Sentencia Definitiva nº 104/2021 de Tribunal Apelaciones Civil 7ºtº, 1 de Septiembre de 2021

PonenteDr. Edgardo Mateo ETTLIN GUAZZO
Fecha de Resolución 1 de Septiembre de 2021
EmisorTribunal Apelaciones Civil 7ºtº
JuecesDra. Maria Cristina CABRERA COSTA,Dra. Josefina Beatriz TOMMASINO FERRARO,Dr. Edgardo Mateo ETTLIN GUAZZO
MateriaDerecho Civil
ImportanciaMedia

MINISTRO REDACTOR: Dr. E.E..

MINISTROS FIRMANTES: D.. B.T., E.E. y Ma. C.

Cabrera.

VISTOS:

Para sentencia definitiva de segunda instancia, estos autos caratulados .AAA

c/ Fondo Nacional de Recursos y otro. A.-. (I.U.E. No. 2-14739/2021), venidos a

conocimiento mediante la apelación tramitada desde fs. 231-234 v., contra la sentencia N..

23/2021 de 12.5.2021 dictada por el Juzgado Letrado de Primera Instancia en lo Civil de 8º

Turno.

RESULTANDO:

1) La sentencia apelada, a cuya relación de antecedentes se remite este pronunciamiento por

acompasarse en general a las resultancias de obrados, amparó la demanda deducida y en su

mérito, condenó al Ministerio de Salud Pública a suministrarle a la actora la financiación

necesaria para cubrir los gastos totales que insuma el tratamiento con el medicamento

PALBOCICLIB, conforme las indicaciones del médico tratante, en el plazo de cinco (5) días

hábiles a contar desde que el mismo presente la receta médica correspondiente. Desestimó la

demanda promovida contra el Fondo Nacional de Recursos. Todo sin especial condena

procesal. (Especialmente fs. 226 v.).

2) Se alza el Ministerio de Salud Pública (en adelante también .MSP. indistintamente, fs. 231234

v.), sosteniendo que el a-quo no contempló que el artículo 44 de la Constitución establece

que el Estado debe legislar sobre las .cuestiones relacionadas con la salud e higiene pública,

procurando el perfeccionamiento físico, moral y social de todos los habitantes del país.. Agrega

que éste es debidamente cumplido desde la política racional de medicamentos, integral y

sustenable, donde se busca primar el interés general de toda la población en tener un sistema

de atención de salud integral, solidario y equitativo, por sobre los intereses de una sola

persona.

Le agravia la condena dispuesta en cuanto se trata de un fármaco que no integra actualmente

el Formulario Terapéutico de Medicamentos (en adelante también .FTM.). Por lo que solicita la

revocatoria de la sentencia recurrida.

3) A fs. 234-249 v. evacuó traslado la parte actora y dedujo exepción de inconstitucionalidad

por vía de defensa. Elevados los autos a la Suprema Corte de Justicia, la Corporación acogió

parcialmente el plateo actoral por sentencia No. 191 de 20.7.2021, devolviendo los autos al a-

quo (fs. 260-269).

4) A fs. 2567-257 v., el Fondo Nacional de Recursos evacuó traslado del recurso interpuesto,

abogando por la confirmatoria.

(Signature not yet verified) Time: 2021.09.01 08:58:06 -03'00' Reason: Ministro Trib. Apela. Location:

(Signature not yet verified) Time: 2021.09.01 15:29:33 -03'00' Reason: Ministro Trib. Apela. Location:

(Signature not yet verified) Time: 2021.09.01 16:27:51 -03'00' Reason: Ministro Trib. Apela. Location:

(Signature not yet verified) Time: 2021.09.01 16:33:10 -03'00' Reason: Secretario I Abog. - Esc. Location:

https://validaciones.poderjudicial.gub.uy

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5) Franqueada la apelación y recibidos los autos, fueron girados a estudio; lográndose así las

voluntades necesarias para emitir un pronunciamiento en Alzada (arts. 203 y 204 del Código

General del Proceso, arts. 61 y 62 de la Ley No. 15.750, arts. 10 y 13 de la Ley No. 16.011; fs.

272 y siguientes).

CONSIDERANDO:

I) De autos surge relacionado que:

1) AAA paciente de 59 años, es portadora de cáncer de mama metastásico

RRHH+ HER 2 negativo. Luego de diversos tratamientos que detalló, sostuvo que dado el

estado de la enfermedad se indicó la administración del medicamento PALBOCICLIB. Siendo

ésta la única opción terapéutica que le asegure una sobre vida de calidad y libre de progresión.

(Informe del equipo médico tratante a fs. 1 y declaraciones en audiencia de 12.5.2021 a fs. 221

v. recogidas en audire). En este sentido, debe atenderse su criterio (art. 35 literal .A. de la Ley

19.286);

2) El costo del medicamento es de $180.000 + impuestos (fs. 178);

3) Es un hecho no controvertido que los ingresos declarados a fs. 170 y ss por la señora

G. son insuficientes para costear el medicamento;

4) El Ministerio de Salud Pública no cuestiona la pertinencia del tratamiento requerido por la

denunciante (fs. 207-212 v.).

II) Se dan todos los elementos y parámetros que permitirían acoger esta demanda por A.,

que han habilitado por este Tribunal a otorgarlo en casos semejantes en ocasiones en forma

unánime, en otras por mayoría. A saber: a) enfermedad diagnosticada; b) recomendación

médica; c) carencia de recursos suficientes del paciente; d) no controversia de la necesidad del

medicamento por la parte demandada; d) informe pericial favorable a la indicación del equipo

médico tratante (fs. 218-219); e) asentamiento en valores del Bloque de Derechos...

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