Sentencia Definitiva nº 118/2021 de Tribunal Apelaciones Civil 1ºtº, 11 de Agosto de 2021
Ponente | Dr. Alvaro Ricardo MESSERE FERRARO |
Fecha de Resolución | 11 de Agosto de 2021 |
Emisor | Tribunal Apelaciones Civil 1ºtº |
Jueces | Dr. Alvaro Ricardo MESSERE FERRARO,Dra. Beatriz Dora VENTURINI CAMEJO,Dra. Ana Gabriela RIVAS GOYCOECHEA |
Importancia | Alta |
SENTENCIA Nº 118/2021
MONTEVIDEO 11 DE AGOSTO DEL 2021
Ministro Redactor: Dr. Á.M.F..
Vistos:
Para sentencia definitiva estos autos caratulados: “ALEDI SUR SRL c/
MONTEVIDEO REFRESCOS SRL – COBRO DE PESOS” - IUE: 2-15903/2018,
venidos a conocimiento de este Tribunal en virtud del recurso de apelación
interpuesto por la parte actora a fs. 250-254, contra la sentencia definitiva Nº
68/2020 del 16 de noviembre de 2020 de fs. 277 y siguientes, dictada por la Sra.
Juez Letrado de Primera Instancia en lo Civil de 3º Turno, Dra. Claudia
Muguiro.
Resultando:
I. Por la sentencia recurrida – a cuya relación de antecedentes procesales
útiles se hace remisión por ajustarse a las resultancias de autos – se
desestimó la demanda en todos sus términos con condena en costas y costos
a la parte actora.
II. Contra la referida providencia se alzó en tiempo y forma la parte actora,
quien en escrito de fs. 250-254 manifestó que le agravia, en primer término, el
evidente mal entendido y error de valoración que conducen a la a quo a
entender que la empresa actora ya cobró los importes reclamados a la
demandada por medio de otra empresa, entendiendo, con error, que la actora
negó la vinculación entre empresas.
Así, manifestó que la actora y la demandada solían hacer compraventas
internacionales, pero que, en lo referente a lo demandado en autos, no surge que la
obligación de pago de la factura haya sido extinguida. El propio demandado
reconoce que hay dos personas jurídicas distintas. Debe tenerse presente que la
demandada alega haber realizado el pago entregando un cheque a una persona
totalmente ajena a la empresa actora, siendo que en cadena de mails obrante en
autos luce que se había acordado el pago mediante transferencia bancaria. A raíz de
ello, es imposible sostener que la empresa demandada haya pagado correctamente
cuando no pudo acreditar a quién le entregó el cheque, documentación que intenta
agregar en autos con evidentes vicios formales.
III. La parte demandada evacuó el traslado de la apelación conferido en
escrito de fs. 257-261 v. manifestando que el escrito de apelación no desarrolla
agravios fundados sino que se limita a reeditar los mismos argumentos ya
planteados. Así, manifiesta que nunca habría expresado que la otra empresa,
es decir, P.P.I., fuera una empresa conocida, cosa que nunca
fue planteado a lo largo del proceso y, de hecho, fue negado por la actora
expresamente.
Asimismo, destaca que se desarrollan varios puntos omitiendo absolutamente
hacer referencia a la impugnada.
Destacó que quedó probado en autos que Montevideo ñ…iRefrescos SA
canceló la deuda por la operación de compraventa objeto de estas actuaciones. De
hecho, la pericia concluye que la deuda fue debidamente cancelada.
Concluye que hay una clara intención de la actora de modificar su versión en
sede de apelación para eludir las condenas procesales correspondientes.
IV. Franqueada la alzada por Decreto Nº 486/2021 del 9 de marzo de 2021 (fs.
269), fueron recibidos los autos en el Tribunal el 22 de marzo de 2021. Tras el
pasaje a estudio, puestos al Acuerdo y reunido el número de votos suficientes,
se procede al dictado de sentencia (art. 200.1 del CGP).
Considerando:
I. La Sala, por unanimidad de votos de sus miembros naturales,
habrá de confirmar la muy fundada sentencia de primera instancia, y ello, por
lo subsiguiente.
II. Prenotandos.
La parte actora reclama el pago de una factura impaga.
La demandada, por su parte, sostiene que dicha factura fue abonada.
La controversia se suscitó porque en la factura emitida originalmente por la
accionante se asentó erróneamente el tipo social de la demandada, esto es
“Montevideo...
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