Sentencia Interlocutoria nº 292/2021 de Tribunal Apelaciones Civil 2ºtº, 18 de Agosto de 2021

PonenteDra. Patricia Elizabeth HERNANDEZ SANCHEZ
Fecha de Resolución18 de Agosto de 2021
EmisorTribunal Apelaciones Civil 2ºtº
JuecesDr. Alvaro Jose FRANCA NEBOT,Dra. Patricia Elizabeth HERNANDEZ SANCHEZ,Dra. Maria Rosario SAPELLI FERBER
ImportanciaMedia

No. 292/2021

Tribunal de Apelaciones en lo Civil de Segundo Turno

Ministro redactor: P.H.

Ministros firmantes: Á.F., R.S. y P.H..-

Montevideo, 18 de agosto de 2021

VISTOS:

Para sentencia interlocutoria de segunda instancia estos autos caratulados “VERÓNICA TROLESE en autos caratulados “POLICÍA MONTEVIDEO ZONA II – DA CUENTA – IUE 442-634/2020” SOLICITUD DEVOLUCIÓN VEHÍCULO - IUE 442-724/2020” venidos a conocimiento de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia interlocutoria nro. 628 del 24/II/2021 dictada por la Sra. Juez Letrado de Primera Instancia de Aduana, Dra. M.d.C.R.S..-

RESULTANDO:

1) Que por la sentencia interlocutoria nro. 628 del 24/II/2021 apelada fue desestimada la solicitud de devolución de la camioneta marca H., modelo H1, Año 2008, matrícula nro. B 590355 objeto de comiso secundario, formulada por la Sra. V.T.R. (fs. 29).-

2) Que a fs. 31 compareció la tercerista e interpuso recurso de apelación.- Invocó su calidad de tercero afectado por medida cautelar de decomiso y los siguientes agravios: (a) Vulneración del régimen matrimonial legal de bienes en cuanto dispone accionamiento por créditos contra el cónyuge deudor respecto de camioneta incautada de la que aquél no fue su adquirente, encontrándose por tanto administrada por la tercerista-cónyuge no deudora ni responsable de infracción aduanera; (b) No evaluación de aplicabilidad del artículo 240 literal E) del Código Aduanero, en atención a la absoluta desproporción entre la cuantía del asunto investigado y el valor de la camioneta a decomiso; y (c) la tercerista no es responsable de infracción aduanera alguna, no habiéndose instruido proceso aduanero a su respecto, por lo que el acreedor de su cónyuge (en este caso, el Fisco) sólo podrá hacer efectivo su eventual crédito sólo contra sus bienes propios o bienes gananciales administrados por él.- En definitiva, solicitó que se revoque la recurrida.-

3) Que por providencia nro. 889 del 8/III/2021 se confirió traslado del recurso interpuesto a F.ía por el plazo legal.-

4) Que a fs. 33 y 34 compareció el Sr. F. Letrado de lo Civil, Aduana y Hacienda de Montevideo, Dr. D.G.R., y evacuó el traslado conferido en estos términos: (a) que la incautación de la camioneta fue realizada acorde a derecho, a propósito de vehículo utilizado en la presunta comisión de una infracción aduanera; (b) que no existe accionamiento contra patrimonio ganancial, el comiso tiene naturaleza sancionatoria que se adiciona a la deuda pecuniaria; (c) que en el caso, el cónyuge de la tercerista – Sr. Julio C.B.U. – es propietario del vehículo incautado (artículo 211 literal E) del Código Aduanero), encontrándose dilucidando en el proceso aduanero sobre su responsabilidad en la comisión de infracción; y (d) que respecto a la mencionada desproporción entre el valor de la mercadería en eventual infracción y el valor de la camioneta, es inoportuno su planteamiento ya que ello se evalúa al momento del dictado de la sentencia definitiva y a fin de ilustrar sobre aquellos valores, de la liquidación provisional de fs. 1 surge que la mercadería vale un 65% del valor del vehículo.- En fin, solicitó que se confirme la impugnada.-

5) Que por providencias nro. 1268 del 23/III/2021 y nro. 1518 del 2/VI/2021 se franqueó el recurso de apelación interpuesto para ante esta Sede.-

6) Que con fecha 6/VI/2021 fueron recibidos estos autos y por decreto nro. 161 del 14/VI/2021 se dispuso su pasaje a estudio de los Ministros por su orden.- Cumplidos los estudios respectivos, se acordó el dictado de la presente sentencia interlocutoria.-

CONSIDERANDO:

I- Que el Tribunal por unanimidad de sus integrantes, habrá de confirmar la sentencia interlocutoria de primera instancia nro. 628 del 24/II/2021, pero por los fundamentos que se exponen a continuación.-

II- Agravio: Desconocimiento del régimen matrimonial legal de bienes y derecho de persecución de los acreedores.-

2.1- Que en los numerales 1) y 3) del escrito de interposición del recurso de apelación a fs. 31, la tercerista – Sra. V.T.R. - formuló como agravio la violación al régimen matrimonial legal de bienes al habilitar la satisfacción de eventual derecho de crédito del Fisco contra su cónyuge - Sr. Julio C.B.U. - derivado de la comisión de infracción aduanera de contrabando, respecto del bien mueble de naturaleza ganancial administrado por la tercerista que fuera incautado el 9/X/2020: camioneta marca Hyndai, modelo H1, Año 2008, matrícula nro. B 590.355.-

Por su parte, la F.ía Letrada en lo Civil, Aduana y Hacienda en el Capítulo III, numeral 7) literal a) de su escrito de evacuación del traslado del recurso de apelación a fs. 33 vto. y 34, esgrimió que: (a) el sumariado Sr. Julio C.B.U. – cónyuge de la tercerista – es propietario del 100% de la camioneta incautada y depositada; (b) el proceso principal por infracción aduanera de contrabando promovido contra el Sr. Julio C.B.U. no importa la ejecución de un crédito del Fisco contra éste sino que, en caso de su conclusión por sentencia definitiva de condena por infracción de contrabando, el comiso de la camioneta de marras incautada resultará ser imposición de la sanción prevista en el artículo 211 literal E) del Código Aduanero; y (c) el Fisco solamente devendrá acreedor del Sr. Julio C.B.U. en el supuesto de que éste no satisfaga la sanción pecuniaria a cuyo pago eventualmente se le condene acumulativamente con el comiso secundario por lo que entiende que el régimen matrimonial legal de bienes es anodino al caso.-

2.2- Que se habrá de desestimar el agravio pero por los argumentos que se exponen a continuación.-

2.3- Que el sub-lite constituye proceso incidental tramitado al amparo del artículo 255 del Código Aduanero, en virtud de la promoción por la...

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