Sentencia Interlocutoria nº 745/2021 de Tribunal Apelaciones Familia 1ºt, 8 de Septiembre de 2021
Ponente | Dra. Maria delCarmen DIAZ SIERRA |
Fecha de Resolución | 8 de Septiembre de 2021 |
Emisor | Tribunal Apelaciones Familia 1ºt |
Jueces | Dra. Maria delCarmen DIAZ SIERRA,Dr. Gustavo Antonio MIRABAL BENTOS |
Materia | Derecho De Familia |
Importancia | Media |
TRIBUNAL DE APELACIONES DE FAMILIA DE 1er TURNO
Ministra Redactora: M. del Carmen Díaz Sierra
Ministros Firmantes: G.M.B.
VISTOS:
Para sentencia interlocutoria de segunda instancia estos autos caratulados: “GONZÁLEZ
LEMA, ALVARO C/ GLONZÁLEZ BLANCO, MARÍA - VISITAS”, IUE 2-30650/2014, venidos a
conocimiento de este Tribunal en mérito al recurso de apelación interpuesto contra la
interlocutoria N° 5499/2020 de fecha 23/12/2020 de fojas 442/444, dictada por el Sr. Juez
Letrado de Familia de 23 er. Turno. Dr. R.S..
RESULTANDO:
-
- Por la recurrida se dispuso: “Al proceso de regulación de honorarios impetrado no ha lugar
por los fundamentos expuestos precedentemente, debiendo la parte actora a la vía pertinente a
solicitar lo que por derecho corresponda.”
-
-La parte actora a través de su representante interpone recurso de apelación a fojas 450 y
siguientes. Manifiesta en síntesis que le agravia la resistida en tanto, no habiendo sido
concertados por escrito los honorarios profesionales y no habiendo sido percibidos los mismos
hasta la fecha, corresponde su determinación por la vía procesal establecida en el art 144 de la
LOT.
Respecto de la legitimación pasiva, la Sra. M.J.G. está legitimada.
En consecuencia solicita que se revoque la resistida.
-
- Por auto N° 327/2021 de fecha 11/2/2021 se franquea la alzada con efecto suspensivo y
con las formalidades de estilo. El expediente es recibido por auto N°569/2021 de fecha
4/8/2021 se dispuso el pase a estudio de los Sres. Ministros por su orden. Cumplido se acordó
el dictado de decisión anticipada (art. 200.1 del CGP)
CONSIDERANDO:
-
Contándose con la mayoría de votos necesaria, habrá de irse a la revocatoria de la
interlocutoria apelada por las razones que se expondrán.-
-
En la especie, compareció la Dra. R.M. –patrocinante del Sr. Sr. Álvaro
González Lema promoviendo regulación de sus honorarios contra la Sra. M. José González
Blanco en base a lo fallado en la sentencia 193 de fecha 21/11/2019, confirmada por sentencia
de este Tribunal Nº 163/2020 de fecha 11 de agosto de 2020, por las cuales se condenó a la
demanda al pago de los costos y costas.
Dictada la hostilizada, fue recurrida por la apelante en base a los agravios que se resumen en
el resultando segundo.
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A juicio de la Sala es de recibo el agravio en estudio ya que se comparte la cita del Sr. Juez
A Quo en la apelada de T. en cuanto éste afirmó: “…el abogado tiene un crédito por
honorarios contra su cliente; éste, a su vez, tiene...
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