Sentencia Interlocutoria nº 745/2021 de Tribunal Apelaciones Familia 1ºt, 8 de Septiembre de 2021

PonenteDra. Maria delCarmen DIAZ SIERRA
Fecha de Resolución 8 de Septiembre de 2021
EmisorTribunal Apelaciones Familia 1ºt
JuecesDra. Maria delCarmen DIAZ SIERRA,Dr. Gustavo Antonio MIRABAL BENTOS
MateriaDerecho De Familia
ImportanciaMedia

TRIBUNAL DE APELACIONES DE FAMILIA DE 1er TURNO

Ministra Redactora: M. del Carmen Díaz Sierra

Ministros Firmantes: G.M.B.

VISTOS:

Para sentencia interlocutoria de segunda instancia estos autos caratulados: “GONZÁLEZ

LEMA, ALVARO C/ GLONZÁLEZ BLANCO, MARÍA - VISITAS”, IUE 2-30650/2014, venidos a

conocimiento de este Tribunal en mérito al recurso de apelación interpuesto contra la

interlocutoria N° 5499/2020 de fecha 23/12/2020 de fojas 442/444, dictada por el Sr. Juez

Letrado de Familia de 23 er. Turno. Dr. R.S..

RESULTANDO:

  1. - Por la recurrida se dispuso: “Al proceso de regulación de honorarios impetrado no ha lugar

    por los fundamentos expuestos precedentemente, debiendo la parte actora a la vía pertinente a

    solicitar lo que por derecho corresponda.”

  2. -La parte actora a través de su representante interpone recurso de apelación a fojas 450 y

    siguientes. Manifiesta en síntesis que le agravia la resistida en tanto, no habiendo sido

    concertados por escrito los honorarios profesionales y no habiendo sido percibidos los mismos

    hasta la fecha, corresponde su determinación por la vía procesal establecida en el art 144 de la

    LOT.

    Respecto de la legitimación pasiva, la Sra. M.J.G. está legitimada.

    En consecuencia solicita que se revoque la resistida.

  3. - Por auto N° 327/2021 de fecha 11/2/2021 se franquea la alzada con efecto suspensivo y

    con las formalidades de estilo. El expediente es recibido por auto N°569/2021 de fecha

    4/8/2021 se dispuso el pase a estudio de los Sres. Ministros por su orden. Cumplido se acordó

    el dictado de decisión anticipada (art. 200.1 del CGP)

    CONSIDERANDO:

    1. Contándose con la mayoría de votos necesaria, habrá de irse a la revocatoria de la

      interlocutoria apelada por las razones que se expondrán.-

    2. En la especie, compareció la Dra. R.M. –patrocinante del Sr. Sr. Álvaro

      González Lema promoviendo regulación de sus honorarios contra la Sra. M. José González

      Blanco en base a lo fallado en la sentencia 193 de fecha 21/11/2019, confirmada por sentencia

      de este Tribunal Nº 163/2020 de fecha 11 de agosto de 2020, por las cuales se condenó a la

      demanda al pago de los costos y costas.

      Dictada la hostilizada, fue recurrida por la apelante en base a los agravios que se resumen en

      el resultando segundo.

    3. A juicio de la Sala es de recibo el agravio en estudio ya que se comparte la cita del Sr. Juez

      A Quo en la apelada de T. en cuanto éste afirmó: “…el abogado tiene un crédito por

      honorarios contra su cliente; éste, a su vez, tiene...

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