Sentencia Definitiva nº 111/2021 de Tribunal Apelaciones Familia 2ºt, 18 de Agosto de 2021
Ponente | Dr. Eduardo Nelson CAVALLI ASOLE |
Fecha de Resolución | 18 de Agosto de 2021 |
Emisor | Tribunal Apelaciones Familia 2ºt |
Jueces | Dr. Eduardo Nelson CAVALLI ASOLE,Dra. Alicia Teresita ALVAREZ MARTINEZ,Dra. Monica Patricia GONZALEZ GONZALEZ |
Materia | Derecho De Familia |
Importancia | Alta |
Ministro Redactor: Eduardo Cavalli Asole
Vistos:
Para sentencia definitiva de segunda instancia estos autos caratulados “AA
AA -una infracción gravísima a la ley penal
tipificada como un delito de homicidio especialmente agravado por la
premeditación y muy especialmente agravado por la brutal ferocidad en
calidad de autor”, IUE 2-44436/2020, venidos en apelación de la sentencia 1/2021
de 29 de enero de 2021, dictada por el Juzgado Letrado de Primera Instancia de Las
Piedras de Segundo Turno, a cargo de la Sra. Jueza, Dra. V.A..
Resultando:
1ro. Por la recurrida se declaró al adolescente AA
responsable de una infracción gravísima a la ley penal, tipificada como un delito de
homicidio especialmente agravado por la premeditación y muy especialmente
agravado por la brutal ferocidad, en calidad de autor, imponiéndose como medida
socioeducativa su internación en dependencias de INISA por un plazo de siete años,
con descuento de la medida cautelar cumplida, debiendo el adolescente recibir
abordajes integrales que permitan en forma efectiva su reinserción familiar y social
(fojas 121 a 137).
2do. La Defensa del Adolescente AA, interpuso recurso de apelación
de fojas 161 a 169.
Se agravió por el plazo de la medida socioeducativa impuesta. Critica que la
sentencia no tuvo en consideración su confesión y arrepentimiento del hecho.
La medida máxima para caso de autos es de 10 años, lo que equivale a la pena
mayor de penitenciaría en adultos de 30 años (art. 69 CP), por lo que la impuesta es
equivalente al máximo legal.
La medida no se ajusta a los parámetros jurisdiccionales ni pondera adecuadamente
los hechos ocurridos en la audiencia, lo que hace injustificada la elevación, todo lo
cual colide con el fin del bienestar del adolescente.
Invoca normativa de origen internacional y pide el abatimiento de la extensión de la
medida.
3ro. Se dio traslado del recurso que no fue evacuado.
Se franqueó la apelación con efecto suspensivo (resolución 87/2021 de fojas 185).
Arribados, se dispuso el estudio sucesivo de los autos y puestos al Acuerdo y
reunida unanimidad de votos, se procede al dictado de sentencia (fojas 187 y
siguientes).
Considerando:
1ro. La Sala confirmará la sentencia de primera instancia por entender que los
agravios no son de recibo.
Como primera precisión, corresponde señalar que, sobre la tipificación de la
infracción, la forma de participación, el concurso de alteratorias y la naturaleza de la
medida, la sentencia ha quedado ejecutoriada, restando el examen de los agravios
que se ciñen, estrictamente, a la extensión de la medida socioeducativa privativa de
libertad.
2do. La medida a aplicar debe ser legal, proporcional, necesaria e idónea.
Estas características de la medida socioeducativa no solo se aplican a su
naturaleza, sino a la extensión de esta. Por tanto, los agravios serán examinados
desde estos cuatro aspectos.
Como primera aproximación a la legalidad de la medida, se dirá que la infracción de
homicidio muy especialmente agravado, en casos en los que el adolescente
imputado es mayor de quince años y se lo tuvo como autor del ilícito, tiene guarismo
mínimo y máximo establecido por ley.
El artículo 116 bis CNA establece en el literal B) que “Las medidas privativas de
libertad tendrán una duración no inferior a los veinticuatro meses en el caso de los
numerales 1) Homicidio intencional con agravantes especiales (artículos 311 y 312
del Código Penal) …”.
El artículo 91 CNA dispone que “La medida de privación de libertad tendrá una
duración máxima de cinco años, con excepción de la comisión de los delitos de
homicidio internacional agravado y muy especialmente agravado (artículos 311 y
312 del Código Penal) (…), en cuyo caso la media de privación de...
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