Sentencia Interlocutoria nº 274/2021 de Tribunal Apelaciones Civil 2ºtº, 13 de Agosto de 2021

PonenteDra. Maria Rosario SAPELLI FERBER
Fecha de Resolución13 de Agosto de 2021
EmisorTribunal Apelaciones Civil 2ºtº
JuecesDr. Alvaro Jose FRANCA NEBOT,Dra. Patricia Elizabeth HERNANDEZ SANCHEZ,Dra. Maria Rosario SAPELLI FERBER
ImportanciaAlta

No. 274/2021

Tribunal de Apelaciones en lo Civil de Segundo Turno

Ministro redactor: Dra R.S.

Ministros firmantes: Dra. P.H., Dra. R.S. y Dr. Álvaro França

Montevideo, 13 de agosto de 2021

VISTOS:

Para sentencia interlocutoria de segunda instancia en autos caratulados: “BURGOS, MATIAS C/ INTENDENCIA DE CANELONES. AMPARO.” IUE 467-150/2021, venidos a conocimiento de esta S. atento al recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la sentencia interlocutoria de primera instancia Nº 1664/2021 de fecha 2 de agosto del 2021, (fs. 13 a 31), dictada por el Sr. Juez Letrado de Ciudad de la Costa, Dr. D.S.G..

RESULTANDO:

1) El referido fallo, cuya relación de antecedentes útiles se tiene por reproducida por acogerse a las resultancias de autos, desestimó la demanda “in limine litis” por manifiestamente improponible.

2) Contra ella se alzó la parte actora interponiendo recurso de apelación en tiempo y forma (fs. 33 a 36), expresando en lo medular que la sentencia le agravia por cuanto se desestima su pretensión. Sostiene que la decisión adolece de errores tanto en la apreciación de los hechos, como en la interpretación y aplicación del derecho, que regula el caso en análisis. En primer lugar esgrime como agravio, que la sede a quo entiende que su parte, debió solicitar la suspensión de la ejecución del acto administrativo y que para ello debió prima facie recurrir el acto administrativo. Pues bien, el actor arguye que esto no fue lo que pretendió, sino que su pretensión radica justamente en obtener la anulación del acto que le produce daños, solicita la condena al Gobierno Departamental a revocar la decisión que entiende es ilegítima y le produce daños. Alega que de acuerdo a lo estipulado por el art. 1 de la ley 16011, se “…podrá deducir la acción de amparo contra todo acto…” por lo que concluye que el acto de la autoridad estatal manifiestamente ilegal y que genere daño irreparable, es jurídicamente atendible por la sede letrado, ya que entiende que ninguna autoridad estatal o particular queda excluida como sujeto pasivo en la acción de amparo. Agrega además que el hecho que no haya recurrido, lo que admite no haber hecho, mediante los recursos administrativos correspondientes el acto administrativo que le genera daños, tampoco es óbice para la promoción de esta acción, pues tal como ya sostuvo no pudo recurrir pues no tuvo la oportunidad, dice que la sanción se le impuso sin darle la vista previa para poder defenderse y además hubiera sido a su entender contradictorio promover recursos administrativos y luego una acción de amparo. Como corolario de lo anterior, sostiene que la normativa no exige presentar recursos administrativos contra el acto, como requisito para la promoción del amparo, la no recurrencia no significa a su entender, que la sede letrada competente este impedido de atender un reclamo contra un acto administrativo.

El segundo agravio que introduce el actor, versa sobre la ausencia de ilegitimidad manifiesta que la sentencia recurrida releva, respecto del accionar de los funcionarios de la accionada. Considera el accionante que la imposición por la demandada de una sanción por conducir en estado de ebriedad, a la vez que se expresa en el mismo acto, que no se le realizó el test de espirometría, es a todas luces contradictorio. Alega lo que a su criterio es peor, el hecho de que la demandada haya dictado un acto administrativo sancionando a su parte con el retiro de la libreta de conducir y con la connatural sanción pecuniaria, sin haberle otorgado la vista previa. Concluye que la inobservancia de esta exigencia constitucional, podrá determinar la nulidad de la sanción impuesta en tales condiciones tal como lo ha dictaminado el TCA, en su jurisprudencia constante. Cita además lo dispuesto por el...

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