Sentencia Definitiva nº 123/2021 de Tribunal Apelaciones Civil 1ºtº, 25 de Agosto de 2021

PonenteDra. Ana Gabriela RIVAS GOYCOECHEA
Fecha de Resolución25 de Agosto de 2021
EmisorTribunal Apelaciones Civil 1ºtº
JuecesDr. Alvaro Ricardo MESSERE FERRARO,Dra. Beatriz Dora VENTURINI CAMEJO,Dra. Ana Gabriela RIVAS GOYCOECHEA
ImportanciaAlta

SENTENCIA Nº 123/2021

MONTEVIDEO 25 DE AGOSTO DEL 2021

Ministro redactor Dra. A.R.

VISTOS:

Para sentencia definitiva de segunda instancia, en estos autos caratulados:

“PEREIRA GUZO, MARCELO C/ SUPREMA CORTE DE JUSTICIA –

LIQUIDACIÓN DE SENTENCIA” IUE: 2-60981/2016; venidos a conocimiento de la

S. en mérito del recurso de apelación interpuesto por la parte actora a fs. 817-821,

contra la sentencia definitiva Nº 67/2020 DEL 22 de octubre de 2020 de fs. 805-812,

dictada por el Sr. Juez Letrado de Primera Instancia en lo Contencioso

Administrativo de 1º Turno, Dr. G.O.H..

RESULTANDO:

I) Por la recurrida – a cuya relación de antecedentes procesales útiles se hace

remisión por ajustarse a las resultancias de autos – se dispuso que la suma líquida

adeudada por el Estado asciende a $U 2.190.282 con reajustes e intereses hasta el

efectivo pago, sin sanción procesal.

II) Contra el mismo se alzó en tiempo y forma la parte actora (fs. 817-821),

agraviándose en lo medular sobre la cuantía del monto de liquidación del rubro lucro

cesante que fuera oportunamente condenado a pagar la parte demandada.

Manifiesta que fue privado de libertad desde el 16/03/2012 hasta el 25/02/2015,

incluyendo este periodo el tiempo en que estuvo detenido. La Asociación Española

lo despidió y se le pagó los rubros de egreso en base a lo generado hasta ese

momento, es decir, la detención; pero corresponde que se le abone lo que hubiera

percibido por dicha circunstancia de haber trabajado los 1077 días que estuvo con

prisión preventiva.

En definitiva, le agravia que: a) no se toma en cuenta los ajustes del consejo de

salarios; b) se le aplican como descuentos legales obligaciones personales; c) no se

promedian partidas de naturaleza variables; y d) no se incluye liquidación por egreso

del Hospital Maciel. Solicita se revoque la sentencia en cuanto al monto y se

disponga que el mismo es $U 6.168.054,70

III) La parte demandada evacua el traslado de la apelación, de fs. 827 a 831,

abogando por la confirmatoria.

Señala que la sentencia apelada por el actor es una sentencia liquidatoria del rubro

lucro cesante, conforme a las pautas señaladas en las sentencias del proceso de

conocimiento; y que la SCJ entendió que no era suficiente la prueba para acreditar el

quantum debeatur.

Asimismo, que el periodo de privación de libertad no incluye el tiempo en que estuvo

detenido; y que no corresponde la liquidación de haberes por egreso porque ello no

integra la condena dictada en el proceso de conocimiento.

Entiende que los agravios de la parte actora no se fundan en la sentencia sino en los

escritos presentados por la SCJ (sobre todo en los alegatos), por lo que considera

que no se cumple con el requisito de ser un alegato fundado (artículo 253 CGP).

IV) Franqueada la alzada por providencia Nº 1915/2020 del 2 de diciembre de 2020

(fs. 832) y recibidos los autos en el Tribunal el 5 de febrero de 2021 (fs. 836 vto), tras

el estudio de precepto, se resolvió emitir decisión anticipada al amparo de lo

dispuesto por el art. 200.1 del CGP.-

CONSIDERANDO:

I) Este Tribunal, con la voluntad conforme de sus integrantes naturales habrá de

confirmar la sentencia apelada, por los fundamentos que se expondrán.

II) En primer lugar , corresponde hacer alguna precisión respecto a las

características del proceso que nos ocupa.

La normativa adjetiva prevé un proceso de conocimiento en que el reclamante tiene

la carga de probar los hechos en que funda su derecho. Es necesario que el actor

pruebe la existencia del presupuesto fáctico que le permite subsumirse en la norma

cuya aplicación pretende, es justamente un proceso de ‘an debeatur’ que declara la

existencia del derecho.

Esta...

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