Sentencia Definitiva nº 127/2021 de Tribunal Apelaciones Civil 1ºtº, 26 de Agosto de 2021

PonenteDra. Ana Gabriela RIVAS GOYCOECHEA
Fecha de Resolución26 de Agosto de 2021
EmisorTribunal Apelaciones Civil 1ºtº
JuecesDr. Alvaro Ricardo MESSERE FERRARO,Dra. Beatriz Dora VENTURINI CAMEJO,Dra. Ana Gabriela RIVAS GOYCOECHEA
MateriaDerecho Civil
ImportanciaAlta

SENTENCIA Nº 127/2021

MONTEVIDEO, 26 DE AGOSTO DEL 2021

Ministra redactora Dra. A.R.

VISTOS:

Para sentencia definitiva de segunda instancia, en estos autos caratulados:

“P.M., NENUFAR SUSANA C/ NOBLE, J.C.. DAÑOS Y

PERJUICIOS.” IUE 526-126/2019; venidos a conocimiento de este Tribunal por

virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora de fs. 135 a 137 vto.,

contra la definitiva N° 93/2020 (fs. 120 a 132), dictada por la Sra. Juez Letrado de

Primera Instancia de 2º Turno de Atlántida, Dra. M.d.R.M.V..

RESULTANDO:

1) Por la recurrida – a cuya relación de antecedentes procesales útiles se hace

remisión por ajustarse a las resultancias de autos – se desestimó la demanda en

todos sus términos, sin especial condenación en el grado.-

2) Contra dicha decisión, se alzó la parte actora, interponiendo recurso de

apelación, y articulando los agravios que surgen de fs. 135 a 137 vto.-

En lo medular le agravió que la apelada consideró probado el hecho de la víctima.

En tal sentido, sostuvo que el único testigo presencial del accidente no afirmó en

ningún momento de su relato que la actora haya cruzado sin mirar, o que no cumplió

con las exigencias de seguridad requeridas por la ley nacional de circulación vial a

los peatones; situación que el demandado no probó tampoco.

Criticó que no se realizó una correcta valoración de la prueba, pues no se valoró la

conducta del demandado. En ese sentido, indicó que se deduce del accidente que la

velocidad tuvo una relevancia causal en el resultando de los daños, puesto que, en

el caso concreto, de haber desarrollado una velocidad inferior, o haber actuado con

diligencia al circular por una calle paralela a la ruta, el demando hubiera podido

realizar a tiempo alguna maniobra evasiva y eficaz.

Por último, señaló que la apelada realizó una errónea apreciación del nexo causal.

No existió en la apelada, ninguna consideración sobre la conducta del demandado, y

de su omisión procesal en la aportación correspondiente de probanzas sobre el

accidente de marras, tampoco se probó que la actora haya cruzado en zona

inhabilitada.

3) La parte demandada evacuó el traslado, abogando por la confirmatoria en los

términos de fs. 141 a 143 vto.-

4) Por providencia Nº 5526/2020 (fs. 145) se franqueó la apelación, con efecto

suspensivo para ante el Tribunal de Apelaciones en lo Civil que por turno

correspondiera.-

Asignada la S. (fs. 147), y recibidos los autos en el Tribunal el 01/12/2020

(fs. 149), se procedió el estudio de precepto. Luego de varias desintegraciones, con

la voluntad concordante de sus miembros se resolvió emitir decisión anticipada al

amparo de lo dispuesto por el art. 200.1 del CGP.-

CONSIDERANDO:

I) El Tribunal por el voto coincidente de...

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