Sentencia Definitiva nº 137/2021 de Tribunal Apelaciones Civil 1ºtº, 8 de Septiembre de 2021
Ponente | Dra. Beatriz Dora VENTURINI CAMEJO |
Fecha de Resolución | 8 de Septiembre de 2021 |
Emisor | Tribunal Apelaciones Civil 1ºtº |
Jueces | Dr. Alvaro Ricardo MESSERE FERRARO,Dra. Beatriz Dora VENTURINI CAMEJO,Dra. Ana Gabriela RIVAS GOYCOECHEA |
Materia | Derecho Civil |
Importancia | Alta |
SENTENCIA Nº 137/2021
MONTEVIDEO, 08 DE SETIEMBRE DEL 2021
Ministro redactor Dra. B.V.
VISTOS:
Para sentencia definitiva estos autos caratulados: “AA C/
REPRESENTANTES EMPRESA BB SA Y OTRO – COBRO DAÑOS Y
PERJUICIOS” - IUE: 470-121/2019, venidos a conocimiento de este Tribunal en
virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora a fs. 321-324, contra la
sentencia definitiva Nº 1/2021 del 2 de febrero de 2021 de fs. 307-319, dictada por la
Sra. Juez Letrado de Primera Instancia de Pando de 5º Turno, Dra. Rossana Re
Fraschini.
RESULTANDO:
1) Por la recurrida – a cuya relación de antecedentes procesales útiles se hace
remisión por ajustarse a las resultancias de autos – se desestimó la demanda.
2) Contra la referida providencia se alzó en tiempo y forma la parte actora, quien en
escrito de fs. 321-324 manifestó que le agravia la recurrida en tanto dispuso que no
ha quedado comprobado que el camión haya sido protagonista del accidente y por
tanto que haya habido nexo causal entre las lesiones y el fallecimiento del Sr.
CC. En este sentido, manifestó que la participación del
camión ha quedado probada con la demanda y su contestación, así como que el
siniestro se produjo en la vereda de la Av. D.A.L. con frente al
número 3512. Agregó que el BSE como entidad aseguradora de la empresa BB
S.A. pagó el SOA cuando fue reclamado por la ahora actora, sin manifestar en
ningún momento que el camión no era responsable.
Señala que surge del parte policial el siniestro donde el Sr. CC es víctima y el
conductor es el codemandado Sr. DD; quien nunca declaró qué hacía al
momento del accidente. No surgen testigos del referido documento, pero sí surge
que el Sr. DD era el conductor del camión. Agregó que el accidente de tránsito
y las lesiones que derivaron en el fallecimiento del Sr. CC surgen de la historia
clínica. Surge probado también que en las ruedas no existían machas de sangre
porque el Sr. CC se encontraba tapado con una manta mientras dormía en la
vereda.
Diligenciada la prueba testimonial, surge de la misma el acaecimiento del siniestro
de obrados, así como el día de su ocurrencia y los sujetos intervinientes.
3) La parte demandada evacuó el traslado de la apelación conferido en escrito de fs.
327-332 vto. abogando por la confirmatoria e indicando que en autos no ha quedado
probado que el camión conducido por el codemandado DD haya lesionado al
hijo de la actora, como tampoco fue acreditado el nexo de causalidad.
Rebatió el agravio sobre el pago del SOA por parte del BSE indicando que del oficio
diligenciado a dicho organismo surge que no fue posible establecer la causalidad.
Agregó que el pago del SOA no implica que se reconozca la responsabilidad en el
siniestro, por lo que el agravio carece de fundamento.
Expresó que de la contestación de demanda no surge lo pretendido por la actora,
sino que claramente se dijo que el codemandado subió a la vereda con el camión y
al avistar a una persona en situación de calle, circuló por el costado.
Indicó que no es de recibo el agravio sobre la inexistencia de sangre en la rueda del
camión porque la propia actora manifestó que el lesionado tuvo abundante
sangrado, y entra en los parámetros de lo razonable que la sangre traspasa el tejido
de la manta de inmediato.
Concluyó que la prueba testimonial no debe valorarse del modo en que lo realizó la
actora. El Sr. EE indicó que el accidente había sido un sábado, pero fue
jueves, pero es normal que después de cuatro años de ocurrido un evento uno vaya
perdiendo la memoria.
Indicó, por tanto, que no se ha acreditado el nexo causal, en ninguna parte se
muestra que las lesiones del Sr. CC hayan sido provocadas por la conducta del
Sr. DD. Y, aun así, quedó demostrado que tales lesiones no fueron la causa de
la muerte, la que se debió a otros padecimientos previos del Sr. CC.
4) Franqueada la alzada por Decreto Nº 526/2021 del 19 de marzo de 2021 (fs. 334),
se asignó esta S. (fs. 339) y recibidos los autos en el Tribunal el 14 de mayo de
2021 (fs. 340 vto.), tras el estudio de precepto, se procede al dictado de sentencia
(art. 200.1 del CGP).
CONSIDERANDO:
I). El Tribunal, con el voto conforme de todos sus integrantes, acordó confirmar la
sentencia definitiva apelada, sin especial condenación procesal, en mérito a las
siguientes consideraciones.
II) El caso a estudio refiere al reclamo realizado por la madre de un hombre de 41
años que afirma que la víctima fue embestida por el conductor de un camión (el
codemandado Sr. DD), perteneciente a la empresa, también
demandada BB S.A., cuando estaba durmiendo sobre la vereda en la puerta del
Mercado ubicado en Av. D.A.L. 3512, y ello en circunstancias
en que el camión sube a la verada para realizar la descarga de mercadería, sin
percatarse de la presencia de su hijo, le pisa la pierna izquierda, el día 21 de julio de
2016, el que culmina falleciendo el 8 de agosto del mismo año.
Los codemandados controvierten los hechos, en particular que el camión de la
empresa hubiera provocado lesión alguna a la víctima, y en particular el nexo causal
entre tales lesiones y la muerte, además de la existencia y monto de los daños
reclamados.
La sentencia de primera...
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