Sentencia Interlocutoria nº 742/2021 de Tribunal Apelaciones Familia 1ºt, 8 de Septiembre de 2021

PonenteDr. Gustavo Antonio MIRABAL BENTOS
Fecha de Resolución 8 de Septiembre de 2021
EmisorTribunal Apelaciones Familia 1ºt
JuecesDra. Maria delCarmen DIAZ SIERRA,Dr. Gustavo Antonio MIRABAL BENTOS,Dra. Alicia Teresita ALVAREZ MARTINEZ
MateriaDerecho De Familia
ImportanciaMedia

TRIBUNAL DE APELACIONES DE FAMILIA DE 1er TURNO

Ministro Redactor: Dr. G.M.B..

Ministros Firmantes: D.. E.C. y A.Á.M..

Ministro D.: No

VISTOS:

Para sentencia interlocutoria de segunda instancia estos autos caratulados: “CANTERA

CANALE, BEATRÍZ C/ CANTERA CANALE, ANA Y OTRO – DECLARACIÓN DE

HEREDEROS (TESTIMONIO DE 285-281/2007)”, IUE 285-397/2019, venidos a conocimiento

de este Tribunal en mérito al recurso apelación interpuesto contra la sentencia interlocutoria N°

5166 de fecha 11/11/2020 de fojas 52/58, dictada por la Sra. Juez Letrada de Primera Instancia

de M. de 3er. Turno, Dra. A.N..

RESULTANDO:

  1. - Por la recurrida se resolvió: “Amparando las excepciones de litispendencia y de cosa

    juzgada interpuestas por la co – demandada A.M.C.C., sin especial

    condenación.

    En su mérito, dispónese el fin del proceso y el archivo de las actuaciones (art. 342.3 del CGP).”

  2. - La actora, a través de su representante interpone recurso de reposición y apelación en

    subsidio, fojas 74 y siguientes. Analiza la excepción de litispendencia, la cual es regida por el

    art. 133.1 Nal 2 del CGP. Para que haya litispendencia tiene que haber dos litis y pendencia;

    dos juicios, dos pleitos con igualdad de sujetos, objeto y causa; y se puede dar solamente entre

    dos procesos contenciosos. Por ende, en un proceso voluntario, en donde no hay pretensión ni

    traslado, ni contestación, ni consecuencialmente litiscontestatio, no puede entenderse que es

    una litis, por lo que no puede haber litispendencia.

    Entender que estamos frente a una litispendencia entre la jurisdicción contenciosa y la labor

    administrativa es un desacierto.

    Respecto a la excepción de cosa juzgada; al sostenerse que hay litispendencia no puede haber

    cosa juzgada, ya que es de principio que para argumentar la litispendencia el juicio tiene que

    estar pendiente. Para que la recurrida pueda sostener que hay cosa juzgada, el proceso

    voluntario debe haber terminado y que por tanto existe cosa juzgada en el proceso voluntario.

    En el caso de autos el proceso voluntario no ha terminado dado que no ha habido declaratoria

    de herederos y no han terminado los procesos de observaciones al inventario. Sostener la

    existencia de cosa juzgada en un proceso voluntario es una violación de sus fundamentos, de

    su definición.

    Al no haberse obtenido la declaratoria de herederos que es absolutamente necesaria a los

    intereses de la compareciente para realizar averiguaciones ante los Bancos se decidió

    presentar la demanda en este proceso durante la tramitación del proceso voluntario, o sea, de

    acuerdo a la ley.

    El presente proceso es absolutamente ajustado a derecho y no puede oponerse al presente

    proceso contencioso una cosa juzgada absolutamente inexistente en un proceso voluntario.

    Señala que consideró perjudicial a su interés lo establecido en el proceso voluntario de que no

    se iba a hacer la declaratoria de herederos mientras no se tramitaran todos los procesos

    relativos a los bienes, en ejercicio de su facultad promovió el pertinente proceso contencioso,

    buscando obtener allí la declaratoria de herederos que no se acogió en el proceso voluntario.

    Pretendió que la sentencia que allí se dicte prevalezca entre las partes sobre lo resuelto en el

    proceso voluntario, que impedía que pudiera averiguar ante los Bancos la verdadera

    integración del patrimonio sucesorio durante varias décadas, estaría habilitada a presentarse a

    los Bancos cuando la información hubiera desaparecido por el paso del tiempo.

    Los procesos existentes van a demorar décadas en terminarse y se acepta; lo que no acepta

    es que le impidan averiguar sobre qué cosas integran el patrimonio de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR