Sentencia Definitiva nº 147/2021 de Tribunal Apelaciones Trabajo 3ºt, 23 de Agosto de 2021

PonenteDra. Lina Silvia FERNANDEZ LEMBO
Fecha de Resolución23 de Agosto de 2021
EmisorTribunal Apelaciones Trabajo 3ºt
JuecesDra. Lina Silvia FERNANDEZ LEMBO,Dra. Monica PEREIRA ANDRADE,Dra. Gloria Elisa SEGUESSA MORA
MateriaDerecho Laboral
ImportanciaMedia

TRIBUNAL DE APELACIONES DEL TRABAJO DE 3ER TURNO

MINISTROS FIRMANTES: Dras. G.S.M., M.P.A.,

L.F.L..-

MINISTRA REDACTORA: Dra. L.F.L..-

VISTOS:

Para dictado de sentencia definitiva de segunda instancia,

estos autos caratulados: “DIAZ, L.F. c/ YACUI SOCIEDAD

AGRARIA LIMITADA y otro - PROCESO LABORAL ORDINARIO (LEY 18.572)”,

IUE: 356-284/2020,venidos a conocimiento del Tribunal en virtud

de los agravios deducidos contra la sentencia definitiva de

primera instancia N.. 11/2021 de 11 de febrero de 2001,

dictada por la Señora J. Letrado de Salto de 5to Turno,

Dra. M.V.B.C., (fs. 24/27).

RESULTANDO:

1) La S. acepta el relato de antecedentes procesales

que se expresa en la sentencia apelada por ser en términos

generales coincidente con las resultancias de autos.

Mediante el referido pronunciamiento, la sede A quo Falló en

lo esencial: “Ampárase la demanda y en su mérito, condénase

a Yacui Sociedad Agraria Limitada y a José Luis Chagas

Martínez al pago al actor de la suma de pesos uruguayos

439.542, por los conceptos reclamados en la demanda,

incluyendo acrecidas e ilíquidos. Más reajustes e intereses

desde la demanda hasta el efectivo (pago). Costas de oficio,

Costos por su orden, Honorarios fictos 3 BPC). (fs. 27).

2) Obra a fs. 30 y ss. comparecencia de la YACUI SOCIEDAD

AGRARIA DE RESPONSABILIDAD LIMITADA y de José Luis Chagas

Martínez, deduciendo apelación expresando en síntesis que la

recurrida le agravia por cuanto luego de no haberse

verificado contestación en tiempo y forma de la demanda y

por constituido el domicilio de los demandados

incomparecientes en los estrados, la Señora J.a había

fijado el objeto del proceso, y fijó fecha para el dictado

de sentencia. De modo tal que no fue recurrido por la parte

actora. Y que el objeto del proceso así delimitado por

Decreto 4146/2020 implica que la sentencia sea incongruente.

Que al quedar delimitado el monto sobre el cual se calcula

tanto la multa preceptiva como los daños y perjuicios ello

implica que varíe considerablemente el monto de dichos

conceptos. Pide en síntesis se acojan los agravios limitando

el alcance de la sentencia exclusivamente a los rubros

admitidos en la fijación del objeto del proceso, dejando

fuera los restantes que no fueron incluidos en el mismo es

decir: horas extras, descansos semanales trabajados e

incidencias (fs. 33 vto).

3) Se sustanció el recurso mediante traslado al contrario

por auto 400/2021, (fs. 34) de quien obra comparecencia a

fs. 38 y ss, expresando que corresponde el mantenimiento de

la recurrida por los fundamentos que expresa en el escrito

respectivo.

4) A fs. 43 se dictó la resolución 658/2021 de 19 de

marzo de 2021, por la cual, entre otras cuestiones se

dispuso el franqueo de la alzada concediéndose la apelación

(fs. 43).

5) Recibidos los autos en el Tribunal, se devolvieron a

efectos de que se practiquen las notificaciones pendientes,

fs. 56/57. Recibidos nuevamente los autos en esta S.,

pasaron a estudio sucesivo por imposibilidad material para

efectuar el estudio conjunto previsto legalmente por

carencia de medios adecuados a ello (fs. 63 y ss).

CONSIDERANDO:

1) La S. con el número de voluntades legalmente exigido

(artículo 61 Ley 15750) adopta solución con el alcance y por

los fundamentos que a continuación se expresan:

L., el Tribunal toma en cuenta la inadecuada

tramitación que la sede A quo ha dado a las presentes

actuaciones. En efecto, sin perjuicio de lo que se dirá al

analizar específicamente los agravios de la parte

recurrente, resulta que la parte actora solicitó intimación

de pago y la Sede sustanció medidas...

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