Sentencia Interlocutoria nº 301/2021 de Tribunal Apelaciones Civil 2ºtº, 26 de Agosto de 2021

PonenteDra. Maria Rosario SAPELLI FERBER
Fecha de Resolución26 de Agosto de 2021
EmisorTribunal Apelaciones Civil 2ºtº
JuecesDr. Alvaro Jose FRANCA NEBOT,Dra. Patricia Elizabeth HERNANDEZ SANCHEZ,Dra. Maria Rosario SAPELLI FERBER
ImportanciaMedia

No. 301/2021

Tribunal de Apelaciones en lo Civil de Segundo Turno

Ministro redactor: Dra. R.S.

Ministros Firmantes: D. .P.H., Á.F. y R.S..

Montevideo, 26 de agosto de 2021

V I S T O S:

Para Sentencia interlocutoria de segunda instancia en autos caratulados; “CARVE SIMSON, L.A. y otra c/ PALERMO BARLA, G..” IUE: 298-25/2018, venido a conocimiento de este Tribunal en mérito al recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra las resoluciones Nos. 3648/20 y 3649/20 de 18 de noviembre de 2020, dictadas por la Señora Jueza Letrada de Primera Instancia de M. de 6º Turno,

R E S U L T A N D O:

I.- La apelada No. 3648/20 (fs. 327/331/v.), a cuya exacta relación de antecedentes procesales útiles se hace remisión y en lo medular a esta alzada, ampara la excepción de cosa juzgada respecto del padrón No. 554 y declara, de oficio, la litispendencia en relación al padrón No. 553.

La No. 3649/20 (mismas fojas), revoca en parte la providencia anterior en lo que refiere al relevamiento de oficio de la excepción de litispendencia por no corresponder ésta y la amplía, en idénticos términos respecto del acogimiento de la cosa juzgada, la que es comprensiva en la forma en que hubiere sido opuesta, esto es sobre los padrones Nos. 553 y 554.

II.- Contra las mismas se alza la parte perdidosa y expresa agravios a fs. 333/335 v.; en síntesis, manifiesta que el acogimiento de la excepción de cosa juzgada es erróneo, porque, de haberla, lo sería meramente formal por un asunto procesal subsanable, desde que en los juicios anteriores (298-255/14 y 298-259/14) no se desconoce su derecho de propiedad. Por ende, la inmutabilidad no existe.

Además, relaciona que para que exista cosa juzgada debe haber identidad de sujetos, objeto y causa; si bien en autos existe identidad de objeto y causa, no la hay de personas, ya que su parte, una vez designado defensor de oficio, estará correctamente constituida.

En otro orden, pero en igual sentido, expone que la sentencia malinterpreta sus palabras (las de su parte), por cuanto ésta no confunde la cosa juzgada con la legitimación en la causa, como malentiende la resistida.

Culmina su exposición sosteniendo que lo decidido conlleva una vulneración del derecho de propiedad y que no existe conculcación alguna del debido proceso como erradamente se argumenta por el tribunal, ya que el proceso ha otorgado las máximas garantías a las partes, incluyendo la cuota parte ausente, que fue debida y oportunamente emplazada.

I. incorporación de prueba en segunda instancia, contingentada a testimonio de informe de los Servicios Inspectivos, Apoyo Actuarial de la Suprema Corte de Justicia...

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