Sentencia Definitiva nº 130/2021 de Tribunal Apelaciones Civil 1ºtº, 30 de Agosto de 2021
Ponente | Dra. Ana Gabriela RIVAS GOYCOECHEA |
Fecha de Resolución | 30 de Agosto de 2021 |
Emisor | Tribunal Apelaciones Civil 1ºtº |
Jueces | Dr. Alvaro Ricardo MESSERE FERRARO,Dra. Beatriz Dora VENTURINI CAMEJO,Dra. Ana Gabriela RIVAS GOYCOECHEA |
Importancia | Alta |
SENTENCIA Nº 130/2021
MONTEVIDEO, 30 DE AGOSTO DEL 2021
Ministro redactor Dra. A.R.
VISTOS:
Para sentencia definitiva estos autos caratulados: “R.M., ESTELA
C/ BANCO DE SEGUROS DEL ESTADO – RESPONSABILIDAD MÉDICA.
RECURSOS TRIBUNAL COLEGIADO” - IUE: 2-22088/2016, venidos a
conocimiento de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la
parte actora a fs. 520-537 vto., contra la sentencia definitiva Nº 65/2020 del 9 de
noviembre de 2020 de fs. 506-517, dictada por el Sr. Juez Letrado de Primera
Instancia en lo Contencioso Administrativo de 2º Turno, Dr. A.M. de
las Heras.
RESULTANDO:
1) Por la recurrida – a cuya relación de antecedentes procesales útiles se hace
remisión por ajustarse a las resultancias de autos – se desestimó la demanda
instaurada, sin especial condenación; y asimismo estableció los honorarios del perito
interviniente en los provisorios ya determinados.
2) Contra la referida providencia se alzó en tiempo y forma la parte actora, quien en
escrito de fs. 520-537 vto. manifestó que la recurrida le agravia en cuanto desestimó
la demanda por considerar que en la especie no operó la falta de servicio o la
negligencia, imprudencia e impericia de los dependientes del demandado; cuestión
que entiende que existió porque no se brindó la asistencia suficiente y adecuada ni
con el fin de obtener el mejor resultado funcional posible, hubo irregularidades en
cuanto al seguimiento, control de la paciente y registro durante la atención en el
Banco de Seguros del Estado (BSE), hubo una falta de derivación a especialista,
períodos de espera dilatados para la patología y ausencias ocasionales en registros
de consultas médicas.
Agrega que en virtud de que la sentencia fue absolutoria, le agravia que no se haya
condenado por daños y perjuicios, remitiéndose a lo dicho en la demanda y en sus
alegatos y agregando que estos quedaron probados en autos.
3) La parte demandada evacuó el traslado de la apelación conferido en escrito
de fs. 541-544 vto. manifestando que la parte actora se limita a esgrimir los mismos
argumentos que en su demanda y no realiza una crítica a la sentencia. Entiende que
las alegaciones que la actora expone como agravios fueron los puntos
correctamente analizados por el a quo conforme a las pericias de autos.
4) Franqueada la alzada por Decreto Nº 97/2021 del 10 de febrero de 2021 (fs. 551)
y recibidos los autos en el Tribunal el 23 de febrero de 2021 (fs. 554 vto.), tras el
estudio de precepto, con la voluntad conforme de sus miembros, se resolvió emitir
decisión anticipada al amparo de lo dispuesto por el art. 200.1 del CGP.-
CONSIDERANDO:
I) Este Tribunal por la voluntad unánime de sus integrantes naturales, habrá de
confirmar la sentencia apelada sin especial condenación, por los fundamentos que
se expondrán.
II) En autos se trata de un acción reparatoria iniciada por la actora contra el B.S.E.,
quien la asistió a raíz de un accidente de trabajo, incurriendo en mala praxis, por no
haberse diagnosticado ni tratado correctamente la lesión sufrida en la instancia.
Se moviliza entonces, la responsabilidad de la demandada por el hecho de sus
dependiente, esto es su responsabilidad contractual por hecho ajeno, por cuanto la
asistencia prestada por el B.S.E. se brindó en el marco de un contrato de seguro por
accidente de trabajo en cumplimiento con las obligaciones a cargo (art. 1555 C.C.).
En este marco, la parte demandada admite el diagnóstico tardío , pero niega la
existencia de culpa y de nexo causal con el daño reclamado, alegando que el mismo
no alteró el tratamiento y evolución favorable de la actora.
III) Se agravia la parte actora en mérito a que la atacada considera que no existió
falta de servicio o negligencia, imprudencia e impericia de los dependientes de la
demandada, cuando en realidad, no se brindó la asistencia adecuada.
La apelante funda su argumentación crítica contra la sentencia en las conclusiones
del informe técnico de parte que la misma agrega ( fs. 14-22).
Ahora bien, el informe del consultor privado de parte, constituye un verdadero
acto de proposición, integrando la alegación de la parte a quien asesora (cf. CGP,
anotado por V. y colaboradores, tomo 5, p. 360/361).
D.E., al referirse a esta clase de informes, enseña: “El juez puede
encontrar razones técnicas, científicas o artísticas que iluminen su criterio para el
entendimiento de los hechos que hayan sido...
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