Sentencia Definitiva nº 170/2021 de Tribunal Apelaciones Trabajo 2ºt, 20 de Agosto de 2021

PonenteDra. Silvana Maria GIANERO DEMARCO
Fecha de Resolución20 de Agosto de 2021
EmisorTribunal Apelaciones Trabajo 2ºt
JuecesDra. Nanci Amanda CORRALES GARCIA,Dra. Silvana Maria GIANERO DEMARCO,Dra. Maria Veronica SCAVONE BERNADET
MateriaDerecho Laboral
ImportanciaMedia

SENTENCIA DEFINITIVA Nº 170/2021

TRIBUNAL DE APELACIONES DEL TRABAJO DE 2º TURNO

MINISTRA REDACTORA: DRA S.G.D.

MINISTRAS FIRMANTES: DRA N.C.G., DRA V.S.B., DRA S.G.D.

Montevideo, 20 de Agosto de 2021.

VISTOS EN EL ACUERDO:

Estos autos caratulados “MÉNDEZ, CANDIDO C/ PÍRIZ, N. Y OTROS – PROCESO LABORAL ORDINARIO (LEY 18.572), RECURSO TRIBUNAL COLEGIADO” I.U.E. 0002-019519/2020, venidos en conocimiento de este Tribunal en mérito del recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia Definitiva Nº 63/2020 de 30 de noviembre de 2020, dictada por el Sr. Juez Letrado de Primera Instancia de Trabajo de la Capital de 15º Turno, D.W.H.B..

RESULTANDO:

1) La Sala acepta el relato de antecedentes procesales que se consignan en la Sentencia apelada procediendo al dictado de la presente.

2) Por Sentencia Definitiva de Primera Instancia Nº 63/2020 (fs. 164), dictada con fecha 30 de noviembre de 2020, se dispuso “Haciendo lugar parcialmente a la demanda incoada, condenando a TREMENS SRL y a los Sres. J.P.B. y N.P. a abonar al actor las sumas reclamadas en la demanda por concepto de diferencias de salarios por diferencia de categoría y por concepto de jornales caídos, más 10% por concepto multa, con los correspondientes reajustes desde la fecha en que se produjo el egreso hasta el efectivo pago, más los intereses legales. No haciendo -en cambio- lugar ni a la licencia, ni el salario vacacional, ni el aguinaldo. Sin especial condenación”.

3) La parte actora, a través de su representante legal, interpuso recurso de apelación contra la Sentencia Definitiva dictada, agraviándose en cuanto no condena al co-demandado J.C. y desestima los reclamos de licencia, salario vacacional y aguinaldo, solicitando sea revocada (fs. 197 a 200 vuelto).

4) Por Decreto 1894/2020 de fecha 11 de diciembre de 2020 se otorgó traslado del recurso de apelación interpuesto a la parte demandada, quien evacua de fs. 213 a 214.

5) La parte demandada, a través de su representante legal, interpuso recurso de apelación contra la Sentencia Definitiva dictada, agraviándose en cuanto condena a los codemandados J.P.V. y N.P. y ampara los reclamos de jornales caídos por rescisión anticipada y diferencias de salario por diferencia de categoría, solicitando sea revocada (fs. 202 a 208 vuelto).

6) Por Decreto 1905/2020 de fecha 14 de diciembre de 2020 se otorgó traslado del recurso de apelación interpuesto a la parte actora, quien evacua de fs. 215 a 217 vuelto.

7)Por auto Nº. 27/2021 de fecha 2 de febrero de 2021 se franqueó la alzada (fs. 219).

Recibidos los autos por el Tribunal se efectuó la observación que luce a fs. 226

Recibidos nuevamente los autos por el Tribunal, se dispuso el pase a estudio de las Sras. Ministras y acuerdo (fs. 231).

CONSIDERANDO:

I)La Sala conformada por sus voluntades naturales procederá a revocar parcialmente la Sentencia dictada, en base a las siguientes consideraciones.

II) Conforme surge de obrados ambas partes formulan agravios respecto de la Sentencia dictada, según el libelo de la parte actora esta se agravia respecto a que se acoge la excepción de falta de legitimación pasiva del codemandado J.C. y en tanto se desestima reclamos de licencia, salario vacacional y aguinaldo.

Por su parte, la demandada se agravia respecto de que no se ampara la excepción de falta de legitimación pasiva de los codemandados J.P.B. y N.P.; se ampara la condena de jornales caídos y las diferencias de salario por diferencia de categoría.

III) Agravios de la parte Actora.

En primer lugar, es de orden analizar el agravio referido al rechazo de condena respecto del codemandado C. por considerar que carece de legitimación pasiva, en tanto si bien coincide con la recurrida en cuanto a la calidad de empleadores materiales de P. y B., corresponde la condena de este por su calidad de empleador formal.

Del examen del libelo de demanda se desprende que el actor señala que ingresó a trabajar para los demandados, como capataz en la obra que estaban realizando en R.B. 2490: un edificio de 4 pisos. Afirmando que J.A.C., es demandado en calidad de empleador formal, extremo que surge acreditado del examen de los recibos y planilla de trabajo.

Por su parte el codemandado J.C., admite ser el propietario del inmueble donde se llevó a cabo la obra y donde el actor trabajó. Por lo cual afirma que suscribió un contrato de obra con TREMENS SRL y si bien el reclamante se encontraba inscripto en la planilla del codemandado compareciente, en los hechos era un trabajador dependiente de la constructora.

Nunca le abonó salario, ni le dio órdenes. Tal extremo surge admitido incluso en el relato de la demanda, simplemente abonó el precio global de la obra que incluía la totalidad de la mano de obra. Incluso en el contrato se estableció una cláusula que determina que la empresa constructora se hacía cargo de los rubros laborales salariales e indemnizatorios de sus empleados.

Bajo dicha plataforma fáctica se debe examinar entonces la legitimación en la causa, sin perjuicio de hacer dos precisiones previas.

En el caso, entiende la Sala que en primer término corresponde señalar no se tiene el honor de compartir la afirmación de la atacada, en cuanto sostiene expresamente que: ”...es curioso... y desprolijo el planteo, de las demandadas que no oponen la excepción en forma previa ni de fondo, ya que de la simple lectura de los escritos presentados no surge dicha oposición “ ello porque es de orden señalar que la legitimación es un presupuesto del proceso y corresponde relevarlo de oficio a efectos de dictar una sentencia válida por...

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