Sentencia Definitiva nº 109/2021 de Tribunal Apelaciones Civil 7ºtº, 6 de Septiembre de 2021
Ponente | Dra. Maria Cristina CABRERA COSTA |
Fecha de Resolución | 6 de Septiembre de 2021 |
Emisor | Tribunal Apelaciones Civil 7ºtº |
Jueces | Dra. Maria Cristina CABRERA COSTA,Dra. Josefina Beatriz TOMMASINO FERRARO,Dr. Edgardo Mateo ETTLIN GUAZZO |
Materia | Derecho Civil |
Importancia | Media |
MINISTRA REDACTORA: Dra. Ma. C.C..
MINISTROS FIRMANTES: D.. E.E., M.C.C. y B.T..
VISTOS:
Para sentencia definitiva de segunda instancia estos autos caratulados: .AAA C/ MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA Y OTRO . AMPARO. IUE 215539/
2021, venidos a conocimiento de esta Sala atento a los recursos de apelaciones
interpuestos por los co-accioandos Fondo Nacional de Recursos y Ministerio de Salud Pública,
contra la sentencia definitiva de primera instancia Nº 28/2021 de fecha 1 de junio de 2021 (fs.
232-237), dictada por el Sr. Juez Letrado de Primera Instancia en lo Civil de Noveno Turno, Dr.
A.R., dictándose la presente conforme a lo dispuesto en el artículo 10 de la ley
16.011.
RESULTANDO:
1) El referido fallo, cuya correcta relación de antecedentes útiles se tiene por reproducida por
acogerse a las resultancias de autos, condenó in solidum al Fondo Nacional de Recursos y al
Ministerio de Salud Pública, a proporcionar a la actora, el medicamento NINTEDANIB, según lo
requiera el equipo médico tratante y por el tiempo que éste determine, en un plazo no mayor a
las veinticuatro (24) horas. Sin especial condenación en el grado.
2) Contra ella se alzó el Fondo Nacional de Recursos (en adelante también .FNR.),
interponiendo recurso de apelación en tiempo y forma a fs. 239-243), expresando en lo medular
que la recurrida le agravia en tanto el medicamento NINTEDANIB no se encuentra incluido en
el Formulario Terapéutico de Medicamentos (FTM) por la autoridad sanitaria del Ministerio de
Salud Pública. Por lo tanto, es manifiesta la falta de legitimación pasiva en tanto la parte actora,
no ha esgrimido una sola normativa que el FNR haya violentado.
Con apoyo en jurisprudencia que cita y transcribe, solicitó la revocatoria de la sentencia.
3) A fs. 244-247, el Ministerio de Salud Pública (en adelante también .MSP.), interpuso recurso
de apelación sosteniendo en lo medular que en autos no se configuró ilegitimidad manifiesta. El
medicamento peticionado no se encuentra incluido en el Formulario Terapéutico de
Medicamentos (FTM) para la patología de la actora, y por lo tanto, no corresponde la condena
a esta Secretaría de Estado. En definitiva, sostiene que el organismo estatal ha cumplido de
manera cabal con sus cometidos y con los requerimientos exigidos no existiendo un actuar
ilegítimo del MSP, sino acorde a lo establecido en la Constitución y la Ley.
Solicita la revocatoria en base a los fundamentos expuestos.
4) Conferido el traslado de rigor, fue evacuado por la parte actora a fs. 252-264 v., quien a su
vez dedujo excepción de inconstitucionalidad por vía de defensa. Elevados los autos a la
Suprema Corte de Justicia, la Corporación resolvió por sentencia No. 196 de 21.7.2021,
devolviendo los autos al Juzgado remitente (fs. 269-278).
5) Franqueada la apelación y recibidos los autos en esta Sala con fecha 31 de agosto de 2021
(fs. 281), se dispuso el pasaje a estudio de precepto. Cumplido que fuera se acordó dictar
pronunciamiento conforme a lo dispuesto en los artículos 10 y concordantes de la ley 16.011.
CONSIDERANDO:
I) El Tribunal, con el voto coincidente de sus integrantes naturales -art. 61 de la Ley 15.750habrá
de revocar parcialmente la sentencia en examen, por los fundamentos fácticos y jurídicos
que se expresarán, habida cuenta de que los agravios articulados como sustento de la
apelación resultan eficientes para resolver en sentido diverso a lo fallado en primera instancia.
II) En primer término, cabe precisar que por razones de orden jurídico formal, la instancia de
revisión queda circunscripta a los concretos puntos objeto de agravio acorde la plataforma
definida supra, operando la cosa juzgada respecto de las demás cuestiones debatidas infolios
III) En tal contexto, se advierte que en autos a fs. 57-66, compareció el AAA en fecha 21 de mayo de 2021, promoviendo acción de amparo contra el Estado,
Ministerio de Salud Pública y el Fondo Nacional de Recursos, expresando en síntesis que tiene
67 años y es portador de una fibrosis pulmonar intersticial difusa, sin causa clara, enfermedad
de riesgo vital que provoca la disfunción pulmonar. En la actualidad presenta una disnea grado
2-3 de meses de evolución, tal como advierte el informe de la médica tratante, Dra. Cecilia
Imperio (fs. 2). Ante esta situación, donde la enfermedad es difusa, dispersa y progresiva, le ha
indicado tratamiento con el fármaco NINTEDANIB, cuyo costo...
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