPTACIÓN AGRAVADO, UN DELITO DE TRÁFICO INTERNO DE ARMAS EN RÉGIMEN DE REITERACIÓN REAL. TESTIMONIO DEL IUE: 2-28413/2020. DEFENSA APELA DECRETO Nº 459” IUE 474-37/2021, venidos a conocimiento de este Tribunal de Apelaciones en lo Penal de Tercer Turno en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la Resolución N° 459, dictada el 30 de julio de 2021, por la Sra. J.a Letrada de Primera Instancia en lo Penal Especializado en Crimen Organizado de 1er. Turno, Dra. A.C..-

Intervinieron en estos procedimientos en representación del M.isterio Público la Fiscalía Letrada Departamental de Las Piedras de 4º Turno a cargo de las Dras. V.B. y C.L. y los Señores Defensoras de Particular Confianza Dres. D.E. y H.O.. -

RESULTANDO

I.- En audiencia de control de acusación celebrada el 30 de julio de 2021 en los autos IUE 2-28413/2020, la Sra. J.a “a-quo” resolvió: “En relación a la prueba de la Defensa referida a Facturas de Compra de Mercaderías, no se hace lugar por considerarlas inconducentes y por no acreditar la forma concreta en que estaría vinculada a la teoría del caso de la Defensa” (Decreto Nº 459/2021, minuto 1.12.57-1.14.10)

II.- Contra dicha providencia se alzó la Defensa interponiendo recurso de apelación (minuto 1.14.24), al no compartir el criterio de la S.. En efecto, en la contestación de la acusación quedó claro que para la teoría del caso de la Defensa el imputado AA tiene como forma de vida la compra y venta de autos y también un puesto en la feria, la mecánica implica comprar mercadería en el Barrio de los Judíos y después vender en diferentes ferias. Para la Defensa se trata de una prueba conducente e importante para la teoría del caso.

La S. ha rechazado esta prueba en base a su impertinencia y la desconexión con la teoría del caso de la Defensa. Debe advertirse que el medio de prueba impertinente es aquel que no versa sobre las proposiciones fácticas o hechos objeto de las demostraciones del objeto del juicio. Para la Defensa al imputarse determinados delitos que refieren a la actividad comercial de sus defendidos se está argumentando la pertenencia de su defendido a un “submundo” donde no tiene forma legal de ganarse el dinero. Al imputar y formalizar la investigación, y luego acusar por lavado de activos y por asociación para delinquir, la Defensa pretende introducir elementos de uso comercial para demostrar que AA tiene una actividad lícita y el dinero incautado es producto de la misma. Por tanto, el elemento probatorio por el cual los Señores no lavan el dinero incautado y que demuestra que tienen actividades regulares es justamente la actividad comercial que desarrolla AA en una feria vecinal. Esas facturas están legalmente confeccionadas, sin perjuicio que no se puedan relacionar con AA porque no tienen un consumo individualizado.

Estas facturas serán introducidas por el testigo R., quien las explicará.

III.-Conferido traslado del recurso al M.isterio Público (minuto 1.20.29), lo evacuó abogando por el mantenimiento de la recurrida. En primer lugar, entiende que se trata de una prueba impertinente ya que las referidas facturas están a nombre de una empresa cualquiera, por lo tanto, tal como fuera expuesto al oponerse a este medio probatorio, no surge su vinculación con los hechos que se investigan.

Por otra parte, el art. 128 del NCPP establece que la contestación de la acusación se rige por las mismas reglas que la acusación fiscal. En la contestación de la acusación en ningún momento la Defensa refiere a que el...

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