Sentencia Definitiva nº 147/2021 de Tribunal Apelaciones Trabajo 3ºt, 23 de Agosto de 2021
Ponente | Dra. Lina Silvia FERNANDEZ LEMBO |
Fecha de Resolución | 23 de Agosto de 2021 |
Emisor | Tribunal Apelaciones Trabajo 3ºt |
Jueces | Dra. Lina Silvia FERNANDEZ LEMBO,Dra. Monica PEREIRA ANDRADE,Dra. Gloria Elisa SEGUESSA MORA |
Materia | Derecho Laboral |
Importancia | Media |
TRIBUNAL DE APELACIONES DEL TRABAJO DE 3ER TURNO
MINISTROS FIRMANTES: Dras. G.S.M., M.P.A.,
L.F.L..-
MINISTRA REDACTORA: Dra. L.F.L..-
VISTOS:
Para dictado de sentencia definitiva de segunda instancia,
estos autos caratulados: “DIAZ, L.F. c/ YACUI SOCIEDAD
AGRARIA LIMITADA y otro - PROCESO LABORAL ORDINARIO (LEY 18.572)”,
IUE: 356-284/2020,venidos a conocimiento del Tribunal en virtud
de los agravios deducidos contra la sentencia definitiva de
primera instancia N.. 11/2021 de 11 de febrero de 2001,
dictada por la Señora J. Letrado de Salto de 5to Turno,
Dra. M.V.B.C., (fs. 24/27).
RESULTANDO:
1) La S. acepta el relato de antecedentes procesales
que se expresa en la sentencia apelada por ser en términos
generales coincidente con las resultancias de autos.
Mediante el referido pronunciamiento, la sede A quo Falló en
lo esencial: “Ampárase la demanda y en su mérito, condénase
a Yacui Sociedad Agraria Limitada y a José Luis Chagas
Martínez al pago al actor de la suma de pesos uruguayos
439.542, por los conceptos reclamados en la demanda,
incluyendo acrecidas e ilíquidos. Más reajustes e intereses
desde la demanda hasta el efectivo (pago). Costas de oficio,
Costos por su orden, Honorarios fictos 3 BPC). (fs. 27).
2) Obra a fs. 30 y ss. comparecencia de la YACUI SOCIEDAD
AGRARIA DE RESPONSABILIDAD LIMITADA y de José Luis Chagas
Martínez, deduciendo apelación expresando en síntesis que la
recurrida le agravia por cuanto luego de no haberse
verificado contestación en tiempo y forma de la demanda y
por constituido el domicilio de los demandados
incomparecientes en los estrados, la Señora J.a había
fijado el objeto del proceso, y fijó fecha para el dictado
de sentencia. De modo tal que no fue recurrido por la parte
actora. Y que el objeto del proceso así delimitado por
Decreto 4146/2020 implica que la sentencia sea incongruente.
Que al quedar delimitado el monto sobre el cual se calcula
tanto la multa preceptiva como los daños y perjuicios ello
implica que varíe considerablemente el monto de dichos
conceptos. Pide en síntesis se acojan los agravios limitando
el alcance de la sentencia exclusivamente a los rubros
admitidos en la fijación del objeto del proceso, dejando
fuera los restantes que no fueron incluidos en el mismo es
decir: horas extras, descansos semanales trabajados e
incidencias (fs. 33 vto).
3) Se sustanció el recurso mediante traslado al contrario
por auto 400/2021, (fs. 34) de quien obra comparecencia a
fs. 38 y ss, expresando que corresponde el mantenimiento de
la recurrida por los fundamentos que expresa en el escrito
respectivo.
4) A fs. 43 se dictó la resolución 658/2021 de 19 de
marzo de 2021, por la cual, entre otras cuestiones se
dispuso el franqueo de la alzada concediéndose la apelación
(fs. 43).
5) Recibidos los autos en el Tribunal, se devolvieron a
efectos de que se practiquen las notificaciones pendientes,
fs. 56/57. Recibidos nuevamente los autos en esta S.,
pasaron a estudio sucesivo por imposibilidad material para
efectuar el estudio conjunto previsto legalmente por
carencia de medios adecuados a ello (fs. 63 y ss).
CONSIDERANDO:
1) La S. con el número de voluntades legalmente exigido
(artículo 61 Ley 15750) adopta solución con el alcance y por
los fundamentos que a continuación se expresan:
L., el Tribunal toma en cuenta la inadecuada
tramitación que la sede A quo ha dado a las presentes
actuaciones. En efecto, sin perjuicio de lo que se dirá al
analizar específicamente los agravios de la parte
recurrente, resulta que la parte actora solicitó intimación
de pago y la Sede sustanció medidas...
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