Sentencia Definitiva nº 117/2021 de Tribunal Apelaciones Civil 1ºtº, 11 de Agosto de 2021

PonenteDra. Ana Gabriela RIVAS GOYCOECHEA
Fecha de Resolución11 de Agosto de 2021
EmisorTribunal Apelaciones Civil 1ºtº
JuecesDr. Alvaro Ricardo MESSERE FERRARO,Dra. Beatriz Dora VENTURINI CAMEJO,Dra. Ana Gabriela RIVAS GOYCOECHEA
MateriaDerecho Administrativo
ImportanciaAlta

SENTENCIA Nº 117/2021

MONTEVIDEO, 11 DE AGOSTO DEL 2021

Ministra redactora Dra. A.R.

VISTOS:

Para sentencia definitiva de segunda instancia, en estos autos caratulados:

“AA C/ MINISTERIO DEL INTERIOR. DAÑOS Y

PERJUICIOS. COBRO DE PESOS.” - IUE: 2-7489/2019; venidos a conocimiento de

este Tribunal por virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada

a fs. 123 a 127, contra la definitiva Nº 43/2020 (fs. 116 a 119), dictada por el Sr. Juez

Letrado de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo de 3º Turno, Dr.

J.G..

RESULTANDO:

1) Por la recurrida – a cuya relación de antecedentes procesales útiles se hace

remisión por ajustarse a las resultancias de autos – se amparó parcialmente la

demanda y, en su mérito, se condenó al Ministerio del Interior a abonar a la actora la

suma de U$S 20.000 por rubro de daño moral, más intereses desde la demanda y

hasta su efectivo pago. Sin especial condenación.-

2) Contra dicha decisión, se alzó la parte demandada, interponiendo recurso de

apelación, y articulando los agravios que surgen de fs. 123 a 127.-

En lo medular le agravió la errónea valoración de la prueba. La apelada entendió

que el Ministerio del Interior no obró con la debida diligencia, ya que debió requisar

los cortes con los que se hirió de muerte al Sr.BB. En ese sentido, señaló que la

responsabilidad del Estado se enerva cuando existen causas de justificación

derivadas del hecho de la víctima y del tercero. Se trata de una obligación de medios

y no de resultado. Y que, contrariamente a lo sostenido por la recurrida, no existió

una omisión del Estado, en cuanto a la incautación de los cortes carcelarios; pues

está probado que el INR hacia y hace requisas periódicas en las celdas y módulos

de los establecimientos. Lo cierto es que es tan grande la casuística con lo que

fabrican dichos cortes (los más variados objetos), que no puede exigírsele al Estado

un 100% de efectividad en la requisa de los mismos.

Por otro lado, la recurrida tampoco tomó en cuenta a la hora de dictaminar, el

accionar ilícito de los victimarios y de la propia víctima que derivaron sin duda en el

hecho luctuoso de la muerte del Sr.BB. No existió conducta inmotivada, estos

actuaron en función de determinados móviles que surgen claramente del testimonio

del expediente penal, las rencillas previas que existían entre ellos y que eran

desconocidas para el Estado – INR. Por lo cual, no existe nexo causal entre la

muerte del Sr.BB y el accionar del Estado-Ministerio del Interior.

Finalmente, se agravió en cuanto al monto de indemnización condenado, por

entender que excede los parámetros jurisprudenciales atendiendo al tipo de relación

existente entre la actora y el Sr.BB. De la prueba testimonial se demostró que no

existió convivencia entre los esposos. A su vez, no se demostró de qué manera y en

qué medida, pudo haberse afectado la psiquis de la reclamante, teniendo en cuenta

que ni siquiera convivían. Tampoco existió médico tratante ni certificado médico, ni

historia clínica de la actora que acredite que el estado que dice sufrir sea

consecuencia de los hechos alegados. Por lo que la valoración de la prueba

testimonial fue errónea, al momento de fijar la cuantificación del daño moral.

3) La parte actora evacuó el traslado, abogando por la confirmatoria en los términos

de fs. 129 a 132 vto.-

4) Por providencia Nº 1525/2020 (fs. 134) se franqueó la apelación, con efecto

suspensivo, para ante el Tribunal de Apelaciones en lo Civil que por turno

corresponda.-

Asignada esta S. (fs. 137), recibidos los autos el 09/12/2020 (fs. 137 vto.) y tras el

estudio de precepto, y con la voluntad concordante de todos los integrantes se

resolvió emitir decisión anticipada al amparo de lo dispuesto por el art. 200.1 del

CGP.-

CONSIDERANDO:

I) Este Tribunal por el voto coincidente de sus integrantes naturales habrá de

confirmar la sentencia recurrida, salvo en cuanto el monto del daño moral en lo que

se revoca, determinando el mismo en la suma de U$S 15.000.-, sin especial

condenación , por los fundamentos que se expondrán.

II) En el caso, la actora reclama la responsabilidad extracontractual del Ministerio del

Interior por la falta de servicio en que incurrió, y a causa de la cual, se produjo la

muerte del recluso BBBB esposo de la misma, quien falleciera en el centro

de reclusión en el que se encontraba detenido, como consecuencia de la agresión

de otros tres reclusos que le provocaron lesiones mortales con cortes carcelarios.

Los agresores fueron condenados por dicho homicidio. La actora alega que la

demandada no cumplió con el debido control y vigilancia en el centro de reclusión,

incurriendo en omisiones en el cumplimiento de su obligación de garantizar la

Integridad física del recluso.

En cuanto a la responsabilidad del Estado esta S. en anterior integración, en

posición que comparte la actual, expresó en sentencia Nº 138/2014, que :

“Cabe recordar que la S. adhiere a la posición que postula que el art. 24 de la

Constitución de la República no determina cuándo surge la responsabilidad de la

Administración, ni consagra un criterio objetivo de atribución, limitándose a

establecer el principio general de la responsabilidad directa de los entes estatales

frente a los terceros damnificados; esto es, quién responde y no en qué supuestos o

condiciones se responde (cf. S.L., E., Tratado de Derecho Administrativo,

T. I, 8ª ed., puesta al día por D.H.M., 2002, Nº 456, p. 644).-

Así también, se coincide con De Cores cuando sostiene que no existe, ni en

los arts. 24 y 25 de la Constitución ni en la doctrina y jurisprudencia que se refieren a

ellos, un andamiaje conceptual que tenga la mínima aptitud para resolver –por sí

solo y con exclusión de la construcción jusprivatista, que, mal o bien, representa el

resultado de siglos de crítica- los intrincados problemas que plantea cotidianamente

la...

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