Sentencia Definitiva nº 109/2021 de Tribunal Apelaciones Familia 2ºt, 18 de Agosto de 2021

PonenteDr. Eduardo Nelson CAVALLI ASOLE
Fecha de Resolución18 de Agosto de 2021
EmisorTribunal Apelaciones Familia 2ºt
JuecesDr. Eduardo Nelson CAVALLI ASOLE,Dra. Alicia Teresita ALVAREZ MARTINEZ,Dra. Monica Patricia GONZALEZ GONZALEZ
MateriaDerecho De Familia
ImportanciaAlta

Ministro Redactor: Eduardo Cavalli Asole

Vistos:

Para sentencia definitiva de segunda instancia estos autos caratulados “SILVA

GRASSO, L.c.G.A., S. – Regulación de honorarios”, IUE

2-25360/2019, venidos en apelación de la sentencia 110/2020 de 26 de agosto de

2020, dictada por el Juzgado Letrado de Primera Instancia de Familia de

Vigesimosegundo Turno, a cargo de la Sra. Jueza, Dra. I.V.O..

Resultando:

1ro. La recurrida desestimó la excepción de prescripción y fijó los honorarios

profesionales por la labor parcial en los autos principales IUE 431-523/2016. en la

suma de UR 430 más IVA, sin especial condenación en la instancia (fojas 69 a 78

vto.).

2do. La demandada, interpuso recursos de apelación de fojas 83 a 88 vto.

Se agravió por el rechazo de la excepción de prescripción, por entender que al 31 de

mayo su parte tenía conocimiento del cese como patrocinante de la actora. Ello fue

acreditado por la comunicación del 16 de ese mes, de su cese de patrocinio.

Critica la sentencia por cuanto se hace referencia a actuaciones que exceden

aquella del juicio de partición IUE 431 523 2016, violando el principio de

congruencia.

No se arribó al precio de costumbre, resultando excesivo el monto regulado en

relación con la cantidad, intensidad, dedicación, complejidad y eficacia de las tareas

desarrolladas.

Se agravia por la imposición del pago del IVA.

3ro. Sustanciado el recurso, la parte actora evacuó el traslado contestando y

adhiriendo (fojas 92 a 96.

Abogó por el rechazo de los agravios esgrimidos por la parte demandada y adhirió a

la apelación, por cuanto la sentencia tomó el valor catastral de los bienes inmuebles

que conformaran el patrimonio indiviso de la Sra. G., no haciendo lugar a la

prueba que surge diligenciada en el IUE 431-523/2016, concretamente la tasación

que determina el valor venal de los inmuebles.

4to. Sustanciada la Adhesión, surge evacuada por la demandada de fojas 99 a 101,

quien solicitó su rechazo.

5to. Se franqueó el recurso de apelación con efecto suspensivo (resolución

5232/2020 de fojas 104).

Arribados, se dispuso la devolución al Juzgado de procedencia a fin de que sirva

agregar IUE 431-523/2016. Cumplido, se pasaron los autos al estudio sucesivo por

parte de los Sres. Ministros. Puestos al Acuerdo y reunida unanimidad de votos, se

procede al dictado de sentencia (fojas 110 vto. y siguientes).

Considerando:

1ro. La S. confirmará parcialmente la sentencia de primera instancia, por entender

que, en parte, los agravios de la parte demandada son de recibo, desestimando el

resto de la apelación y la adhesión.

Corresponde señalar que la demanda calculó el valor de los bienes de acuerdo con

la fecha en que se presentó, estimando el total a partir del valor que asignó a las

hectáreas en el Departamento de Soriano. Habiéndose fundado la pretensión sobre

el valor que asignó en la demanda, se selló su suerte en este aspecto.

Era indudable que el proceso de observaciones al inventario para la fecha de

presentación de la demanda de regulación -28 de mayo de 2019 según fojas 6-

había concluido, por lo que el acto procesal siguiente era la tasación de los bienes,

de acuerdo con el artículo 1135 CC.

Por tanto, era razonable que se pudiera hacer referencia a las resultancias de la

tasación que se presentó el 14 de noviembre (fojas 377 a 411 de los autos 431

523/2016). Al haber precluido la posibilidad de su ofrecimiento por la parte, no

corresponde hacer lugar en esta instancia al traslado de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR