Sentencia Definitiva nº 108/2021 de Tribunal Apelaciones Civil 2ºtº, 26 de Agosto de 2021

PonenteDra. Maria Rosario SAPELLI FERBER
Fecha de Resolución26 de Agosto de 2021
EmisorTribunal Apelaciones Civil 2ºtº
JuecesDra. Maria Rosario SAPELLI FERBER,Dra. Patricia Elizabeth HERNANDEZ SANCHEZ,Dr. Alvaro Jose FRANCA NEBOT
MateriaDerecho Constitucional
ImportanciaAlta

Sentencia No. 108/2021 26/8/2021

Tribunal de Apelaciones en lo Civil de Segundo Turno

Ministro redactor: Dra R.S.

Ministros firmantes: Dra. P.H., Dra. R.S. y Dr. Á.F.

VISTOS:

Para sentencia definitiva de segunda instancia estos autos caratulados “AA C/ FONDO NACIONAL DE RECURSOS Y OTRO - AMPARO” - IUE 2-6060/2021, venidos a conocimiento de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por el representante del Ministerio de Salud Pública, fs. 129 a 141, contra la sentencia Nº 16 del 12 de marzo del 2021, dictada por el Sr. J. Letrado Suplente de la Capital, Dr. T.E..

RESULTANDO:

I) Se darán por reproducidas todas las resultancias de autos contenidas en la sentencia apelada por ajustarse a lo actuado en la instancia anterior.

II) Por el referido pronunciamiento, se amparó la falta de legitimación pasiva del Fondo Nacional de Recursos, y se amparó la demanda respecto del Estado - Ministerio de Salud Pública, y en su mérito se lo condenó a proporcionar a la actora, AA, el dispositivo implante valvular aórtica por acceso vascular periférico (TAVI), cubriendo procedimiento (sala de hemodinamia, días de internación, honorarios médicos) y materiales que sean necesarios para su implementación, de acuerdo a las indicaciones de su equipo médico tratante, y en un plazo de 24 horas.

III) A fs. 129, comparece la Dra. C.U., en representación del MSP, (art. 44 del CGP), interponiendo recurso de apelación contra la Sentencia definitiva de primera instancia, dictada en autos. En síntesis sostuvo la agraviada, que en el caso no se han configurado los extremos exigidos por la ley para la admisión de la acción de amparo, el Estado, en la persona de su representada, no actuó con ilegitimidad manifiesta. El art. 44 de la Constitución no está consagrando un derecho subjetivo irrestricto al reclamo de medicamentos cuando el paciente no posea recursos para afrontar el tratamiento. Afirma que no violó ningún derecho reconocido constitucionalmente. El Estado ha efectivizado en forma legislativa y reglamentaria la implementación del derecho de salud. No existe acción u omisión de su parte que pueda ser calificada de ilegítima. En la sentencia apelada se desconoce la separación de poderes. En segundo lugar se agravia porque se desconoce la ley N° 19.355 sin que fuera declarada inconstitucional. En tercer lugar afirma que no es cometido del MSP brindar en forma directa asistencia médica, dice que no corresponde que se responsabilice a este Ministerio del procedimiento requerido mucho menos cuando surge de la demanda que la parte actora es usuaria del sistema de salud. En cuarto lugar expresa que no hay pericia y que solamente se ofreció la declaración del médico que luego realizaría el procedimiento, por lo cual a su entender, éste tiene un interés en el resultado de la Litis, se trataría de un testigo tachable. Se agravia que el J., resuelva sobre una materia que desconoce pese a no haber pericia. El quinto agravio es la exigüidad del plazo de la condena dado que se trata de contratación pública y se requiere buscar la oferta más conveniente para la Administración. Solicita se revoque la sentencia dictada en autos y se desestime la acción de amparo.

IV) Sustanciado el traslado conferido, el mismo fue evacuado en primer lugar por el FNR, fs. 145, quien expresó que en el escrito de apelación del MSP no hay mención a su representado. Agrega que ha quedado probado que el acto médico solicitado no está incluido en el PIAS y ha quedado firme la sentencia en cuanto a la falta de legitimación pasiva opuesta por el FNR.

V) A fs. 148 y ss, comparece la parte actora oponiendo la excepción de inconstitucionalidad y contestando el recurso de apelación. Atento a la inconstitucionalidad deducida, se dispuso la suspensión del proceso y la elevación de obrados a la SCJ, para su resolución.

VI) Por Sentencia No 134 del 3 de junio del 2021, la SCJ, en mayoría y con discordia parcial; declaró inconstitucional respecto de la accionante, el inciso final del artículo 45 de la ley 18211 y desestimó el excepcionamiento respecto a los artículos 51 literal B de la ley No 18211 y 10 de la ley 18335.

VII) Devueltos los autos a la sede natural, estando pendiente de decisión el recurso de apelación introducido oportunamente por el MSP, se dispuso por auto 1654 del 23 de agosto del 2021, fs.174, franquear el mismo ante el Tribunal de Segunda instancia que por turno corresponda. Asignada esta S., los autos se recibieron el 23 de agosto del 2021, fs.178. Realizado el estudio correspondiente se acordó el...

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