Sentencia Definitiva nº 114/2021 de Tribunal Apelaciones Civil 1ºtº, 11 de Agosto de 2021

PonenteDr. Alvaro Ricardo MESSERE FERRARO
Fecha de Resolución11 de Agosto de 2021
EmisorTribunal Apelaciones Civil 1ºtº
JuecesDr. Alvaro Ricardo MESSERE FERRARO,Dra. Beatriz Dora VENTURINI CAMEJO,Dra. Ana Gabriela RIVAS GOYCOECHEA
ImportanciaAlta

SENTENCIA Nº 114/2021

MONTEVIDEO, 11 DE AGOSTO DEL 2021

Ministro Redactor: Dr. Á.M.F..

Vistos:

Para sentencia definitiva estos autos caratulados: “AMANOIL, P. Y OTROS

c/ MINISTERIO DEL INTERIOR – COBRO DE PESOS” - IUE: 2-48679/2018,

venidos a conocimiento de este Tribunal en virtud del recurso de apelación

interpuesto por la parte actora a fs. 262-266 v., contra la sentencia definitiva Nº

80/2020 del 25 de noviembre de 2020 de fs. 253, dictada por la Sra. Juez Letrado de

Primera Instancia en lo Civil de 13 º Turno, Dra. R.S..

Resultando:

I. Por la sentencia recurrida – a cuya relación de antecedentes procesales

útiles se hace remisión por ajustarse a las resultancias de autos – se

desestimó la demanda en ambos procesos acumulados.

II. Contra la referida providencia se alzó en tiempo y forma la parte actora,

quien en escrito de fs. 262-266 v. manifestó que existió una errónea valoración

de la prueba ya que resultó probada la procedencia del reclamo de los actores.

Así, ha quedado demostrado que los actores, como funcionarios del Ministerio

del Interior, prestaban servicios en diferentes centros carcelarios y, por

concurrir a dicho lugar, se les abonaba un viático, que en un momento mermó

su pago con total independencia del lugar de ubicación del centro al que

debían concurrir. Esto implicaba el cobro de un promedio de 15 viáticos

mensuales, disminuyendo, en 2016, a 7.

La pertinencia del cobro de dicho rubro ha quedado probada incluso por la

declaración testimonial del Director de la Dirección Nacional de Guardia

Republicana. Asimismo, surge de otras declaraciones testimoniales que otros

funcionarios que no realizan el traslado también cobran los viáticos.

Concluyó, por tanto, que corresponde hacer lugar a la demanda revocando la

recurrida.

III. La parte demandada evacuó el traslado de la apelación conferido en

escrito de fs. 270-271 v. manifestando que resulta incongruente por parte de

los actores que invoquen errores de aplicación de derecho cuando no hay en

su demanda ninguna alusión a normas jurídicas, aspecto que intentan

introducir al proceso mediante el recurso de apelación.

Concluyó que no existe normativa que encuadre en la pretensión de los

accionantes.

IV. Franqueada la alzada por Decreto Nº 269/2021 del 25 de febrero de 2021 (fs.

272), fueron recibidos los autos en el Tribunal el 18 de marzo de 2021 (fs. 276

v.). Tras el pasaje a estudio, puestos al...

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