Sentencia Definitiva nº 130/2021 de Tribunal Apelaciones Civil 1ºtº, 30 de Agosto de 2021

PonenteDra. Ana Gabriela RIVAS GOYCOECHEA
Fecha de Resolución30 de Agosto de 2021
EmisorTribunal Apelaciones Civil 1ºtº
JuecesDr. Alvaro Ricardo MESSERE FERRARO,Dra. Beatriz Dora VENTURINI CAMEJO,Dra. Ana Gabriela RIVAS GOYCOECHEA
ImportanciaAlta

SENTENCIA Nº 130/2021

MONTEVIDEO, 30 DE AGOSTO DEL 2021

Ministro redactor Dra. A.R.

VISTOS:

Para sentencia definitiva estos autos caratulados: “R.M., ESTELA

C/ BANCO DE SEGUROS DEL ESTADO – RESPONSABILIDAD MÉDICA.

RECURSOS TRIBUNAL COLEGIADO” - IUE: 2-22088/2016, venidos a

conocimiento de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la

parte actora a fs. 520-537 vto., contra la sentencia definitiva Nº 65/2020 del 9 de

noviembre de 2020 de fs. 506-517, dictada por el Sr. Juez Letrado de Primera

Instancia en lo Contencioso Administrativo de 2º Turno, Dr. A.M. de

las Heras.

RESULTANDO:

1) Por la recurrida – a cuya relación de antecedentes procesales útiles se hace

remisión por ajustarse a las resultancias de autos – se desestimó la demanda

instaurada, sin especial condenación; y asimismo estableció los honorarios del perito

interviniente en los provisorios ya determinados.

2) Contra la referida providencia se alzó en tiempo y forma la parte actora, quien en

escrito de fs. 520-537 vto. manifestó que la recurrida le agravia en cuanto desestimó

la demanda por considerar que en la especie no operó la falta de servicio o la

negligencia, imprudencia e impericia de los dependientes del demandado; cuestión

que entiende que existió porque no se brindó la asistencia suficiente y adecuada ni

con el fin de obtener el mejor resultado funcional posible, hubo irregularidades en

cuanto al seguimiento, control de la paciente y registro durante la atención en el

Banco de Seguros del Estado (BSE), hubo una falta de derivación a especialista,

períodos de espera dilatados para la patología y ausencias ocasionales en registros

de consultas médicas.

Agrega que en virtud de que la sentencia fue absolutoria, le agravia que no se haya

condenado por daños y perjuicios, remitiéndose a lo dicho en la demanda y en sus

alegatos y agregando que estos quedaron probados en autos.

3) La parte demandada evacuó el traslado de la apelación conferido en escrito

de fs. 541-544 vto. manifestando que la parte actora se limita a esgrimir los mismos

argumentos que en su demanda y no realiza una crítica a la sentencia. Entiende que

las alegaciones que la actora expone como agravios fueron los puntos

correctamente analizados por el a quo conforme a las pericias de autos.

4) Franqueada la alzada por Decreto Nº 97/2021 del 10 de febrero de 2021 (fs. 551)

y recibidos los autos en el Tribunal el 23 de febrero de 2021 (fs. 554 vto.), tras el

estudio de precepto, con la voluntad conforme de sus miembros, se resolvió emitir

decisión anticipada al amparo de lo dispuesto por el art. 200.1 del CGP.-

CONSIDERANDO:

I) Este Tribunal por la voluntad unánime de sus integrantes naturales, habrá de

confirmar la sentencia apelada sin especial condenación, por los fundamentos que

se expondrán.

II) En autos se trata de un acción reparatoria iniciada por la actora contra el B.S.E.,

quien la asistió a raíz de un accidente de trabajo, incurriendo en mala praxis, por no

haberse diagnosticado ni tratado correctamente la lesión sufrida en la instancia.

Se moviliza entonces, la responsabilidad de la demandada por el hecho de sus

dependiente, esto es su responsabilidad contractual por hecho ajeno, por cuanto la

asistencia prestada por el B.S.E. se brindó en el marco de un contrato de seguro por

accidente de trabajo en cumplimiento con las obligaciones a cargo (art. 1555 C.C.).

En este marco, la parte demandada admite el diagnóstico tardío , pero niega la

existencia de culpa y de nexo causal con el daño reclamado, alegando que el mismo

no alteró el tratamiento y evolución favorable de la actora.

III) Se agravia la parte actora en mérito a que la atacada considera que no existió

falta de servicio o negligencia, imprudencia e impericia de los dependientes de la

demandada, cuando en realidad, no se brindó la asistencia adecuada.

La apelante funda su argumentación crítica contra la sentencia en las conclusiones

del informe técnico de parte que la misma agrega ( fs. 14-22).

Ahora bien, el informe del consultor privado de parte, constituye un verdadero

acto de proposición, integrando la alegación de la parte a quien asesora (cf. CGP,

anotado por V. y colaboradores, tomo 5, p. 360/361).

D.E., al referirse a esta clase de informes, enseña: “El juez puede

encontrar razones técnicas, científicas o artísticas que iluminen su criterio para el

entendimiento de los hechos que hayan sido...

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