Sentencia Interlocutoria nº 436/2021 de Tribunal Apelaciones Penal 3º Tº, 18 de Agosto de 2021

PonenteDr. Jose Maria GOMEZ FERREYRA
Fecha de Resolución18 de Agosto de 2021
EmisorTribunal Apelaciones Penal 3º Tº
JuecesDr. Julio Ernesto OLIVERA NEGRIN,Dr. Jose Maria GOMEZ FERREYRA,Dr. Pedro Maria SALAZAR DELGADO
MateriaDerecho Penal
ImportanciaMedia

M.. Red. Dr. J.M.G.F.

VISTOS

Para sentencia interlocutoria de segunda instancia estos autos caratulados “AA

REITERADOS DELITOS DE ATENTADO VIOLENTO AL PUDOR EN REITERACIÓN REAL CON REITERADOS DELITOS DE ABUSO SEXUAL ESPECIALMENTE AGRAVADO. IUE: 2-74764/2019. DEFENSA APELA INTERLOCUTORIA Nº 1574” IUE 303-72/2021, venidos a conocimiento de este Tribunal de Apelaciones en lo Penal de Tercer Turno en virtud del recurso de apelación interpuesto por la Defensa contra la Resolución N°1574, dictada el 27 de julio de 2021 por la Señora Jueza Letrada de Primera Instancia de Paysandú de 4º Turno, Dra. J.R..

Intervinieron en estos procedimientos en representación del M.isterio Público la Fiscalía Letrada Departamental de Paysandú de 3er. Turno a cargo de la Dr. J.S., y el Señor Defensor de particular confianza Dr. M.L..-

RESULTANDO

I.- En audiencia de precepto celebrada el día 27 de julio de 2021, en los autos IUE 2-74764/2019, la Sra. Juez “a-quo” tuvo por formalizada la investigación respecto de AA por la presunta comisión de reiterados delitos de atentado violento al pudor en reiteración real con reiterados delitos de abuso sexual especialmente agravado en calidad de autor. Asimismo, dispuso la suspensión del imputado en el ejercicio de la patria potestad o guarda e inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas y privadas en el área educativa, de la salud y todas aquellas que impliquen trato directo con niños, niñas y adolescente, personas con discapacidad y personas mayores en situación de dependencia, hasta su absolución, sobreseimiento o condena ejecutoriada (Decreto Nº 1573/2021, pista 2, minuto 24.48).

II.- En audiencia de resolución de medidas cautelares llevada a cabo en la misma oportunidad, la Sra. Jueza dispuso la prisión preventiva del imputado por el plazo de 180 días, fijando su vencimiento el día 23 de enero de 2022 salvo disposición en contrario (Resolución Nº 1574/2021, pista 5)

III.- Contra dicha providencia se alzó la Defensa, interponiendo recurso de apelación (pista 6, hasta minuto 2.22).

En lo sustancial señaló que le agravia la recurrida en cuanto dispuso la prisión preventiva de su defendido por el plazo de 180 días. Reiterando fundamentos expuestos en oportunidad de oponerse a la solicitud del M.isterio Público, manifestó que no se ha acreditado la necesariedad de la medida; lo manifestado por Fiscalía son todos indicios o presunciones, que no han acontecido en el proceso. El imputado siempre estuvo a derecho, siempre compareció, tiene trabajo y domicilio fijo, está arraigado a la ciudad, no existió ningún incumplimiento hasta la fecha en cuanto al acercamiento a la víctima. Tampoco se comparten las consideraciones en cuanto a que la madre de BB podría no denunciar dicho incumplimiento ya que la misma siempre estuvo al requerimiento del M.isterio Público. Su defendido cumplió a cabalidad con la prohibición de acercamiento a la víctima.

La prisión preventiva debe ser la excepción y no la regla, no existe posibilidad de entorpecimiento en cuanto a los medios de prueba mencionados por el M.isterio Público. La declaración de la víctima ya fue...

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