Sentencia Definitiva nº 148/2021 de Tribunal Apelaciones Trabajo 3ºt, 23 de Agosto de 2021

PonenteDra. Monica PEREIRA ANDRADE
Fecha de Resolución23 de Agosto de 2021
EmisorTribunal Apelaciones Trabajo 3ºt
JuecesDra. Lina Silvia FERNANDEZ LEMBO,Dra. Monica PEREIRA ANDRADE,Dra. Gloria Elisa SEGUESSA MORA
MateriaDerecho Laboral
ImportanciaMedia

TRIBUNAL DE APELACIONES DEL TRABAJO DE TERCER TURNO

MINISTRAS FIRMANTES: Dras. L.F.L., G.S.M., y

M.P.A..-

MINISTRA REDACTORA: Dra. M.P.A..-

VISTOS:

Para sentencia definitiva de segunda instancia, estos

autos caratulados: “F.L., ANA C/NICOLAS CINCO SOCIEDAD DE

RESPONSABILIDAD LIMITADA Y OTRO-PROCESO LABORAL ORDINARIO (LEY

18.572)”, IUE 2-44292/2020, venidos a conocimiento de la Sala en

virtud del recurso de apelación interpuesto contra la

Sentencia Definitiva N° 10/2021 de 11 de marzo de 2021,

dictada por la Sra. Jueza Letrada de Trabajo de la Capital

de 21° Turno, Dra. R.C..

RESULTANDO:

I) La sentencia recurrida, a cuyo correcto relato de

antecedentes cabe remitirse, acogió la excepción de falta de

legitimación pasiva respecto de Adriana Correa Plata. Y

amparó la demanda y en su mérito condenó a Nicolás Cinco

S.R.L. a abonar a la actora despido especial por enfermedad

común, la suma de $ 378.219, que deberá actualizarse e

intereses legales hasta su efectivo pago.

2) A fs. 221/235 la parte demandada interpone recurso de

apelación contra la referida sentencia deduciendo agravios

porque se hace lugar al despido especial por enfermedad.

Alega errónea interpretación de los hechos y valoración de

la prueba, no tomando en cuenta el contexto de la situación

y la mala fe de la trabajadora hacia la empresa. No tuvo en

cuenta el principio de buena fe en el cumplimiento de los

contratos. Los mensajes de whatsapp que surgen de autos, de

conversaciones que la actora tenía en forma directa con la

Sra. Correa, no fueron tomados en cuenta por la Sede al

sentenciar. Dice que quedó comprobado que la trabajadora no

cumplía con la obligación de informar sus certificaciones,

la empresa nunca sabía si estaba certificada o no, y por

ello enviaba telegramas. Que el último telegrama enviado el

13/7/2020 en el cual se notifica el abandono de trabajo ya

que en la página del BPS no surgía su certificación y la

trabajadora no llamó ni se presentó a la empresa al momento

de su baja.

3) Por auto N° 489/2021 se confirió traslado del recurso

interpuesto, el que fue evacuado por la parte actora a fs.

238/244 solicitando el mantenimiento de la sentencia

recurrida.

4) Por providencia N° 655/2021 se franqueó la alzada ante

el Tribunal de Apelaciones de Trabajo que por turno

corresponda.

5) Recibidos los autos en el Tribunal, señaló fecha de

Acuerdo, disponiéndose el pasaje de los mismos a estudio de

las Sras. Ministras, el que se llevó a cabo en forma

sucesiva por imposibilidad material de realizarse en forma

simultánea. Una vez reunido el número de voluntades

legalmente requerido (art. 61 Ley 15.750) se acuerda el

dictado de Sentencia en el día de la fecha.

CONSIDERANDO:

I) La Sala por la voluntad de sus integrantes naturales,

adopta solución revocatoria de la recurrida, por los

fundamentos que a continuación se expresan.

II) Conforme a los términos de la demanda A.C.F.

promueve demanda laboral contra los demandados por los

rubros: licencia, salario vacacional y despido especial por

enfermedad. Expresa que ingresó a trabajar el 9/12/2013 en

la categoría auxiliar de ventas calificada, la empresa gira

en el rubro de supermercados (“Supermercado Manjar”). Dice

que desde hace dos años sufre dolencias físicas por lo que

estuvo certificada por enfermedad. Las certificaciones se

realizaban comunicándose al sistema del BPS, detallando las

mismas. El 3 de julio de 2020 recibió un telegrama

colacionado donde se la intimaba a presentarse a trabajar

con justificativo de faltas del 18/6/2020, bajo

apercibimiento de considerar el abandono de trabajo. De

inmediato se comunicó telefónicamente con la Sra. Correa

informándole que estaba certificada hasta el 10/7/2020 y que

su deseo no era abandonar su trabajo sino reintegrarse lo

antes posible. El 7 de julio de 2020 recibió un nuevo

telegrama con idéntico contenido por lo que concurrió a la

empresa llevando los certificados médicos. Una vez dada de

alta y persistiendo su enfermedad fue certificada nuevamente

el 13/7/2020, concediéndole licencia hasta el 14/7/2020, lo

que fue comunicado a su empleadora. El 14 de julio de 2020

recibió un telegrama colacionado donde se le manifestó que

había hecho abandono de trabajo y que estaba disponible su

liquidación. Dice haber sido nuevamente certificada del 15/7

al 25/7/2020. El 21 de...

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