Sentencia Definitiva nº 111/2021 de Tribunal Apelaciones Familia 2ºt, 18 de Agosto de 2021

PonenteDr. Eduardo Nelson CAVALLI ASOLE
Fecha de Resolución18 de Agosto de 2021
EmisorTribunal Apelaciones Familia 2ºt
JuecesDr. Eduardo Nelson CAVALLI ASOLE,Dra. Alicia Teresita ALVAREZ MARTINEZ,Dra. Monica Patricia GONZALEZ GONZALEZ
MateriaDerecho De Familia
ImportanciaAlta

Ministro Redactor: Eduardo Cavalli Asole

Vistos:

Para sentencia definitiva de segunda instancia estos autos caratulados “AA

AA -una infracción gravísima a la ley penal

tipificada como un delito de homicidio especialmente agravado por la

premeditación y muy especialmente agravado por la brutal ferocidad en

calidad de autor”, IUE 2-44436/2020, venidos en apelación de la sentencia 1/2021

de 29 de enero de 2021, dictada por el Juzgado Letrado de Primera Instancia de Las

Piedras de Segundo Turno, a cargo de la Sra. Jueza, Dra. V.A..

Resultando:

1ro. Por la recurrida se declaró al adolescente AA

responsable de una infracción gravísima a la ley penal, tipificada como un delito de

homicidio especialmente agravado por la premeditación y muy especialmente

agravado por la brutal ferocidad, en calidad de autor, imponiéndose como medida

socioeducativa su internación en dependencias de INISA por un plazo de siete años,

con descuento de la medida cautelar cumplida, debiendo el adolescente recibir

abordajes integrales que permitan en forma efectiva su reinserción familiar y social

(fojas 121 a 137).

2do. La Defensa del Adolescente AA, interpuso recurso de apelación

de fojas 161 a 169.

Se agravió por el plazo de la medida socioeducativa impuesta. Critica que la

sentencia no tuvo en consideración su confesión y arrepentimiento del hecho.

La medida máxima para caso de autos es de 10 años, lo que equivale a la pena

mayor de penitenciaría en adultos de 30 años (art. 69 CP), por lo que la impuesta es

equivalente al máximo legal.

La medida no se ajusta a los parámetros jurisdiccionales ni pondera adecuadamente

los hechos ocurridos en la audiencia, lo que hace injustificada la elevación, todo lo

cual colide con el fin del bienestar del adolescente.

Invoca normativa de origen internacional y pide el abatimiento de la extensión de la

medida.

3ro. Se dio traslado del recurso que no fue evacuado.

Se franqueó la apelación con efecto suspensivo (resolución 87/2021 de fojas 185).

Arribados, se dispuso el estudio sucesivo de los autos y puestos al Acuerdo y

reunida unanimidad de votos, se procede al dictado de sentencia (fojas 187 y

siguientes).

Considerando:

1ro. La Sala confirmará la sentencia de primera instancia por entender que los

agravios no son de recibo.

Como primera precisión, corresponde señalar que, sobre la tipificación de la

infracción, la forma de participación, el concurso de alteratorias y la naturaleza de la

medida, la sentencia ha quedado ejecutoriada, restando el examen de los agravios

que se ciñen, estrictamente, a la extensión de la medida socioeducativa privativa de

libertad.

2do. La medida a aplicar debe ser legal, proporcional, necesaria e idónea.

Estas características de la medida socioeducativa no solo se aplican a su

naturaleza, sino a la extensión de esta. Por tanto, los agravios serán examinados

desde estos cuatro aspectos.

Como primera aproximación a la legalidad de la medida, se dirá que la infracción de

homicidio muy especialmente agravado, en casos en los que el adolescente

imputado es mayor de quince años y se lo tuvo como autor del ilícito, tiene guarismo

mínimo y máximo establecido por ley.

El artículo 116 bis CNA establece en el literal B) que “Las medidas privativas de

libertad tendrán una duración no inferior a los veinticuatro meses en el caso de los

numerales 1) Homicidio intencional con agravantes especiales (artículos 311 y 312

del Código Penal) …”.

El artículo 91 CNA dispone que “La medida de privación de libertad tendrá una

duración máxima de cinco años, con excepción de la comisión de los delitos de

homicidio internacional agravado y muy especialmente agravado (artículos 311 y

312 del Código Penal) (…), en cuyo caso la media de privación de...

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