Sentencia Definitiva nº 111/2021 de Tribunal Apelaciones Civil 2ºtº, 1 de Septiembre de 2021

PonenteDra. Maria Rosario SAPELLI FERBER
Fecha de Resolución 1 de Septiembre de 2021
EmisorTribunal Apelaciones Civil 2ºtº
JuecesDra. Maria Rosario SAPELLI FERBER,Dra. Patricia Elizabeth HERNANDEZ SANCHEZ,Dr. Alvaro Jose FRANCA NEBOT
MateriaDerecho Constitucional
ImportanciaAlta

Sentencia No. 111/2021 1/9/2021

Tribunal de Apelaciones en lo Civil de Segundo Turno

Ministro redactor: Dra R.S.

Ministros firmantes: Dra. P.H., Dra. R.S. y Dr. Á.F.

VISTOS:

Para sentencia definitiva de segunda instancia estos autos caratulados “AA C/ FONDO NACIONAL DE RECURSOS Y OTRO – AMPARO, EXCEPCION DE INCONSTITUCIONALIDAD ARTS 461 DE LA LEY No.19355, ART 7 DE LA LEY NO. 18335, ART 45 INC FINAL DE LA LEY NO 18211 y ART 18 DEL DECRETO LEY No. 15443.” IUE 2/13948/2021, venidos a conocimiento de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por el representante del Ministerio de Salud Pública, fs. 325 a 335, contra la sentencia Nº 23 del 29 de abril del 2021, dictada por el Sr. Juez L.S., D.L.G..

RESULTANDO:

I) Se darán por reproducidas todas las resultancias de autos contenidas en la sentencia apelada por ajustarse a lo actuado en la instancia anterior.

II) Por el referido pronunciamiento, se amparó la falta de legitimación pasiva del Fondo Nacional de Recursos, y se amparó la demanda respecto del Estado - Ministerio de Salud Pública, y en su mérito se lo condenó a proporcionar a la actora; AA, el fármaco NIVOLUMAB, en el plazo de 5 dias hábiles, de acuerdo a las indicaciones de su médico tratante, y durante todo el tiempo que éste lo indique.

III) A fs. 325, comparece la Dra. M.P., en representación del MSP, (art. 44 del CGP), interponiendo recurso de apelación contra la Sentencia definitiva de primera instancia, dictada en autos. En síntesis sostuvo la agraviada, que en el caso la condena versa sobre un medicamento no registrado para ninguna patología, por lo que concluye que el fallo contraviene y desconoce lo dispuesto por la legislación vigente cuya constitucionalidad fuera confirmada por la SCJ. Como corolario de lo anterior, dice que en autos, no se han configurado los extremos exigidos por la ley para la admisión de la acción de amparo, el Estado, en la persona de su representada, no actuó con ilegitimidad manifiesta. Agrega que el Fallo judicial dictado, obliga al MSP, a incumplir con la legislación vigente en materia de medicamentos, pues la ley 15443 establece como competencia del MSP, la obligatoriedad del registro de los medicamentos previo a que se libre a la venta o comercialización en el país, norma que fue reglamentada por los decretos No. 521 de 1984 y el decreto No 324/999. Dice también que la ley 19355 en su art 461 determina la prohibición legal de otorgar un fármaco cuyo uso no está registrado. Refiere a normativa en el mismo sentido y concluye que suministrar un medicamento no registrado y avalar un tratamiento en tales condiciones seria actuar irresponsablemente. Cita jurisprudencia que sustenta dicha posición, y en definitiva reitera que no se constata en autos la existencia de ilegitimidad manifiesta para que pueda prosperar la demanda impetrada por la actora. En segundo lugar se agravia porque se desaplican las leyes No. 15443 y ley N° 19.355 sin que fueran declaradas inconstitucionales, desconociendo el principio de separación de poderes, e invadiendo la competencia privativa de la SCJ. En tercer lugar afirma que no es cometido del MSP brindar en forma directa fármacos, el MSP no violó ningún derecho reconocido constitucionalmente ni su deber de garantizar la salud, sino que lo ha efectivizado en forma legislativa y reglamentaria.- En definitiva, solicitó que se revoque la apelada y se desestime la acción de amparo.

IV) Sustanciado el traslado conferido, el mismo fue evacuado en primer lugar por la parte actora a fs. 340 a 352. oponiendo la excepción de inconstitucionalidad y contestando el recurso de apelación abogando por la confirmación de la apelada en los términos solicitados en la demanda, con costas y costos. Atento a la inconstitucionalidad deducida, se dispuso la suspensión del proceso y la elevación de obrados a la SCJ, para su resolución.

V) Por su parte el FNR, evacuo el traslado de la apelación de fs. 353 a 354, quien expresó que ha quedado probado que el fármaco, solicitado no está registrado y por tanto no está incluido en el FTM y ha quedado firme la sentencia en cuanto a la falta de legitimación pasiva opuesta por el FNR.

VI) Por Sentencia No 197 del 20 de julio del 2021, la SCJ, en mayoría y con discordia parcial; declaró inconstitucional respecto de la accionante, los artículos 7 inciso 2 de la ley No 18335 y el inciso final del artículo 45 de la ley 18211 y desestimó el excepcionamiento respecto del artículo 461 de la ley No 19355 y del artículo 18 del decreto ley 15443.

VII) Devueltos los autos a la sede natural, estando pendiente de decisión el recurso de apelación introducido oportunamente por el MSP, se dispuso por auto 1578 del 30 de agosto del 2021, fs.373, franquear el mismo ante el Tribunal de Segunda instancia que por turno corresponda. Asignada esta S., los autos se recibieron el...

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