Sentencia Definitiva nº 148/2021 de Tribunal Apelaciones Trabajo 3ºt, 23 de Agosto de 2021
Ponente | Dra. Monica PEREIRA ANDRADE |
Fecha de Resolución | 23 de Agosto de 2021 |
Emisor | Tribunal Apelaciones Trabajo 3ºt |
Jueces | Dra. Lina Silvia FERNANDEZ LEMBO,Dra. Monica PEREIRA ANDRADE,Dra. Gloria Elisa SEGUESSA MORA |
Materia | Derecho Laboral |
Importancia | Media |
TRIBUNAL DE APELACIONES DEL TRABAJO DE TERCER TURNO
MINISTRAS FIRMANTES: Dras. L.F.L., G.S.M., y
M.P.A..-
MINISTRA REDACTORA: Dra. M.P.A..-
VISTOS:
Para sentencia definitiva de segunda instancia, estos
autos caratulados: “F.L., ANA C/NICOLAS CINCO SOCIEDAD DE
RESPONSABILIDAD LIMITADA Y OTRO-PROCESO LABORAL ORDINARIO (LEY
18.572)”, IUE 2-44292/2020, venidos a conocimiento de la Sala en
virtud del recurso de apelación interpuesto contra la
Sentencia Definitiva N° 10/2021 de 11 de marzo de 2021,
dictada por la Sra. Jueza Letrada de Trabajo de la Capital
de 21° Turno, Dra. R.C..
RESULTANDO:
I) La sentencia recurrida, a cuyo correcto relato de
antecedentes cabe remitirse, acogió la excepción de falta de
legitimación pasiva respecto de Adriana Correa Plata. Y
amparó la demanda y en su mérito condenó a Nicolás Cinco
S.R.L. a abonar a la actora despido especial por enfermedad
común, la suma de $ 378.219, que deberá actualizarse e
intereses legales hasta su efectivo pago.
2) A fs. 221/235 la parte demandada interpone recurso de
apelación contra la referida sentencia deduciendo agravios
porque se hace lugar al despido especial por enfermedad.
Alega errónea interpretación de los hechos y valoración de
la prueba, no tomando en cuenta el contexto de la situación
y la mala fe de la trabajadora hacia la empresa. No tuvo en
cuenta el principio de buena fe en el cumplimiento de los
contratos. Los mensajes de whatsapp que surgen de autos, de
conversaciones que la actora tenía en forma directa con la
Sra. Correa, no fueron tomados en cuenta por la Sede al
sentenciar. Dice que quedó comprobado que la trabajadora no
cumplía con la obligación de informar sus certificaciones,
la empresa nunca sabía si estaba certificada o no, y por
ello enviaba telegramas. Que el último telegrama enviado el
13/7/2020 en el cual se notifica el abandono de trabajo ya
que en la página del BPS no surgía su certificación y la
trabajadora no llamó ni se presentó a la empresa al momento
de su baja.
3) Por auto N° 489/2021 se confirió traslado del recurso
interpuesto, el que fue evacuado por la parte actora a fs.
238/244 solicitando el mantenimiento de la sentencia
recurrida.
4) Por providencia N° 655/2021 se franqueó la alzada ante
el Tribunal de Apelaciones de Trabajo que por turno
corresponda.
5) Recibidos los autos en el Tribunal, señaló fecha de
Acuerdo, disponiéndose el pasaje de los mismos a estudio de
las Sras. Ministras, el que se llevó a cabo en forma
sucesiva por imposibilidad material de realizarse en forma
simultánea. Una vez reunido el número de voluntades
legalmente requerido (art. 61 Ley 15.750) se acuerda el
dictado de Sentencia en el día de la fecha.
CONSIDERANDO:
I) La Sala por la voluntad de sus integrantes naturales,
adopta solución revocatoria de la recurrida, por los
fundamentos que a continuación se expresan.
II) Conforme a los términos de la demanda A.C.F.
promueve demanda laboral contra los demandados por los
rubros: licencia, salario vacacional y despido especial por
enfermedad. Expresa que ingresó a trabajar el 9/12/2013 en
la categoría auxiliar de ventas calificada, la empresa gira
en el rubro de supermercados (“Supermercado Manjar”). Dice
que desde hace dos años sufre dolencias físicas por lo que
estuvo certificada por enfermedad. Las certificaciones se
realizaban comunicándose al sistema del BPS, detallando las
mismas. El 3 de julio de 2020 recibió un telegrama
colacionado donde se la intimaba a presentarse a trabajar
con justificativo de faltas del 18/6/2020, bajo
apercibimiento de considerar el abandono de trabajo. De
inmediato se comunicó telefónicamente con la Sra. Correa
informándole que estaba certificada hasta el 10/7/2020 y que
su deseo no era abandonar su trabajo sino reintegrarse lo
antes posible. El 7 de julio de 2020 recibió un nuevo
telegrama con idéntico contenido por lo que concurrió a la
empresa llevando los certificados médicos. Una vez dada de
alta y persistiendo su enfermedad fue certificada nuevamente
el 13/7/2020, concediéndole licencia hasta el 14/7/2020, lo
que fue comunicado a su empleadora. El 14 de julio de 2020
recibió un telegrama colacionado donde se le manifestó que
había hecho abandono de trabajo y que estaba disponible su
liquidación. Dice haber sido nuevamente certificada del 15/7
al 25/7/2020. El 21 de...
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